Comité de Apoyo

Decisión sobre la creación de un Comité de Apoyo del CERMI para el mejor desarrollo de su función como mecanismo independiente de seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España

Considerando que:

1) El día tres de mayo de 2008 entró en vigor la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2) El Reino de España ratificó el texto de la Convención y su Protocolo Facultativo el pasado día tres de diciembre de 2007.

3) De conformidad con lo estipulado por el Derecho interno español, las disposiciones de la Convención pasaron a formar parte del derecho nacional a partir de la entrada en vigor del instrumento internacional.

4) El CERMI ha participado muy estrechamente en todo el proceso de elaboración de la Convención y ha apoyado significativamente este gran avance en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.

5) El artículo 33 de la Convención sobre aplicación y seguimiento nacional lleva consigo el establecimiento a escala nacional de un mecanismo de seguimiento independiente de las instituciones estatales.

6) El Gobierno español ha dado cumplimiento a la primera parte del artículo 33 a través del Real Decreto 1468/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, considerando a este Organismo como instancia pública oficial de seguimiento de la Convención en España.

7) De igual modo, el Gobierno de España ha procedido a dar cumplimiento a las previsiones del apartado 2 del artículo 33, al designar el pasado día 17 de septiembre de 2009, por acuerdo del Consejo Nacional de la Discapacidad, al organismo independiente privado de la sociedad civil para el seguimiento de la aplicación en España, designación que ha recaído en el CERMI.

8) Además de por el Consejo Nacional de la Discapacidad, esta designación ha alcanzado rango normativo al ser establecida en virtud de lo contenido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por todo ello, el CERMI como plataforma de representación, defensa y acción de la ciudadanía española con discapacidad y sus familias, designada oficialmente por el Estado español como organismo independiente de la sociedad civil para el seguimiento de la aplicación de la Convención, adopta la decisión de crear un mecanismo de apoyo, abierto a la sociedad civil y otras instancias, que permita desarrollar en condiciones óptimas este cometido.

En el desarrollo de su función de organismo independiente de seguimiento, el CERMI  dispondrá de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, y en particular de fondos suficientes que garantice que la institución sea autónoma respecto de la Administración y no esté sujeta a un control financiero que pueda comprometer su independencia.

A tal fin, se procede a configurar un Comité de Apoyo del CERMI, con arreglo a los siguientes criterios de organización y funcionamiento:

Artículo 1. Creación y finalidad.

Se crea un Comité de Apoyo del CERMI como organismo independiente de seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España

El CERMI recabará el apoyo y el asesoramiento de este Comité para desplegar y llevar a efecto su función de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España.

Artículo 2. Dependencia funcional y económica.

Este Comité de Apoyo se crea como una instancia  experta, abierta a la sociedad civil y otras instancias concernidas, que dependerá funcionalmente del CERMI.

El CERMI dará soporte material al Comité de Apoyo para el buen fin de sus tareas.

Artículo 3. Funciones.

3.1 Serán las funciones principales de este Comité las vinculadas a las de apoyar al CERMI en el seguimiento de las obligaciones del Estado de proteger y promover, así como las propias obligaciones del CERMI en su labor de supervisar la aplicación y respeto a la Convención.

PROTEGER: Implica asegurar que toda la legislación respeta las obligaciones dimanantes de la Convención, tanto en lo que se refiere a las relaciones entre el Estado (o el resto de entidades territoriales) y las personas, como a las relaciones entre las propias personas, o entre estas y cualquier entidad pública o privada. Esta obligación normativa comprende tanto el ámbito del reconocimiento de los derechos como los mecanismos de garantía y protección de los  mismos.

Se anima a las personas miembro del Comité a:

  1. Hacer partícipe de las necesidades legislativas, tanto de propuestas de elaboración como de modificación, en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad. Estas necesidades pueden ser tanto de reconocimiento de derechos, como de garantías o cualquier otro aspecto que contribuya a que sean reales y efectivos.
  2. Elevar propuestas para la armonización de la legislación, reglamentación y práctica nacional con los parámetros internacionales en la materia.
  3. Examinar y formular sugerencias a los proyectos de informes que el CERMI, como organismo independiente, someta a su consideración.

PROMOVER Implica el deber del Estado (o el resto de poderes y entidades territoriales) de asegurar que se fomenten y pongan en práctica los derechos humanos, de tal forma que las personas puedan disfrutarlos plenamente. Supone también, que las personas conozcan sus derechos y mecanismos de defensa y por otra avanzar en la satisfacción del derecho, esto es ampliar su base de realización.

Se anima a las personas miembro del Comité a:

  1. Hacer partícipe de las necesidades en materia de conocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, tanto por estas como por parte de cualquier entidad.
  2. Examinar y formular sugerencias a los proyectos de informes que el CERMI, como organismo independiente, someta a su consideración.
  3. Elevar sugerencias y propuestas de cómo contribuir a la enseñanza e investigación de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
  4. Plantear estrategias de difusión de los derechos de las personas con discapacidad y la lucha contra la discriminación generando conciencia en la opinión pública.
  5. Plantear estrategias y parámetros de actuación, a fin de que este pueda en su caso prestar asesoramiento, apoyo material y técnico a las personas o entidades que pretenden presentar una reclamación individual ante el Comité Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

SUPERVISAR: Son aquellas tareas encaminadas a aplicar una actitud de celo para seguir el adecuado cumplimiento de la Convención por parte de cualquier tipo de entidad

Se anima a las personas miembro del Comité a:

  1. Dar a conocer la situación nacional en materia de derechos de las personas con discapacidad.
  2. Denunciar cualquier situación de violación de derechos humanos de las personas con discapacidad.
  3. A elevar opiniones, recomendaciones, propuestas e informes, sobre cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
  4. Dar a conocer buenas prácticas que puedan ser extrapolables para un mejor trabajo del Comité en el ámbito de la supervisión.
  5. Elevar sugerencias de cómo cooperar con la ONU, y demás organizaciones y agencias del sistema ONU, instituciones regionales y otros países en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

3.2 Cualquier otra actividad que de impulso y contenido para el goce real y efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, como participación en actos, generación de sinergias con otras entidades, apoyar labores de difusión, etc.

Artículo 4. Estructura.

El Comité de Apoyo estará estructurado en un Consejo y una Delegación Permanente.

Artículo 5. Del Consejo.

El Consejo será el órgano encargado de proponer pautas de actuación del Comité y en particular de aprobar las opiniones, recomendaciones, propuestas e informes del Comité o que se sometan a su consulta.

Artículo 6. Composición y funcionamiento del Consejo.

El Consejo estará integrado por hasta un máximo de 30 personas independientes, elegidas por períodos de 4 años prorrogables, de conformidad con el siguiente esquema:

Ámbito de los Derechos Humanos

a) Seis personas procedentes de la asociación de utilidad pública, más representativa en el ámbito estatal, de los diferentes tipos de discapacidad, preferentemente personas con discapacidad. Entre las mismas, tendrá que designarse al menos una mujer con discapacidad, experta en cuestiones de igualdad de mujeres y niñas y discapacidad.

b) Cuatro personas procedentes de organizaciones de defensa de los derechos humanos o de entidades de defensa de derechos humanos, una de ellas del ámbito de las organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

c) Una persona procedente de Instituciones nacionales de Derechos Humanos, tales como las defensorías del pueblo, bien de ámbito nacional o territorial.

Ámbito político parlamentario

d) Dos personas procedentes de la esfera parlamentaria, tanto del Parlamento Europeo como del Congreso de los Diputados o del Senado.

Ámbito institucional

e) Cuatro personas procedentes de los distintos poderes del Estado:

  • Una persona procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, experta en derechos humanos.
  • Una persona procedente de la Carrera Judicial o de su órgano de gobierno.
  • Una persona procedente del Ministerio Fiscal.
  • Una persona de la Administración pública competente o con conocimientos en materia de accesibilidad universal.

f) Una persona procedente de una Administración territorial autonómica.

g) Una persona procedente de la Administración Local, de procedencia directa de un municipio o provincia o bien designada a propuesta o perteneciente ala Federación Española de Municipios y Provincias.

Ámbito del diálogo social

h) Una persona procedente del sector sindical.

i) Una persona procedente del sector empresarial.

Ámbito académico

j) Tres personas expertas en derechos humanos y/o discapacidad.

Otros 

k) Una persona procedente del Observatorio Estatal de la Discapacidad.

l) Una persona procedente del ámbito de la RSE/Discapacidad o de los ODS/Agenda 2030.

m) Una o más personas de libre designación en atención a una trayectoria relevante y competente en las materias del Comité de Apoyo.

En la composición del Consejo se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres.

El Consejo será presidido por la persona Delegada del CERMI para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU, que formará parte de los seis integrantes señalados en la letra a) de este artículo,  y se reunirá en forma ordinaria al menos 1 vez al año.

Las decisiones se adoptarán por consenso, y a falta del mismo, se tomarán por votación de sus miembros, siendo necesaria la mayoría absoluta de los miembros presentes ara adoptar decisiones.  En caso de empate, dirimirá el voto de la persona que ejerza la presidencia. Los representantes del Parlamento y del Gobierno solo participarán en los debates a título consultivo.

Artículo 7. De la Delegación Permanente y de los Grupos de Trabajo.

La Delegación Permanente será el órgano ejecutivo encargado de llevar a término la gestión administrativa, así como de proporcionar soporte técnico al Comité de Apoyo.

El Plenario del Comité podrá crear de entre sus miembros grupos de trabajo específicos para materias o cometidos concretos en los que se integrarán las personas más idóneas desde el punto de vista de los temas objeto de estudio, análisis o propuesta.

Artículo 8. Relaciones con el CERMI.

El Comité de Apoyo se relacionará con el CERMI a través de la Delegación del CERMI para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU.