Informe del CERMI sobre los aspectos de discapacidad recogidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

Introducción

La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-4512) entró en vigor el 24 de febrero del año 2023.

Se trata de una Ley marco promulgada para impulsar un nuevo modelo de cooperación internacional basado en la sostenibilidad, la inclusión y la participación, a partir de los principios inspiradores de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. La norma considera de forma transversal el enfoque de género y los factores de discriminación y su intersección.

La labor de propuesta e incidencia política del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha sido determinante para que la nueva Ley incorpore la discapacidad en ese marco general, lo que otorgará una protección reforzada a las personas con discapacidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo sostenible y la solidaridad global.

Aspectos relacionados con la discapacidad

1.- Diálogo civil

A la hora de establecer el objeto, definición y ámbito de aplicación de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, la Ley incluye entre las partes del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible a las organizaciones de la sociedad civil. (Artículo 1.3).

2.- No discriminación por discapacidad

Dentro de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, la Ley establece que la cooperación española para el desarrollo sostenible afirma como principios básicos la no discriminación por discapacidad y la defensa de la discapacidad como parte de la diversidad humana (Artículo 2 d), h)).

“d) La universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, incluyendo la no discriminación por razón de sexo, origen nacional o étnico, cultura, lengua, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, o de cualquier otra circunstancia personal o social, de manera que nadie quede atrás”.

“h) La defensa y el respeto a la diversidad en todas sus manifestaciones, incluidas la racial, étnica, social, política, ideológica, religiosa o de culto, cultural, por discapacidad, familiar y sexual, y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas”.

3.- Acción positiva hacia las personas con discapacidad

Dentro de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, la Ley establece entre los objetivos y criterios de actuación perseguidos por la política española de cooperación la atención a las personas con discapacidad y la no discriminación por razón de discapacidad, todo ello desde el enfoque interseccional de género. (Artículo 4 a)).

“La política española de cooperación para el desarrollo sostenible persigue los siguientes objetivos:

a) Fomentar el desarrollo humano sostenible mediante la lucha contra la pobreza y la desigualdad, en todas sus dimensiones, sin dejar a nadie atrás. Se prestará especial atención a las personas más desfavorecidas, excluidas o en situación de vulnerabilidad, en particular a la infancia, la adolescencia y la juventud, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, y a todas aquellas que sufran discriminación o violencia por razones de sexo, de origen nacional o étnico, culturales, de orientación o identidad sexual y de género, características sexuales, discapacidad, o de otra índole, con perspectiva de género e interseccional y un enfoque de derechos.”

Asimismo, la Ley establece que la acción humanitaria tendrá presentes las necesidades de asistencia y protección de las personas con discapacidad. (Artículo 13).

“Artículo 13. La acción humanitaria.

Tendrá a su vez presente la dimensión de género de las crisis humanitarias y las especiales necesidades de asistencia y protección de las mujeres, las adolescentes y las niñas, como las que supone la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, y las que planteen otros colectivos vulnerables, especialmente la infancia y la adolescencia y las personas con discapacidad, desde una perspectiva interseccional, así como su autonomía y capacidad de respuesta para la recuperación de sus medios de vida y su papel en la sociedad.”

4.- Accesibilidad universal

Dentro de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, la Ley establece entre los objetivos y criterios de actuación perseguidos por la política española de cooperación promover la accesibilidad universal, superar las brechas digitales. (Artículo 4 b)) y garantizar la accesibilidad universal (Artículo 4 n)).

“Artículo 4. Objetivos y criterios de actuación.

b) Promover la justicia social, la lucha contra el hambre y todas las formas de malnutrición, la salud y la cobertura sanitaria universal, a través de sistemas nacionales que aseguren la equidad y la seguridad sanitaria y como bien público global. Promover el acceso universal a la energía, el agua y el saneamiento, a viviendas dignas, a la protección social y a un sistema adecuado de cuidados, a la educación, la cultura y el deporte, a la formación de calidad, la accesibilidad universal y la superación de las brechas digitales.”

“n) Promover el diálogo, la cooperación cultural y la acción cultural para el desarrollo sostenible, impulsando las expresiones culturales en toda su diversidad, así como la dimensión cultural del desarrollo y su función generadora de riqueza, empleo digno, participación y cohesión social. Se impulsará también la protección y promoción de la libertad creativa, el reconocimiento de todas las personas a participar libremente en la vida cultural; la conservación del patrimonio cultural, el acceso igualitario a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población, y el impulso a las industrias culturales y creativas, todo ello garantizando la accesibilidad universal.”

5.- Reserva de empleo

La Ley establece la reserva de empleo para personas con discapacidad (Artículo 43).

6.- Participación

La Ley establece que se impulsará la participación activa de personas con discapacidad entre las personas cooperantes (Artículo 44) y las personas voluntarias (Artículo 45).

Registros de la tarea de incidencia política del CERMI en relación con esta Norma legal

Grabación audiovisual accesible: https://cermi.es/noticia/grabacion-audiovisual-accesible-de-la-jornada-las-personas-con-discapacidad-en-la-nueva-legislacion-espanola-de-cooperacion-internacional

https://cermi.es/noticia/el-cermi-reclama-que-la-discapacidad-sea-considerada-como-prioritaria-y-cuente-con-una-estrategia-especifica-para-ella-en-la-cooperacion-internacional

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