CERMI aboga por dotar a las personas con discapacidad de un estatuto garantista en los procesos penales

  • Así se ha manifestado durante la inauguración del seminario virtual celebrado este viernes, en el que se han abordado las relaciones entre inimputabilidad penal y personas con discapacidad 

Madrid, 27 de octubre de 2023. El Comité Español Representante de personas con discapacidad (Cermi) ha abogado por dotar a las personas con discapacidad de un estatuto legal plenamente garantista en los procesos penales conforme a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para salvaguardar sus derechos.

Así se ha manifestado durante la inauguración del seminario virtual “¿Protección o discriminación? La inimputabilidad penal a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. La jornada ha sido organizada por el CERMI y la Fundación Derecho y Discapacidad (FDyD), con el apoyo económico del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Luis Cayo Pérez Bueno durante la inauguración del seminario virtual “¿Protección o discriminación? La inimputabilidad penal a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”El objetivo de este seminario ha sido abordar las relaciones entre inimputabilidad penal y personas con discapacidad. Para ello, ha contado en la inauguración con la participación de la directora ejecutiva del CERMI, Pilar Villarino; el presidente del CERMI y de la FDyD, Luis Cayo Pérez Bueno y el fiscal adjunto a la Fiscal de sala coordinadora de los servicios especializados de atención a personas con discapacidad y mayores, David Mayor Fernández;

Pérez Bueno ha declarado que “el derecho penal no puede quedar al margen de esta revisión profunda a la luz de la Convención”. Tras una breve introducción que definía que es la inimputabilidad, Pérez Bueno ha señalado que esta institución “debe ser revisada por razones de doble índole; formales y materiales; en el primer caso, ofreciendo alternativas que no pasen por la discriminación o la desprotección”. En cuanto a la cuestión material, Pérez Bueno ha planteado la pregunta de si la inimputabilidad “protege o deja a las personas con discapacidad expuesta a consecuencias más onerosas”. “Hoy se llevará a cabo un debate lúcido atrayendo el mejor talento sobre esta cuestión, para proyectarla sobre una institución a fin de concluir si es o no compatible con una visión exigente de derechos humanos, planteando alternativas fundamentadas y factibles”, ha concluido el presidente de CERMI Estatal.

Por su parte, David Mayor Fernández ha señalado tres bloques que, a su juicio, hay que abordar, el primero de ellos, relacionado con la necesidad de regular la Ley de Enjuiciamiento criminal con ajustes en el procedimiento para personas con discapacidad.  El segundo bloque ha hecho alusión a la necesidad de reconocer la plena capacidad de las personas en el proceso penal y que ha sido definido por Mayor como “el gran agujero”. El tercer y último bloque se ha referido a generar itinerarios procesales para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad. “Tenemos desprotegidas y discriminadas a las personas con discapacidad y hay que revertir esta situación” y ha añadido que “desde nuestra pequeña parcela, tenemos claro que vamos con retraso en la adaptación de esta legislación y queremos contribuir”.

A continuación, la ponencia del profesor titular de filosofía del Derecho de la Universidad Miguel Hernández de Elche y Patrono de la FDyD, Antonio-Luis Martínez-Pujalte López ha puesto el foco en la consistencia de la inimputabilidad penal con los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad.

“Creo que sobre la base del artículo 12 de la Convención hay que cuestionarse la inimputabilidad de las personas con discapacidad porque ya hemos reconocido el derecho universal a la capacidad jurídica que comparte la capacidad de realizar actos jurídicos ilícitos y asumir consecuencias que conlleva” ha manifestado el experto y ha aclarado “o lo que es lo mismo, si se tiene capacidad jurídica para lo bueno también debería tenerse para lo malo. No podemos introducir diferencias de trato por razón de discapacidad salvo que haya motivo justificado, pero la diferencia de trato por razón de discapacidad tiene de entrada una sospecha de ilicitud”.

Sin embargo, Martínez-Pujalte ha señalado otro polo a tener en cuenta que es que “el derecho penal está basado en un principio esencial que es el de culpabilidad que debe ser preservado como garantía para todos los ciudadanos”. Por ello, Martínez-Pujalte se ha atrevido a plantear algunas aportaciones. La primera de ellas ha hecho referencia a la necesidad de redactar de nuevo el artículo 20 del código penal porque, a su juicio, no es conforme a la Convención. “La redacción actual asocia la inimputabilidad a la discapacidad, y pienso que lo correcto sería suprimir el párrafo primero de ese artículo, y derogásemos el número tercero del mismo”.

Pilar Villarino durante la inauguración del seminario virtual “¿Protección o discriminación? La inimputabilidad penal a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”El experto también ha planteado la necesidad de “realizar una redacción neutral de las causas de inimputabilidad que no haga alusión alguna a la discapacidad”. “Lo importante es que no puede ser considerado culpable de una infracción penal el que no pueda comprender la ilicitud del hecho. El juicio de culpabilidad lo individualizamos con la condición precisa de la persona en el momento de cometer la infracción. No es relevante que tenga o no tenga discapacidad intelectual”. En definitiva, “asumir el principio de la imputabilidad es la regla y la inimputabilidad es la excepción”, ha afirmado. Asimismo, ha aseverado que es fundamental llevar a cabo regulación legal de carácter general de la figura del facilitador, e introducir ajustes razonables en la fase de ejecución de las penas.

Seguidamente, la asesora jurídica de Plena Inclusión España, Natalia Pérez Fernández ha reflexionado sobre si la inimputabilidad penal de personas con discapacidad es un mecanismo de protección o de discriminación.

En su ponencia, Pérez Fernández ha desglosado los conceptos de responsabilidad penal, imputabilidad e inimputabilidad y, seguidamente, ha reflexionado sobre si la inimputabilidad de las personas con discapacidad es una medida de protección o de discriminación. “No deben existir leyes que permitan denegar restringir o limitar específicamente los derechos de las personas con discapacidad”.

Durante su ponencia, la asesora jurídica de Plena Inclusión España ha recordado que el Comité recomienda al Estado revisar la Ley de mayo de 2014 con objeto de eliminar el sistema de medias de seguridad para las personas con discapacidad que sean declaradas no responsables de sus actos.

También ha puesto sobre la mesa la idea de que el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, a su autonomía e independencia individual “exige repensar la inimputabilidad y eliminar las medidas de seguridad”. De este modo, se reconoce la participación de las personas con discapacidad en los procesos judiciales en igualdad de condiciones a los demás, pero contando con todos las salvaguardias, apoyos y ajustes necesarios.

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