Propuesta del CERMI y de la Fundación CERMI Mujeres de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para conceder este beneficio a las mujeres y niñas con discapacidad

Desde el Movimiento CERMI (CERMI y Fundación CERMI Mujeres) se plantea a los Grupos Parlamentarios del Congreso y el Senado y al Gobierno, la necesidad de modificar la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en los términos que siguen:

Artículo 2, nuevo apartado l)

Se propone añadir al artículo 2 vigente, un nuevo apartado, l), con la siguiente redacción:

l) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las mujeres y niñas que tengan un grado de discapacidad oficialmente reconocida del 33 por ciento o superior, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.”

Justificación

Una de las reivindicaciones sistemáticamente expresadas por las mujeres con discapacidad organizadas en nuestro país es, precisamente, la necesidad de remover los obstáculos de toda índole que siguen existiendo a la hora de acceder a la Justicia, dada la falta de un análisis jurídico desde un enfoque interseccional que tome en consideración los diversos ejes de discriminación (género y discapacidad) que convergen dando lugar a situaciones de discriminación más intensa y acusada. Por ello, es crucial extender el beneficio de la asistencia jurídica gratuita a todas las mujeres y niñas con discapacidad, con reconocimiento oficial de grado, para todo tipo de procesos, con independencia de sus medios y recursos económicos para litigar.

La justicia gratuita es trata de un derecho contemplado en tratados internacionales de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (ratificado por España en 27 de abril de1977), el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950 (ratificado por España en 26 de septiembre de 1979) y el Convenio de La Haya de acceso internacional a la Justicia de 25 de octubre de 1980.

En España el art. 24.1 de la Constitución española establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Precisamente, el elevado coste de la justicia es uno de los obstáculos que pueden dejar sin efecto este derecho por lo que la propia Constitución establece en su art. 119 que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Este derecho, desarrollado a través de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece en su art. 1 quiénes son sus titulares, fijando con carácter general a los (as) ciudadanos (as) españoles (as), los (as) nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los (as) extranjeros (as) que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En este mismo artículo, se señalan, además, aquellas situaciones en las que se prestará de inmediato asistencia jurídica gratuita con independencia de la existencia de recursos para litigar.

En este punto, los elevados costes que el acceso a la asistencia jurídica comporta para este sector de población, con escasísimos ingresos y bajos niveles de renta, y expuesto a situaciones de discriminación y violencia agravados, justifican una propuesta de modificación de la legislación estatal que regula este beneficio.

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