El CERMI propone al Senado ampliar la protección de los consumidores con discapacidad en la Ley de atención a la clientela

  • El CERMI ha elaborado un documento de propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regulan los Servicios de Atención a la Clientela

19 de mayo de 2023. – El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha propuesto a los Grupos Parlamentarios del Senado ampliar la protección de los consumidores con discapacidad en el Proyecto de Ley por el que se regulan los Servicios de Atención a la Clientela.

Así lo hace constar en un documento de enmiendas orientadas a mejorar determinados aspectos del Proyecto de Ley.

En este documento, el CERMI ha planteado un total de 14 enmiendas con importantes modificaciones, supresiones y adiciones con el objetivo de aumentar la protección de los consumidores con discapacidad frente a la Ley de atención a la clientela.

Entre las propuestas de modificación destacan la primera enmienda relacionada con definiciones (artículo 3), por la que “queda modificada por la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica”. Y la segunda enmienda de definiciones por el que también se modifica dicho artículo.

En este documento, otras enmiendas de modificación a destacar son la cuarta y quinta enmienda, que hace referencia a la información sobre el servicio de atención a la clientela (artículo 5), la sexta enmienda que hace referencia a los medios de comunicación a disposición de la clientela (artículo 7); la séptima enmienda sobre el régimen de atención telefónica (artículo 10), así como la onceava enmienda que trata sobre la colaboración con las asociaciones de consumidores y administraciones públicas (artículo 19).

Asimismo, entre las enmiendas de adición podemos mencionar la tercera enmienda relacionada con los principios generales (artículo 4), la octava enmienda que trata el régimen de atención telefónica (artículo 10), la doceava enmienda con un nuevo artículo 22 bis “auditoría relativa a la accesibilidad del servicio de atención a las personas con discapacidad”, y la décimo tercera y décimo cuarta enmienda.

Finalmente, en cuanto a las enmiendas de supresión y modificación, podemos señalar la novena y décima enmienda relacionada con la accesibilidad a los servicios de atención a la clientela(artículo 15).

Enlace al informe completo:

 

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