El CERMI celebra la sentencia del TS que establece la vinculatoriedad de un dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre el derecho a la educación inclusiva

  • Después de una década y media de odisea administrativa-judicial para Rubén Calleja y su familia, el Estado español deberá resarcir a este joven leonés con Síndrome de Down por haber sido discriminado y excluido de la educación ordinaria

20 de diciembre de 2023. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) saluda que la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo haya determinado el “carácter vinculante y obligatorio para el Estado” de un dictamen del Comité de Discapacidad de la ONU.

El Tribunal Supremo refuerza de manera ingente el peso jurídico de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España al señalar, con claridad meridiana, que los dictámenes del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad son obligatorios y vinculantes, contradiciendo la doctrina previa de la Audiencia Nacional que los había calificado como meras recomendaciones.

Después de una década y media de odisea administrativa-judicial para Rubén Calleja y su familia, el Estado español deberá resarcir a este joven leonés con Síndrome de Down por haber sido discriminado y excluido de la educación ordinariaquebrantando varios de sus derechos, incluido el reconocido en el artículo 24 de la CDPD sobre la educación inclusiva.

La representación procesal de Rubén Calleja había interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales de la persona 2/2002, reclamando la responsabilidad patrimonial del Estado por haber incumplido en su totalidad las recomendaciones y obligaciones impuestas por el dictamen de 18 de septiembre de 2020, del Comité sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad, que fue emitido en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo de la propia Convención. Ambos instrumentos internacionales que fueron ratificados por España en el año 2008.

El mencionado dictamen del Comité, en referencia al caso de Rubén Calleja, sostuvo que el Estado español había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, 7, 15, 17, 23 y 24 de la Convención.

La sentencia del Tribunal Supremo abre interesantes perspectivas en lo relativo a los dictámenes emanados del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad y constituye una buena noticia y un estímulo para todo el sector social de la discapacidad que defiende el valor de la Convención y que luchan con las herramientas del Estado de Derecho para que las vidas de las personas con discapacidad sean en igualdad de condiciones respecto al resto de la sociedad y no tengan que sufrir la injusticia de las discriminaciones.

“Desde el CERMI consideramos que, entre los aspectos positivos de la sentencia, además de su carácter pionero en lo que respecta al valor jurídico de los dictámenes ONU, se encuentra el haber considerado que tenía interés casacional conocer el cauce de cumplimiento de estos dictámenes, si la reparación y cumplimiento de los mismos supone revisar resoluciones judiciales firmes”, han señalado.

La sentencia señala que no existe un cauce procedimental específico y autónomo para instar el cumplimiento de dichos dictámenes, pero que es posible admitir que ese dictamen sea el presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

En este sentido, vale recordar que este tipo de dictámenes emana de un órgano creado en el ámbito de una normativa internacional que, por expresa previsión del artículo 96 de la Constitución Española, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno tras su ratificación y publicación en el Boletín Oficial del Estado, y que, por imponerlo así el artículo 10.2 de nuestra Carta Magna, las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

De ahí que la declaración del organismo internacional se ha producido en el seno de un procedimiento expresamente regulado, con garantías, con plena participación de España y no puede privarse de efecto al dictamen del Comité por contraponerlo al efecto vinculante de la Convención ya que ello podría, si no dejarla sin efecto, sí limitar su valor y alcance real y efectivo.

“No se debe pasar por alto que los tratados y acuerdos internacionales que amparan ese Comité, además de ser Derecho interno propio con la jerarquía reconocida constitucionalmente, son también instrumentos hermenéuticos de los derechos fundamentales de la Constitución Española según su artículo 10.2 y por tanto, al negar todo efecto al dictamen se infringe el ordenamiento jurídico”, han enfatizado.

El Tribunal Supremo concluye que el Comité ha constatado que “el Estado español no dio la respuesta adecuada ni adoptó las medidas eficaces por parte de los órganos que conocieron todas las reclamaciones” y “se enmarca todo en el incumplimiento de la obligación general de adoptar todas las medias eficaces para hacer efectivos los derechos que impone el artículo 4 de la CDPD», tal y como argumentó la representación procesal de Rubén Calleja.

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