Documento de contribución del Movimiento CERMI (discapacidad organizada española) a la consulta pública de la Comisión Europea sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad

Introducción

El movimiento CERMI valora de forma positiva que la Comisión Europea impulse esta iniciativa normativa, largamente demandada y planteada por el movimiento europeo y nacional de la discapacidad, en especial, desde España. La Tarjeta Europea de Discapacidad debe permitir que las personas con discapacidad disfruten en igualdad de condiciones de la libre circulación de personas, uno de los elementos esenciales de la Unión Europea. Hasta ahora, las mercancías y los capitales tienen mayores garantías para su libertad de circulación dentro de la Unión Europea, que las personas con discapacidad; los cosas por encima de las personas.

Desde el Movimiento CERMI España, pedimos que la Tarjeta Europea de Discapacidad tenga en cuenta los siguientes elementos:

  • Máximo rango normativo dentro del Derecho de la Unión Europea.

Desde el Movimiento CERMI España, planteamos que la regulación de la Tarjeta Europea de Discapacidad se efectúe a través de Reglamento de la Unión Europea, máximo rango normativo de las disposiciones de la Unión, descartando otros soportes de inferior nivel como la Directiva, por ejemplo. El objeto material de esta futura disposición, la libertad de circulación a todos los efectos y en acceso en igualdad a los bienes, productos, servicios y prestaciones, públicas y privadas, ha de materializarse en un Reglamento de inmediata ejecutividad y aplicación.

  • Seguimiento del mandato de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La regulación de la Tarjeta Europea de Discapacidad debe realizarse de acuerdo con lo que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional que vincula a la Unión Europea, en todos sus artículos, y especialmente en el Artículo 5, Igualdad y No Discriminación, el Artículo 18, Libertad de desplazamiento y nacionalidad y Artículo 9, Accesibilidad.

Es esencial tener presente las Observaciones finales sobre el informe inicial de la Unión Europea del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (2015). En este sentido, la Unión Europea debe garantizar que todas las personas con discapacidad y sus familias puedan disfrutar de su derecho a la libertad de desplazamiento en igualdad de condiciones con las demás, incluso con respecto a la transferibilidad de las prestaciones de seguridad social, de manera coordinada entre sus Estados miembros.

  • No discriminación de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad deben disfrutar de todos los derechos en las mismas condiciones que las demás. Esto incluye poder disfrutar de la libre circulación de personas sin que haya obstáculos que impidan la misma y con los apoyos individuales que cada persona necesita.

Las personas con discapacidad solo pueden disfrutar de la libre circulación de personas si existe el pleno reconocimiento de la condición de discapacidad en todos los países miembro de la Unión Europea.

  • Reconocimiento mutuo de la Tarjeta Europea de Discapacidad.

Obtenida en cualquier Estado miembro la declaración oficial de discapacidad, por vías formales o por aceptación de hecho, por una persona con discapacidad, esta tendrá efectos inmediatos y directos en los demás Estados miembro y ante la propia Unión Europea, sin necesidad de procedimientos de homologación que supongan cargas añadidas, dilaciones innecesarias o inseguridad jurídica respecto del resultado o del nivel de reconocimiento.

  • Acceso a bienes, productos y servicios a disposición del público en igualdad de condiciones.

La Tarjeta Europea de Discapacidad debe permitir que las personas con discapacidad tengan acceso a todos los bienes, productos, servicios y prestaciones del Mercado Único y de los poderes públicos, de la propia unión y de los Estados miembros, a disposición del público en cualquier país de la Unión Europea. Esto ha de aplicar sin ninguna restricción a proveedores públicos y a proveedores privados.

La nueva regulación debe ser especialmente intensa cuando se trate del acceso a bienes, productos, servicios y prestaciones de la propia Unión Europea (estrategias, iniciativas y programas europeos que se despliegan en todo el territorio de la Unión, directamente o por medio de la colaboración de los Estados), así como aquellos que desarrollan los Estados miembros con financiación o apoyo de la Unión Europea, que ha de operar como condicionalidad irrenunciable para la circulación y el acceso de todas las personas con discapacidad en todos los países miembro de la Unión Europea.

  • Garantía de accesibilidad universal.

La Tarjeta Europea de Discapacidad debe servir para impulsar la provisión de bienes, productos y servicios en condiciones y formatos universalmente accesibles.

  • Prestaciones personales, económicas y productos de apoyo.

La Tarjeta Europea de Discapacidad debe permitir a las personas con discapacidad el uso y disfrute de los mismos recursos, lo que incluye prestaciones personales, económicas y productos de apoyo necesarios para su autonomía personal que en su país de origen.

  • Ayudas públicas.

La Tarjeta Europea de Discapacidad debe permitir a las personas con discapacidad el acceso a las mismas ayudas y prestaciones por razón discapacidad que los nacionales del país de la Unión Europea donde se resida, de forma temporal o permanente, sin discriminaciones por nacionalidad u origen.

La Tarjeta Europea de Discapacidad debe permitir a las personas con discapacidad disfrutar del mismo tratamiento e iguales beneficios fiscales que en su país de origen.

  • Personas con discapacidad en mayor riesgo de exclusión.

La Tarjeta Europea de Discapacidad debe incluir un estatuto preferente en el disfrute de bienes, productos y servicios del Mercado Único a disposición del público a las personas con discapacidad en mayor riesgo de exclusión, atendiendo a factores de intersección con la discapacidad vinculados al sexo, la edad, la ruralidad, la condición de persona migrante y solicitante de asilo, la orientación sexual, la pobreza o situación de exclusión social, etc.

  • Mujeres y niñas con discapacidad.

La Tarjeta Europea de Discapacidad debe incluir un estatuto preferente para mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia y abuso y maltrato, dispensando una atención urgente para las víctimas o personas más expuestas, de modo que se actúe preventivamente.

  • Soporte y gratuidad de la Tarjeta Europea de Discapacidad.

La Tarjeta Europea de Discapacidad debe expedirse en un soporte material y digital, en ambos casos universalmente accesible, incluidas las condiciones de accesibilidad cognitiva, y sin coste alguno para la persona.

Complementariamente, es preciso crear un sitio web que contenga toda la información sobre la Tarjeta, y en su caso, el modo de tramitarla, en formato universalmente accesible, en todos los idiomas de la Unión Europea, incluida la lengua de signos, la lectura fácil y los medios alternativos y aumentativos de comunicación.

  • Información sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad.

Las instituciones europeas y cada uno de los Estados Miembro deben difundir de forma permanente información sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad, a través de campañas sucesivas de toma de conciencia sobre su uso, en formatos que garanticen su accesibilidad universal y contando con la participación de personas con discapacidad y sus organizaciones representativas. Esta información debe incluir con claridad el carácter voluntario de la tarjeta y su carácter compatible con cualquier tarjeta o reconocimiento de ámbito estatal.

  • Gestión de datos.

Los datos generados por la Tarjeta Europea de Discapacidad deben ser datos de carácter abierto, con libre acceso a quienes deseen utilizarlos, y con las debidas garantías de respeto a la normativa europea de protección de datos.

En todo el proceso de desarrollo, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Tarjeta Europea de Discapacidad deben participar las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, atendiendo al principio de diálogo civil y cogobernanza.

  • Tiempo de aprobación de la iniciativa.

El Reglamento regulador de la Tarjeta Europea de la Discapacidad debe adoptarse por la Unión Europea en el menor tiempo posible, cumplidos todos los trámites propios del derecho europeo, con el horizonte de que esté aprobada y en vigor a más tardar en 2024.

  • Sistema de cumplimiento.

Deberá constituirse una autoridad destinada a garantizar el cumplimiento de la normativa relacionada con la implantación, seguimiento y evaluación de la Tarjeta Europea de Discapacidad.

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