Informe del CERMI sobre los contenidos en materia de discapacidad y accesibilidad que incorpora el Informe Anual 2022 del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo, en su Informe Anual 2022, busca dar respuesta a la defensa de los derechos constitucionales, los derechos humanos, dar cuenta de lo realizado al respecto y presentar hasta qué punto la ciudadanía encuentra respuesta a sus requerimientos ante las diversas administraciones.

La primera sección del Informe Anual 2022 ofrece los datos estadísticos: el número de quejas recibidas, las actuaciones de oficio emprendidas por la institución y las peticiones de recursos de inconstitucionalidad, así como, en cuadros sucesivos, el detalle de los datos relativos a la vía de entrada de las quejas, su tramitación y sus principales contenidos. Los dos siguientes apartados de esa primera sección hacen una presentación de los tipos de resoluciones que el Defensor del Pueblo ha formulado a las distintas administraciones como consecuencia de la tramitación de las quejas y de las actuaciones de oficio: Recomendaciones, Sugerencias, Recordatorios de deberes legales o Advertencias. También se indican las normas que han sido objeto de petición de recurso de inconstitucionalidad, así como las peticiones de amparo ante el Tribunal Constitucional. A continuación, se hace referencia a las administraciones que la ley denomina como entorpecedoras o no colaboradoras con la Institución.

Una segunda sección incluye una serie de cuestiones abordadas por el Defensor del Pueblo, con el fin de considerarlas de una forma más desarrollada y monográfica. Se trata de materias muy distintas, tanto por su temática como por su alcance. En unos casos son muy transversales, como el dedicado a la repercusión de la brecha digital en los servicios de atención al ciudadano, que afecta a los trámites que los ciudadanos tienen que realizar con los servicios educativos, con la Seguridad Social, con los registros o para resolver asuntos relativos al tráfico. En otros, se trata de temas muy concretos, como la retirada del amianto de las viviendas.

La tercera sección del Informe Anual está dedicada a la labor de supervisión de la actividad de las Administraciones Públicas que realiza el Defensor del Pueblo.

La cuarta sección está dedicada a explicar las funciones que lleva a cabo el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención (MNP).

Finalmente, la quinta sección está dedicada a la encomienda que recibió este año el Defensor del Pueblo, por parte del Congreso de los Diputados, a fin de constituir una comisión independiente, con el encargo de elaborar un informe sobre los abusos sexuales cometidos en el ámbito de la Iglesia católica.

En este informe del CERMI, se recogen las menciones a discapacidad y/o accesibilidad que se han incluido en dicho Informe Anual.

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  1. Dilaciones en la valoración de la discapacidad

El Defensor del Pueblo constata numerosas quejas que los ciudadanos le dirigen “preocupados por la demora en la valoración de la discapacidad y las consecuencias que ello apareja en la percepción de otro tipo de ayudas y prestaciones”.

En algunos casos, la dilación es tal que no ha permitido gozar en vida de las ayudas que a la persona afectada le hubieran podido corresponder.

En el caso de las prestaciones por hijo a cargo con discapacidad, la dilación en la revisión de los grados de discapacidad ha supuesto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social suspenda o dé de baja por caducidad dicha prestación, aun a pesar de que los interesados hayan presentado el resguardo de presentación de dicha revisión en el organismo competente de cada comunidad autónoma.

El Defensor del Pueblo señala que no es infrecuente que la Administración solicite una vía concreta para la presentación de la inicial de valoración del grado de discapacidad; sin embargo, recuerda que la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la jurisprudencia es clara al atestiguar que la fecha de recepción y registro de documentos no puede condicionarse por la Administración a su constancia en el expediente cuando su existencia se acredita por el administrado mediante el recibo legalmente expedido.

Por territorios, el informe recoge retrasos en Canarias, Castilla-La Mancha, Asturias, Extremadura, Andalucía, Cataluña, Región de Murcia y la Comunidad de Madrid.

  1. Falta de accesibilidad a los servicios bancarios para las personas con discapacidad

El Defensor del Pueblo ha recibido quejas de personas con discapacidad, especialmente con discapacidad auditiva o visual, que encuentran dificultades para acceder a los servicios bancarios, para recibir la comunicación que se les dirige por parte de las entidades bancarias o para poder operar en cajeros automáticos.

Según la Institución, el denominador común de estas quejas es la denuncia de que la estandarización de estos servicios se ha olvidado de sus necesidades específicas. Así, explica que la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (Fiapas) ha planteado ante el Defensor del Pueblo las dificultades de accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva que acuden a las entidades bancarias y que consisten en limitaciones en el acceso a la información y a la comunicación y su interacción con el entorno tanto en oficinas como en el uso de cajeros automáticos u otro tipo de servicios debido a la falta de provisión de productos de apoyo que proporcionen la accesibilidad auditiva y la comunicación oral.

En su contestación al Defensor del Pueblo, el Banco de España ha manifestado al respecto que, al tratarse de una cuestión relacionada con la reciente actualización del protocolo para reforzar el compromiso social y sostenible de la banca, “comparte la relevancia del problema apuntado y la necesidad de abordar medidas dirigidas a asegurar la inclusión financiera de los colectivos afectados”. Por ello, el Banco de España contemplará la cuestión en su informe anual de seguimiento de la situación.

El Defensor del Pueblo explica que ha recibido un informe de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en el que se señala que se está trabajando por parte del Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030 en el anteproyecto de Ley en materia de requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios. Este proyecto pretende efectuar la transposición de la Directiva (UE) 2019/882 por la que se establecen los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios, que tiene “especial incidencia” en este ámbito. El documento se ocupa, por ejemplo, de la accesibilidad de los terminales de pago y de los cajeros automáticos, lo que contribuirá a concretar las obligaciones de los operadores del mercado en este y otros sectores en relación con la atención a la accesibilidad física y material en la prestación de servicios a personas con discapacidad auditiva.

De la misma opinión es la Oficina de Atención a la Discapacidad (Oadis), que ha comunicado al Defensor del Pueblo que el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Transposición. También alude la Oadis al estado de tramitación del proyecto del Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, que se considera otro elemento normativo llamado a incidir en las condiciones de prestación de los servicios bancarios a colectivos de personas con discapacidad.

  1. Los derechos humanos de las personas con discapacidad que necesitan protección internacional en las fronteras de España

El Defensor del Pueblo ha exigido la articulación de un mecanismo adecuado y ágil de identificación y derivación para constatar que una persona rechazada en frontera no es menor de edad, no presenta necesidades de protección internacional o no se trata de una persona con discapacidad. En este sentido, admite diferencias de criterio con el Ministerio del Interior y urge a regular sin más demora la figura del rechazo en frontera.

En la actualidad no resulta posible detectar a menores de edad, con necesidades de protección internacional, o a personas con discapacidad de entre las que intentan acceder a España a través de las fronteras de Ceuta o Melilla, por lo que el Defensor del Pueblo recomendó que, cuando se lleve a cabo un rechazo en frontera, se prevea la forma de facilitar siempre información sobre protección internacional y de verificar su situación y necesidades de protección.

Con respecto a los intentos de acceso irregular por el perímetro fronterizo de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, hizo hincapié en el salto a la valla fronteriza de Melilla el pasado 24 de junio de 2022, en el que perdieron la vida, al menos, 23 personas, y otras resultaron heridas de diversa consideración y recordó que el 27 de junio admitió a trámite una queja de varias entidades sociales que solicitaban su intervención para esclarecer estos trágicos acontecimientos.

El propio Defensor del Pueblo considera que se debe desarrollar sin más demora y por disposición reglamentaria, el procedimiento que regule la figura del rechazo en frontera tras la sentencia del Tribunal Constitucional que, en 2020, estableció su constitucionalidad y determinó que se trata de un nuevo régimen que se habilita ante la situación particular que se produce en las demarcaciones territoriales de Ceuta y de Melilla.

Cuando se produce un salto a la valla, en el marco de estos dispositivos, en la forma y con las prioridades que se aplican, no resulta posible detectar a menores de edad, con necesidades de protección internacional, o a personas con discapacidad ya que las vías de entrada regulares y seguras a la Unión Europea son, en la práctica, inaccesibles para muchos que huyen de sus países y buscan refugio en Europa.

Según el Defensor del Pueblo, resulta preciso abordar este complejo problema de manera integral, facilitando la labor de quienes llevan a cabo el control de la frontera con los medios materiales y jurídicos adecuados para la realización de su importante tarea. Si bien todo ello debe ir de la mano de medidas que impidan la vulneración de los derechos humanos de quienes intentan acceder a Europa de un modo desesperado, buscando una vida mejor y refugio.

  1. Personas con discapacidad privadas de libertad

Las personas privadas de libertad en las prisiones se encuentran en una relación especial con respecto a la Administración que es, por su propia naturaleza, de vulnerabilidad. En algunos casos, esa vulnerabilidad es doble, porque, además de la privación de libertad, concurren circunstancias como la enfermedad, física o mental, alguna discapacidad o la elevada edad. Por ello, la situación de la sanidad penitenciaria, la enfermedad mental o la atención a personas con discapacidad o a los mayores han sido en 2022 de especial interés para el Defensor del Pueblo.

Entre las personas privadas de libertad en centros penitenciarios del territorio nacional se encuentran personas con diferentes tipos de discapacidad —psíquica, intelectual, física o sensorial—, que se enfrentan a una situación de mayor vulnerabilidad, debido a sus especiales circunstancias. Las prisiones no constituyen el lugar más idóneo para que las personas con discapacidad evolucionen en su rehabilitación y reinserción. Con frecuencia, ocurre que este tipo de reclusos son sancionados disciplinariamente por un comportamiento disfuncional o pueden ser víctimas de abuso por parte de otros reclusos.

Los derechos de este colectivo ya fueron reconocidos en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprobó la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, y que ha sido recientemente modificado por la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, que incorpora el concepto de accesibilidad cognitiva, entendida como el elemento que permitirá la fácil comprensión, la interacción y la comunicación a todas las personas.

La especial atención de las necesidades de este conjunto de población es un deber de la Administración penitenciaria, objetivo para lo cual el Defensor del Pueblo mantiene un constante diálogo tanto con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias como con la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

En el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se produjeron avances significativos a través de la creación de un Protocolo de Atención a la discapacidad en el medio penitenciario. Recientemente, esta Administración ha indicado que, en colaboración con la entidad Plena Inclusión, se lleva a cabo una información personalizada a las personas privadas de libertad, para que conozcan lo establecido en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, en este caso en el ámbito de las prisiones.

Respecto a las personas con discapacidad sensorial, ha de hacerse una especial referencia a las personas que tienen discapacidad auditiva, que conforman un colectivo cada vez más numeroso.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias indicó que, en el mes de agosto de 2022, había un total de 63 personas con esta discapacidad (8 mujeres y 55 hombres), repartidas por la totalidad del territorio nacional. Igualmente, se afirma que hay 57 personas privadas de libertad (5 mujeres y 52 hombres) con pluridiscapacidad, siendo al menos una de ellas de carácter auditivo.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias reconocía que las personas con esta discapacidad no se benefician del aumento del número y duración de las llamadas telefónicas —actualmente 15 llamadas de 8 minutos a la semana— que puede efectuar el resto de la población penitenciaria. De igual modo, se afirmaba que, si bien las llamadas a través de las videocabinas en los módulos tienen un coste elevado, lo cierto es que las personas con discapacidad cuentan con recursos económicos propios derivados de las pensiones que perciben por la discapacidad.

En cuanto a las medidas adoptadas para facilitar la reeducación y reinserción social de las personas con discapacidad auditiva, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha manifestado que, respecto de cada persona, se elabora un programa individualizado de tratamiento y se le facilita los medios de apoyo necesarios para que pueda llevarlo a efecto en igualdad de condiciones que el resto de la población reclusa. Sin embargo, no especifica en qué se concretan dichos medios.

El Defensor del Pueblo aboga por que se estudie la posibilidad de que profesionales en interpretación de lengua de signos participen en la elaboración y puesta en práctica de esos programas y actividades destinados a las personas con discapacidad auditiva, facilitando la adaptación a la vida en prisión de este colectivo. Aunque se ha indicado por la Administración penitenciaria que el Protocolo de Atención a personas con discapacidad en el medio penitenciario ya considera la posibilidad de que se utilicen los recursos disponibles para facilitar comunicaciones especiales a estas personas, lo cierto es que este protocolo contempla muchos y muy variados tipos de discapacidad, sin profundizar en las especialidades que cada uno de esos tipos puede presentar en el medio penitenciario.

  1. Brecha digital y falta de accesibilidad en los servicios de atención a la ciudadanía

De acuerdo con lo que afirma el Defensor del Pueblo, cuando las administraciones establecen únicamente la vía telemática para la concertación de la cita previa, requerida para la realización de cualquier trámite, y no disponen de mecanismos de atención presencial, ni tan siquiera para solventar situaciones de urgencia, se convierte en un obstáculo para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de sus obligaciones.

El impulso importante de la cita previa vino de la mano de la resolución del secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, de 4 de mayo de 2020, y la posterior resolución de la secretaria de Estado de Función Pública, de 15 de septiembre de 2021, cuyo objetivo era mantener el funcionamiento de los servicios públicos durante la crisis sanitaria generada por la covid-19, preservando la salud y la seguridad de la ciudadanía y de los empleados públicos.

Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, consagra entre sus principios generales el principio de accesibilidad, por el que se ha de garantizar que el diseño de los servicios electrónicos respete la igualdad y no discriminación en el acceso de los usuarios, en particular, de las personas con discapacidad y de las personas mayores. A ese principio de accesibilidad se suman los principios de facilidad de uso, el de proporcionalidad en las medidas de seguridad y el de personalización.

Si el ciudadano que necesita dirigirse a la Administración no encuentra accesible el servicio electrónico, por sus concretas condiciones personales, debe estar garantizado que reciba una atención presencial si así lo demanda, en la correspondiente oficina administrativa, una vez que quedaron superadas ampliamente las limitaciones que impuso la pandemia de la Covid-19 en 2020.

  1. Reserva de plazas para personas con discapacidad en el empleo público

En desarrollo de la Ley 20/2021, ciertas Administraciones Públicas, entre ellas la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, han aprobado las correspondientes ofertas de empleo público para la cobertura de plazas por el sistema de concurso, sin establecer la preceptiva reserva de cupo no inferior al 7 % de las plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 59.1 del del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El carácter imperativo de esta reserva en el estatuto, con independencia del sistema selectivo de acceso, y la inexistencia de previsiones distintas al respecto en la Ley 20/2021 llevan al Defensor del Pueblo a concluir la obligación legal de establecer un cupo para personas con discapacidad en los concursos de méritos para la estabilización de empleo temporal tramitados al amparo de esta ley.

Las administraciones concernidas afirman que el cupo para personas con discapacidad es una medida de discriminación positiva que tiene como objetivo compensar las mayores dificultades que se les presentan a las personas de este colectivo. Pero argumentan que en el sistema de concurso se valoran los méritos ya obtenidos, en estricta igualdad de condiciones entre todos aquellos aspirantes que ya reúnen dichos méritos, por lo que tales barreras no se dan y, en consecuencia, tal discriminación positiva no debe producirse.

El Defensor del Pueblo no comparte este parecer. A este respecto, además de poner de manifiesto a las administraciones la claridad del mandato legal que no puede en ningún caso ser contradicho por una norma de rango inferior, se ha cuestionado su visión excesivamente fija en el tiempo de cómo deben interpretar y aplicar los mecanismos de fomento de la integración de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad se encuentran en condiciones desfavorables de partida para muchas facetas de la vida social en las que está comprometido su propio desarrollo. Estas personas se enfrentan a barreras y dificultades para acceder al empleo en la Administración, lo que determina una incorporación tardía y afecta a los años de experiencia profesional al servicio de la Administración, que serán valorados como méritos en los procesos selectivos. Pero, además, una vez obtenido el empleo, como funcionarios de carrera y, por supuesto, como funcionarios interinos, el hecho de ser personas con discapacidad les sitúa en condiciones de desigualdad respecto de quienes no la padecen, y afecta a la obtención de méritos durante su etapa profesional tanto de tipo formativo como de docencia, durante el tiempo que ostentan dicha condición de funcionarios interinos, que son los que habitualmente son valorados en el sistema de concurso.

Como consecuencia de lo indicado, el Defensor del Pueblo ha recomendado a estas Administraciones Públicas que modifiquen las ofertas de empleo público de estabilización correspondientes a la mencionada Ley 20/2021, para que contemplen, para las plazas ofertadas por concurso, el preceptivo cupo de reserva para personas con discapacidad establecido en el artículo 59.1 del del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. A fecha del presente informe todavía no han llegado las contestaciones sobre su aceptación por parte de las distintas administraciones.

  1. El derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad

La escuela inclusiva es aquella que garantiza que todos los alumnos tengan acceso a una educación de calidad y gratuita en todos los niveles educativos, con igualdad de oportunidades en cualquier contexto, escolar y extraescolar. La superación y eliminación de las barreras para el aprendizaje y la participación se sustentan en metodologías y en la dotación de recursos personales específicos y materiales extraordinarios que aseguren la máxima inclusión de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). La atención debe prestarse desde el momento de su escolarización o de la detección de la necesidad (artículos 72 y 73 Informe anual del Defensor del Pueblo 2022 200 LOE), a fin de asegurar su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo (artículo 74 LOE).

Dentro del alumnado, el más vulnerable es el que presenta necesidades educativas especiales (NEE), definido en el artículo 73 de la mencionada Ley de Educación, como «aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo».

A lo largo de estos años, las administraciones educativas han desarrollado numerosos programas, proyectos y medidas para responder a las necesidades específicas de todo el alumnado y facilitar su desarrollo integral.

El problema fundamental que reflejan las quejas recibidas por el Defensor del Pueblo reside no tanto en el reconocimiento formal del derecho como en proveer los apoyos necesarios desde el momento de detección de sus necesidades.

Uno de los problemas que se sigue advirtiendo es la insuficiente dotación de recursos personales a los equipos de orientación educativa. Esta falta de medios aumenta los tiempos de los procesos de evaluación psicopedagógica del alumnado y, en consecuencia, retrasa la adopción de las medidas específicas al no disponer del correspondiente informe psicopedagógico.

Muchas de las quejas investigadas por el Defensor del Pueblo permiten constatar la insuficiencia de recursos de apoyo (profesorado especialista y personal de apoyo educativo) en las aulas ordinarias para garantizar la participación de este alumnado en igualdad de condiciones que sus compañeros.

El personal no docente de apoyo en aulas ordinarias contribuye de manera esencial en la educación, la salud y la seguridad del alumnado con discapacidad o dificultades de autorregulación de la conducta.

El Defensor del Pueblo estima fundada la pretensión de las familias de que se les pida la experiencia y cualificación profesional necesaria y se garantice su presencia en el centro durante toda la jornada escolar.

En la dotación de los centros debe valorarse si los recursos utilizados para dar la respuesta educativa más adecuada están siendo efectivos o se requiere la asignación de otros. Para ello se hace preciso fomentar una mayor autonomía e implicación de los centros escolares, atendiendo a las circunstancias de cada alumno, así como a las infraestructuras o características de los centros. La planificación de las actividades complementarias y extraescolares y del servicio de comedor escolar debe garantizar el derecho a participar de todo el alumnado, incluido el de necesidades educativas especiales, mediante la elección de actividades adecuadas para este alumnado y el apoyo de los profesionales que precisan.

Es preciso la mejora de todas aquellas acciones y medidas destinadas a incrementar la accesibilidad y la adecuación de las herramientas digitales educativas a las necesidades de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad auditiva o visual.

Diversas asociaciones de familias con hijos sordos han señalado la escasez de centros con el modelo educativo bilingüe-intermodal en todas las etapas educativas y la falta de intérpretes de la lengua de signos en horarios completos, así como de profesores sordos o especialistas en la lengua de signos. En tanto se desarrolla reglamentariamente la utilización de la lengua de signos española, en cumplimiento del mandato de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, el Defensor del Pueblo sigue de cerca las iniciativas adoptadas por las administraciones educativas para promocionar la implementación educativa de este bilingüismo.

También siguen recibiéndose quejas de alumnos con discapacidad motriz a los que se asignan centros educativos que no cumplen con los requisitos de accesibilidad.

  1. El derecho a la cultura de las personas con discapacidad: Bono Cultural Joven y acceso a bienes históricos y culturales

El Defensor del Pueblo ha trasladado al Ministerio de Cultura la situación de los jóvenes potenciales beneficiarios por edad que debido a su discapacidad severa no pueden disfrutar de los productos, servicios y actividades que se pueden adquirir con el Bono Cultural Joven, a fin de que se estudien las posibilidades de acceso al bono cultural a estas personas de modo que se garanticen las condiciones para su inclusión e igualdad de oportunidades.

También ha dirigido una Sugerencia a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes con la finalidad de que establezca un sistema de acreditación previa y permanente, que permita a las personas con discapacidad probar la condición de discapacidad (con la consiguiente reducción o gratuidad del precio a la que tienen derecho) en la compra de entradas en línea para el acceso a los museos de titularidad y gestión estatal dependientes de esa unidad administrativa.

Este sistema de acreditación ya está implantado por Patrimonio Nacional para la compra en línea de entradas para el acceso de las personas con discapacidad a los bienes históricos y culturales que tiene adscritos.

Respecto de este organismo, el Defensor del Pueblo ha sugerido que extienda el sistema a otros colectivos con derecho a entrada reducida o gratuita. Estas sugerencias se encuentran aún a la espera de respuesta.

  1. Falta de desarrollo reglamentario de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad

 

El Consejo de Ministros, de 29 de noviembre de 2022, aprobó el primer Plan Nacional de Bienestar Saludable de las Personas con Discapacidad, en el marco de la Estrategia Española de Discapacidad 2022-2030, y que responde al mandato legal, recogido en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En el momento del cierre del presente informe no se ha procedido aún al desarrollo reglamentario en materia de accesibilidad universal que el mencionado Real Decreto Legislativo 1/2013 establece en la disposición final 3ª, punto 2. La Sentencia del Tribunal Supremo, de marzo de 2019, declaraba la obligación del Gobierno de elaborar, aprobar y promulgar la norma reglamentaria con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad.

También se ha incumplido el plazo para la transposición de la Directiva (UE) 2019/882, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, que ha vencido en julio 2022.

A este respecto, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales ha respondido al Defensor del Pueblo, destacando que existe una estrecha relación entre los trabajos de elaboración y tramitación del anteproyecto de ley, por el que se va a transponer la Directiva 2019/882 y el proyecto de real decreto, puesto que aquella incorpora requisitos mínimos de accesibilidad en determinados bienes y servicios, que también son objeto de atención en el proyecto de reglamento.

  1. Equiparación entre la discapacidad y la incapacidad permanente

El Defensor del Pueblo ya había señalado en informes anteriores las repercusiones que conlleva para los ciudadanos el cambio de interpretación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, respecto a la equiparación de personas con incapacidad laboral permanente (total, absoluta o gran invalidez) y las personas con discapacidad, tras las sentencias del Tribunal Supremo 992/2018 y 993/2018, que limitaron los efectos de lo dispuesto en aquel real decreto legislativo.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales ha indicado al Defensor del Pueblo que se está valorando la tramitación de una reforma legal que permita ampliar el ámbito de la equiparación a todos los efectos, en el tratamiento legal de las personas con incapacidad laboral y las personas con discapacidad. La reforma prevista incluiría el reconocimiento de la equiparación de las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. También incluiría la equiparación de las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, con aquellas que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, a los efectos de la Sección 1ª del Capítulo V y del Capítulo VIII del Título I, así como del Título II del citado texto refundido.

  1. Proyecto de tarjeta europea de discapacidad

Otra cuestión, de carácter general, que ha suscitado el interés del Defensor del Pueblo, es la puesta en marcha de una tarjeta europea de discapacidad con vistas a que sea reconocida la certificación correspondiente en todos los Estados miembros.

La Comisión Europea ha puesto en marcha un grupo de trabajo a estos efectos partiendo de la Estrategia de la Unión Europea sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030. Desde el Defensor del Pueblo se hará seguimiento también de esta cuestión con la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

  1. Contratación de seguros de vida con personas con discapacidad

En una queja presentada ante el Defensor del Pueblo se ponía de manifiesto que una compañía de seguros denegó la contratación de un seguro de vida, asociado a un préstamo hipotecario, a una ciudadana, al conocer que tenía reconocido un grado de discapacidad superior al 33 %.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones manifestó que el contrato de seguro requiere de la libre y voluntaria aceptación de ambas partes (artículo 1.254 Código Civil). Por ello, la actividad aseguradora privada se rige por el principio de libertad de mercado, si bien con sujeción a la normativa que la regula. En consecuencia, las entidades aseguradoras pueden decidir libremente los riesgos que desean asumir, respetando los límites y requisitos legales que existan en cada momento.

La cuestión que aquí debe dilucidarse es la admisibilidad de una exclusión genérica vinculada al grado de discapacidad en el ámbito de contratación de un seguro de vida con las coberturas de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta. Hay que tener en consideración que la disposición adicional cuarta de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, prevé expresamente que no se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros.

En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente. La Administración entiende que si algún tipo de patología, dolencia o enfermedad, asociada a algún tipo de discapacidad fuera susceptible de suponer un mayor riesgo de fallecimiento o de obtener con mayor probabilidad una declaración de incapacidad permanente absoluta, y estos extremos quedasen contemplados en la base técnica, podría considerarse que hay razones justificadas, proporcionadas y razonables, para no asumir la contratación.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha considerado que el asunto debe examinarse en una perspectiva más amplia y que, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, resulta necesario —según dispone su artículo 25— aplicar métodos e instrumentos suficientes para la detección, prevención y cesación de medidas discriminatorias. Por tal razón, el Defensor del Pueblo ha pedido a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que informe de las iniciativas que tenga previsto adoptar para dar cumplimiento a esta obligación legal y medir la proporcionalidad y razonabilidad de la denegación de las contrataciones a personas con discapacidad. De la respuesta que se reciba se dará cuenta en el próximo informe.

  1. Falta de accesibilidad en el transporte de viajeros por carretera

Respecto a la accesibilidad de los vehículos de transportes en autobús, preocupan al Defensor del Pueblo las dificultades para alcanzar el objetivo -contemplado en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad- de que la totalidad de las líneas cuyo itinerario exceda de una Comunidad Autónoma permitan el acceso a los autobuses en silla de ruedas. Aunque dicha norma es obligatoria para los vehículos nuevos que vayan incorporándose al servicio, la limita al ámbito de las concesiones otorgadas con posterioridad a su entrada en vigor, excluyendo las que siguen operando en virtud de la prórroga de contratos anteriores en los que no se recogieron tales compromisos.

Como consecuencia de los retrasos en el proceso de renovación de las concesiones nacionales de transporte de viajeros por carretera (algunas caducadas desde hace más de cinco años), de las 77 líneas de autobús de concesión estatal que operan en la actualidad en España, prácticamente la mitad (36) no están sometidas a la obligación legal de garantizar la accesibilidad a sus vehículos de personas con movilidad reducida, y el transporte de al menos una de ellas en silla de ruedas. Pese a que algunas de las empresas con concesiones prorrogadas han incorporado, de forma voluntaria, autobuses adaptados a sus flotas, el problema de la falta de accesibilidad sigue afectando a casi el 30 % de los autobuses que operan en las líneas objeto de concesión estatal.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo recomendó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que estudiara la posibilidad de alcanzar acuerdos o compromisos con las empresas concesionarias de servicios de transporte de viajeros por carretera que están operando en virtud de prórroga para facilitar, mientras se renuevan las concesiones, la incorporación a sus flotas de autobuses adaptados, articulando, de ser necesario, algún sistema de incentivos con tal finalidad.

La Recomendación no ha sido aceptada y no se ha comunicado medida alguna para resolver esta situación, que dilata de hecho la vulneración de los derechos de las personas con movilidad reducida. La solución pasa por abordar el proceso de renovación de las concesiones caducadas sometidas a prórroga, situación que debiera ser regularizada por los poderes públicos sin más dilaciones.

  1. Falta de accesibilidad y barreras arquitectónicas en edificios privados

Los edificios más antiguos a menudo carecen de los elementos de accesibilidad necesarios para personas con discapacidad, personas mayores y personas con movilidad reducida, como ascensores, rampas de acceso al portal o sistemas salva escaleras, puesto que en el momento de su construcción no existía normativa que así lo exigiese.

Desde los años 90 del pasado siglo, se ha ido produciendo una evolución normativa dirigida, por un lado, a reducir el quorum y la mayoría necesaria en las comunidades de propietarios para la realización de obras de accesibilidad y, por otro, a hacer obligatorias, aun sin acuerdo de la comunidad, obras de este tipo, siempre que su cuantía no exceda de determinados límites. Esta evolución pone de manifiesto la preocupación por la existencia de un problema no resuelto en su totalidad, agravado por el progresivo envejecimiento de la población.

Tras la última reforma legislativa llevada a cabo en 2019, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal distingue dos situaciones respecto a las obras para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal (artículos 10.1 b), 10.2 y 17.2):

  1. Si el importe repercutido anualmente, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, las obras son de obligatoria aceptación por la comunidad, debiendo todos los propietarios asumir su coste. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 % de su importe. Al tener la consideración de obligatorias estas obras no requieren aprobación por la junta de propietarios, cuyo acuerdo solo versará sobre la distribución de la derrama entre los propietarios de la comunidad.
  2. Si el importe fuera superior, será preciso un acuerdo de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación; acuerdo que obligará a toda la comunidad de propietarios. Si no se logra un acuerdo con esa cuota de participación, las obras de adaptación podrán realizarse por los interesados asumiendo directamente su coste, teniendo en cuenta que la parte correspondiente a doce cuotas de comunidad sí es obligatoria para todos los propietarios.

Estos cambios han sido positivos y han ido posibilitando importantes avances en la ejecución de obras de esta naturaleza, pero los problemas de accesibilidad y la existencia de barreras arquitectónicas siguen siendo causa de quejas ante el Defensor del Pueblo.

Particularmente dramáticas son la referidas a personas de edad avanzada o movilidad reducida que no pueden salir de sus viviendas. El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, de 2015, contempla que la Administración competente pueda requerir a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, para que acrediten la situación en la que se encuentran, no solo respecto al estado de conservación del edificio, sino también respecto al cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética (artículo 29.1). Las comunidades autónomas, por su parte, han introducido que la acreditación respecto al cumplimiento de las condiciones de accesibilidad susceptibles de ajustes razonables se recoja en los informes de evaluación de edificios. También en algunas ordenanzas municipales se contempla con bastante detalle esta exigencia. Con estas medidas se intenta intensificar la ejecución de las obras de esta naturaleza.

Sin embargo, las quejas que recibe el Defensor del Pueblo confirman que el impacto del coste y la financiación de estas obras en la situación económica de los vecinos es el principal obstáculo para su aprobación.

En las comunidades de propietarios con menos recursos -a menudo en edificios de más antigüedad, con pocos vecinos, y más edad- resulta más difícil asumir los elevados costes de estas obras de instalación y las juntas de propietarios se muestran más reacias a su aprobación. Por este motivo, si bien la acreditación, en el informe de evaluación de un edificio, sobre si es o no susceptible de ser objeto de ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, es un paso importante, que aporta certeza y rigor técnico, sigue siendo preciso que esta constatación se acompañe de medidas de fomento que ayuden a la ejecución de este tipo de obras.

El Defensor del Pueblo estima aconsejable en estos supuestos que los servicios del ayuntamiento contacten con las comunidades de propietarios para informar sobre las ayudas públicas existentes y su tramitación y para asesorar técnica y jurídicamente a los vecinos sobre las posibles soluciones y mejoras.

Además, esta institución debe insistir en la necesidad de aprobar líneas de subvención para la instalación de ascensores y ayudas a otras actuaciones de eliminación de barreras en los portales, así como que se tramiten y se abonen con celeridad.

Debe también subrayarse que, una vez aprobada su ejecución por la comunidad de propietarios, puede aparecer un segundo obstáculo en caso de que la tramitación de la licencia de obras incurra en retrasos. Estas dilaciones pueden provocar que se supere la fecha de validez del presupuesto acordado y el coste de las obras aumente.

Por ello, el Defensor del Pueblo recuerda habitualmente a las administraciones locales que deben adoptar las medidas precisas para agilizar la tramitación de las licencias de obras que tienen por objeto garantizar la accesibilidad de los edificios.

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