Propuestas de enmiendas del CERMI (discapacidad organizada) al Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario – Trámite del Congreso de los Diputados

Por parte del CERMI, desde la perspectiva de las personas con discapacidad, se plantean a los Grupos Parlamentarios las siguientes propuestas de enmiendas de mejora del Proyecto de Ley Orgánica:

1ª Enmienda – A la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley (pág. 5, párrafo cuarto, in fine)

Se propone modificar la redacción de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley (pág. 5, párrafo cuarto, in fine del texto de la iniciativa legislativa publicado por el BOCG-Congreso), en estos términos:

En materia de inclusión, la Ley materializa los principios y requerimientos de la Convención internacional de los Derechos de las Personas con discapacidad, garantizando el acceso y el progreso de las personas con discapacidad en las universidades, incluyendo el deber de éstas de garantizar un acceso universal a los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como al proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación.”

2ª Enmienda – Al artículo 4 del Proyecto de Ley

“Artículo 4. Creación y reconocimiento de las universidades.

3. En todo caso, como requisito para su creación y reconocimiento, las universidadesdeberán contar con los planes que garanticen la igualdad de género en todas sus actividades,medidas para la corrección de la brecha salarial entre mujeres y hombres, condiciones de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad, y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso amparadas en laLey 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.”

3ª Enmienda – Al artículo 20 del Proyecto de Ley

“Artículo 20. Universidad y diversidad lingüística.

Las universidades fomentarán y facilitarán el conocimiento y el uso de las lenguascooficiales propias de sus territorios, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y regímenes de cooficialidad lingüística y planes específicos al respecto. También se garantizarán el conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

La singularidad lingüística será objeto de financiación, en los términos de lo dispuesto por elartículo 56.”

4ª Enmienda – Al artículo 27 del Proyecto de Ley

“Artículo 27. Movilidad internacional de la comunidad universitaria.

  1. 2. El Ministerio de Universidades, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán y difundirán los programas de movilidad financiados con fondos de la Unión Europea, con particular referencia al programa Erasmus+, así como otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública, asegurando la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la accesibilidad universal y la provisión de apoyos para las personas que los precisen.”

5ª Enmienda – Al artículo 33 del Proyecto de Ley

Se propone modificar el texto del artículo, que quedaría con la siguiente redacción:

“Artículo 33. Derechos relativos a la formación académica.

En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientesderechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudianteuniversitario aprobado por el Gobierno:

  1. A una educación inclusiva en la universidad de su elección, en lostérminos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico.
  2. A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición delos conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se

Se plantea añadir esta nueva letra:

XXX) A la accesibilidad universal de los recintos y edificios y de sus entornos físicos y virtuales, así como de los servicios, procedimientos, suministros y comunicación y transmisión de información, los materiales lectivos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.”

6ª Enmienda – Al artículo 34 del Proyecto de Ley

Se propone añadir un nuevo numeral, el 5, al artículo 34, con esta redacción:

“Artículo 34. Derechos de participación y representación.

“5. Las universidades promoverán la presencia del estudiantado con discapacidad en sus órganos de representación, participación y consulta.”

7ª Enmienda – Al artículo 37 del Proyecto de Ley

Se da nueva redacción al párrafo final del artículo 37, que quedaría así:

“Artículo 37. Equidad y no discriminación.

(…)

“Las universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y otras situaciones asimilables, mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus circunstancias. Para el seguimiento de estos estudios, dadas sus características, no será exigible estar en posesión de titulación previa.

Justificación

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, reordena los títulos propios de las universidades y exige para títulos de expertos de 30 o más créditos tener una titulación universitaria previa. Este nuevo requisito va a provocar que las más de 30 universidades en España que están ofreciendo en este momento títulos de experto universitario a jóvenes con discapacidad intelectual y del desarrollo no puedan seguir ofreciendo estos programas, ya que la mayoría de este alumnado no tiene titulación universitaria previa. Por eso se plantea establecer esta excepción en la Ley para que para este alumnado se puedan ofrecer programas y títulos de experto de 30 o más créditos, sin necesidad de que se exija una titulación previa.

8ª Enmienda – Al artículo 47 del Proyecto de Ley

Se propone modificar el texto del apartado 3 del artículo 47, que quedaría así:

“Artículo 47. El Consejo Social.

(…)

  1. Por Ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición del Consejo Social procurando que su funcionamiento sea eficaz y eficiente, y asegurando la presencia y dedicación de personas procedentes de los sectores social, en particular, del tercer sector y de la discapacidad organizada, y económico, conocedoras de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con la universidad. La Ley autonómica también regulará la duración de su mandato y el procedimiento de elección de sus miembros por parte de la Asamblea Legislativa, oída la universidad. El Rector o Rectora, el o la Gerente, el Secretario o Secretaria General y el o la representante del Consejo de Estudiantes serán miembros natos del Consejo Social, con voz y voto.”

9ª Enmienda – Al artículo 71 del Proyecto de Ley

Se propone modificar la redacción del artículo, agregando un numeral, 3, quedando el texto así:

“Artículo 71. Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.

(…)

“3. En el acceso a las plazas de sus cuerpos docentes, las universidades observarán lo dispuesto en relación con las personas con discapacidad en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. A tal fin, y para garantizar el cumplimento efectivo de ese mandato de inclusión, las universidades se dotarán de un reglamento interno de acceso de aspirantes con discapacidad a cuerpos docentes, que establecerá las medidas apropiadas para la materialización de este objetivo social. Las universidades a través de sus canales oficiales de transparencia ofrecerán información actualizada del cumplimiento de esta reserva legal.” 

10ª Enmienda – Al artículo 77 del Proyecto de Ley

Se propone modificar el texto del artículo, agregando un nuevo apartado, con el numeral 5, quedando con esta redacción:

“Artículo 77. Normas generales.

(…)

“5. En el acceso a las plazas de personal docente e investigador en régimen laboral, las universidades observarán lo dispuesto en relación con las personas con discapacidad en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. A tal fin, y para garantizar el cumplimento efectivo de ese mandato de inclusión, las universidades se dotarán de un reglamento interno de acceso de aspirantes con discapacidad a personal docente e investigador en régimen laboral, que establecerá las medidas apropiadas para la materialización de este objetivo social. Las universidades a través de sus canales oficiales de transparencia ofrecerán información actualizada del cumplimiento de esta reserva legal.” 

11ª Enmienda – Al artículo 89 del Proyecto de Ley

Se propone modificar la redacción del texto del artículo, añadiendo un nuevo numeral, el 7, quedando la redacción así:

“Artículo 89. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

(…)

“7. Las universidades deberán asegurar la igualdad de oportunidades y de trato y la no discriminación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, con discapacidad. A tal fin, proporcionarán al mismo los medios, apoyos y recursos que aseguren el ejercicio efectivo de estas garantías.”

12ª Enmienda – Al artículo 91 del Proyecto de Ley

Se propone modificar la redacción del apartado 1 del artículo 91, que quedaría así:

“Artículo 91. Selección.

  1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, en lostérminos establecidos por la normativa aplicable y por los Estatutos de las universidades, pero en todo caso, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación, mérito y capacidad, y transparencia.

En todas las etapas del proceso de selección se garantizará la accesibilidad, las adaptaciones y recursos para los aspirantes con discapacidad.”

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