El CERMI aplaude la sentencia del TSJC de Cataluña favorable a la readmisión de un miembro de la Policía Local de Sant Celoni tras adquirir una discapacidad

  • La Asociación para la Integración Laboral de Policías Locales con Discapacidad califica la noticia de “excelente” pero alerta de la disparidad de criterio que se aplica en cada caso

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha mostrado su satisfacción tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a favor de la readmisión y pase a segunda actividad de un policía local de la localidad de Sant  Celoni, tras haber adquirido una discapacidad en acto de servicio y al que se le reconoció una incapacidad permanente.

De esta forma, el TSJC atiende el recurso de apelación presentado por el policía local de Sant Celoni tras una sentencia de un juzgado de Primera Instancia, en la que no se reconocía la vulneración del principio de no discriminación y el mandato de que los poderes públicos fomenten la inclusión de las personas con discapacidad recogidos en la Constitución Española (artículo 14 y 49, respectivamente).

El TSJC argumenta también que el Ayuntamiento de Sant Celoni ha tenido más de 25 años para desarrollar el Reglamento de segunda actividad, después de que el Parlament de Cataluña aprobara la ley que obligaba a este punto hace ya más de 25 años y que todavía muchos municipios no han desarrollado todavía. Asimismo, alerta de que no facilitar el pase a segunda actividad de una persona con discapacidad vulnera la Convención de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado ratificado por el Estado español y que es de obligado cumplimiento por parte de todas las administraciones.

Del mismo modo, la sentencia obliga al Consistorio de Sant Celoni a abonar con carácter retroactivo la cuantía salarial que el policía local no ha percibido durante el tiempo en el que no se le admitió en la policía municipal. Además, recuerda que la percepción de la pensión vitalicia por incapacidad es compatible con el pase a una segunda actividad en la que el afectado no desempeñe las mismas funciones que en el puesto de trabajo en el que se encontraba cuando adquirió la discapacidad.

El CERMI celebra que la Justicia española sea cada vez más sensible en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad después de que no sucediera por ejemplo en el caso de Vicente Flores, un policía de la Guardia Urbana de Barcelona que adquirió una discapacidad y al que sistemáticamente se le denegó el pase a segunda actividad en todas las fases de su periplo judicial. La plataforma representativa de la discapacidad en España llevó su caso al Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, organismo que admitió a trámite la queja tanto en fondo como en forma.

En este sentido, Vicente Flores, que actualmente es el presidente de la Asociación para la Integración Laboral de Policías Locales con Discapacidad (AILPOLD), ha calificado de “excelente” la sentencia del TSJC ante el caso de Sant Celoni, si bien ha exigido una “regulación inmediata del pase a segunda actividad, para evitar agravios comparativos, ya que en algunas localidades se facilita y en otras no. Incluso dentro de un mismo municipio, nos encontramos con compañeros a los que sí se les permite pasar a segunda actividad tras adquirir una discapacidad y con otros a los que se les responde negativamente”.

En su opinión, es “inadmisible” que haga más de 25 años que los ayuntamientos tenían que haber regulado este asunto y todavía no se haya hecho. Además, ha urgido al Parlament a atender sus demandas para establecer un criterio único en todo el territorio catalán y ha destacado la importancia del trabajo que se está haciendo desde el movimiento de la discapacidad organizado, “porque juntos, conseguimos más”.

“Cuanto menos, resulta paradójico que desde administraciones como la Generalitat o el Ayuntamiento de Barcelona se apele al derecho internacional por las tensiones actuales independentistas, pero en cambio, ese mismo derecho internacional no se aplica en Cataluña en lo que a garantizar los derechos de las personas con discapacidad se refiere”, concluye el presidente de AILPOLD.

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