Propuesta del sector social de la discapacidad de modificación del Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos

Desde el sector social de la discapacidad, global y específico de la acondroplasia, se plantea al Gobierno, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, dar nueva redacción al artículo 90 del vigente Reglamento Taurino (Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos), que quedaría así:

“Artículo 90.

El toreo cómico se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior con las siguientes salvedades:

  1. Quedan prohibidos los festejos, espectáculos o actividades taurinas en que se use a personas con discapacidad o esta circunstancia para suscitar la burla, la mofa o la irrisión del público de modo contrario al respeto debido a la dignidad humana.
  2. La publicidad o comunicación públicas de espectáculos de toreo cómico por cualquier medio, canal o soporte no podrá en ningún caso utilizar la discapacidad de los toreros cómicos como reclamo, proscribiéndose la mención a la condición física o a otra circunstancia personal de los toreros cómicos que actúen en el festejo.
  3. Los becerros objeto de la lidia no pueden exceder de dos años.
  4. No se dará muerte a las reses en el ruedo, ni se les inflingirán daños cruentos. Las reses de estos espectáculos serán sacrificadas una vez finalizado el mismo, en presencia del Delegado gubernativo.
  5. Los espectáculos cómico-taurinos no podrán celebrarse conjuntamente con otros festejos taurinos en los que se dé muerte a las reses.”
Comparte esta noticia: