El CERMI analiza el impacto en discapacidad del Real Decreto de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo

  • Así lo hace el CERMI en un informe sobre los contenidos de discapacidad y accesibilidad en el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los Servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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Madrid, 17 de mayo de 2024. – El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha analizado el impacto en discapacidad del Real Decreto de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Así lo hace constar el CERMI en un informe sobre los contenidos de discapacidad y accesibilidad en el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los Servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

En dicho informe, el CERMI expone la valoración general del Real Decreto por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y celebra “todo desarrollo normativo que fije su atención en igualdad de las personas con discapacidad y sus demandas en materia de trabajo y empleo”.  Sin embargo, denuncia que “actualmente en España sigue existiendo un gran número de mujeres y hombres con discapacidad que se encuentran limitados en el acceso o uso de entornos, procesos de plena inclusión o servicios que o bien no han sido concebidos teniendo en cuenta sus necesidades específicas o bien se revelan inoperativos o con limitaciones”. Una situación que “debe ser inexcusablemente abordada por los poderes públicos para paliar las altas tasas de pobreza y exclusión social” reza el informe.

“La importancia de conocer y gestionar con políticas públicas la preocupante y escasa participación en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad, sus barreras y sus dificultades de acceso y mantenimiento del empleo han sido y deben de seguir siendo los principales retos de una sociedad democrática, decente e inclusiva”.

Contenido del informe

En este informe el CERMI expone los contenidos relativos a personas con discapacidad y materias conexas recogidos en el Real Decreto objeto de análisis. Una buena parte de los contenidos obedecen a propuestas y sugerencias formuladas por el CERMI a través de su Comisión de Inclusión Laboral.

Esta Cartera Común de Servicios, según aclara el documento, tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y una oferta integral y permanente de servicios comunes para el empleo atendida por un cuerpo profesionalizado y establece del personal técnico.

Asimismo, en este documento, el CERMI explica que este Real Decreto se estructura en seis capítulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Y, seguidamente, expone brevemente el contenido de cada capítulo, especificando que el capítulo III consta de tres secciones.

Del mismo modo, hace un breve resumen sobre las disposiciones adicionales, transitoria y derogatoria. A continuación, desarrolla el objeto y el ámbito de aplicación del Real Decreto, aclarando que los principios y requisitos mínimos a los que deben ajustarse los servicios que conforman la Cartera, se regulan con el fin de asegurar el cumplimiento de sus funciones y garantizar condiciones de calidad e igualdad en la atención a las personas demandantes de servicios de empleo y a las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios públicos de empleo en el conjunto del territorio nacional.

Los principios de la prestación de servicios garantizados del Sistema Nacional de Empleo también son objeto de análisis en este informe del CERMI, explicando algunos de los principios que rigen los servicios garantizados en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo, deteniéndose en la accesibilidad universal y la cognitiva.

También el informe dedica un apartado concreto a los trámites relacionados con la demanda de empleo y otros servicios para las personas con discapacidad, punto en el que se detallan las causas por las que una demanda puede ser suspendida, el diseño de un plan personalizado adecuado al perfil de la persona demandante de los servicios de empleo, la gestión de las ofertas de empleo, las políticas de información y asesoramiento, entre otras aclaraciones.

El documento también hace alusión a los servicios de orientación para el empleo personalizado, integral e inclusivo, y se muestra información relativa a las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad de las personas con discapacidad.

Para finalizar, en la valoración general del Real Decreto del CERMI, la entidad indica que “tratar con dignidad las especificidades de las personas con discapacidad es clave para respetar el contenido del artículo 27 de la Convención”.

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