- La plataforma de la discapacidad saluda la reciente sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea, que protege a un trabajador con discapacidad sobrevenida.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha instado al Gobierno español, a través de los ministerios de Trabajo y de Seguridad Social, a modificar la legislación nacional para adaptarla plenamente al Derecho europeo que protege a los trabajadores a los que les sobreviene una discapacidad a fin de que no se extinga su relación laboral por este motivo, sin que el empresario haya realizado antes los ajustes razonables pertinentes.
Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de 18 de enero de 2024 que responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, respecto de si la legislación española, en concreto el Estatuto de los Trabajadores, se acomodaba al Derecho europeo al permitir la extinción de la relación laboral si al trabajador le sobreviene una situación de incapacidad laboral permanente.
En efecto, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 49 dispone que “el contrato de trabajo se extinguirá”, entre otros motivos “por gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”, sin que se exija al empleador ninguna actividad previa consistente en la realización de ajustes razonables para reubicar al trabajador en esa situación, siempre con el propósito de mantenerlo en la actividad.
Una vez analizada la legislación europea sobre no discriminación en la ocupación y en el empleo (Directiva 200/78) a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, el TJUE establece que la normativa legal española no se atiene a la misma por permitir al empleador extinguir la relación laboral si el trabajador se halla en situación de incapacidad permanente debido a una discapacidad sobrevenida “sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a proveer o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva”.
Tras el contundente fallo europeo, España debe proceder con urgencia a reformar su legislación laboral y de Seguridad Social para que no se discrimine a los trabajadores con discapacidad sobrevenida, buscando siempre, con la realización de ajustes razonables, el mantenimiento en el empleo el mayor tiempo posible.