Documento de aportaciones del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI, a la Consulta pública sobre el II Plan de Derechos Humanos del Gobierno de España

Introducción

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) es la expresión del movimiento social de la discapacidad para la incidencia, la representación y la interlocución políticas.  Su misión, establecida y asumida por sus entidades miembro, consiste en articular y vertebrar el movimiento social de la discapacidad para, desde la cohesión y la unidad del sector y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad, tanto colectiva como individualmente.

En el año 2011 el CERMI fue designado oficialmente por el Estado español como mecanismo independiente y de seguimiento de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España. Eso le otorga una serie de atribuciones reforzadas en relación con Naciones Unidas y con el Estado español como signatario de este Tratado Internacional de Derechos Humanos.

Este reconocimiento ha alcanzado rango normativo al ser establecido, en virtud de lo contenido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención:

Designación de mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar en España la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin perjuicio de las funciones del Defensor del Pueblo como Alto Comisionado para la defensa de los derechos humanos, y a los efectos del número 2 del artículo 33 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se designa al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en tanto que asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, como mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación en España del citado Tratado Internacional.

En relación con la consulta pública estipulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la elaboración del II Plan de Derechos Humanos, el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), como organización representativa del movimiento social de la discapacidad en España, ha elaborado las aportaciones que a continuación se detallan y en respuesta a la afectación que el futuro plan supone para el colectivo que representa.

  1. Recomendaciones de los órganos de los tratados de derechos humanos ratificados por España como sustento, fundamento y guía del II Plan de Derechos Humanos:

En el marco de las recomendaciones individuales (dictámenes) y generales (dictámenes e informes periódicos) que a España le ha hecho el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que ha sido creado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, ONU, 2006), cuya entrada en vigor se produjo el 3 de mayo de 2008, recomendamos establecer un marco en el cual se recojan dichas recomendaciones individuales del órgano de este tratado y se concreten en medidas legislativas y de políticas públicas medibles a través de un sistema de indicadores de derechos humanos.

Por otro lado, la CDPD como tratado internacional de DDHH es una de las guías para la consecución de las metas de los ODS. Sólo si los Estados cumplen con sus obligaciones derivadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos todas las personas podrán ejercer los derechos humanos y de esta forma se conseguirán los ODS.

El DIDH es el marco normativo internacional de obligado cumplimiento y la Agenda 2030 es el marco político que sirve de guía para las políticas públicas. Por lo tanto, la Agenda la que debe estar articulada en torno a lo definido en un Plan de DDHH y no a la inversa. Las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es nexo de unión entre la Agenda y el Plan de forma tal que sólo si se cumplen las recomendaciones se conseguirán las metas previstas en los ODS.

Se debe llevar a cabo la modificación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, con incorporación de un nuevo Título, “De los tratados internacionales de derechos humanos” en los que se contemplen garantías para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los tratados internaciones del sistema de Naciones Unidas suscritos por España, así como al artículo 10.2 de la Constitución.

Se trata de una situación insostenible porque contraviene las obligaciones internacionales que España ha asumido al ratificar los Tratados pertinentes y vulnera también los mandatos constitucionales que teóricamente diseñan un robusto sistema de protección de los derechos fundamentales. El incumplimiento de los dictámenes supone ignorar los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos que han obtenido un reconocimiento internacional y las sitúa en una posición de completa indefensión. Pero es que, además, la actitud del Estado español, que desgraciadamente no es un caso aislado, al ignorar los dictámenes de los Comités está perjudicando gravemente la credibilidad y legitimidad de la labor protectora de estos mecanismos. También se opone a un pronunciamiento de la ONU sobre la denuncia de un guardia urbano de Barcelona, que, tras adquirir una discapacidad de manera sobrevenida, fue obligado a dejar el cuerpo por negársele la posibilidad de pasar a una segunda actividad. El dictamen de la ONU insta a España a adoptar medidas para evitar que se produzcan vulneraciones similares en el futuro e invita al Estado español a implementar la armonización de todas las normativas locales y regionales que regulan el pase a segunda actividad de quienes desempeñan como funcionarios en las Administraciones Públicas.

Asimismo, el CERMI quiere recordar que en este año 2021 una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) establece que el Ayuntamiento de Barcelona deberá cumplir con el dictamen del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU mencionado.

Un Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos debe estar basado en un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en el país basado en el cumplimiento de la CDPD y que incorpore indicadores de estructura, proceso y resultado de derechos Humanos.

El impulso para la aprobación del II Plan de Derechos Humanos, debe estar presidido por la participación de las administraciones competentes, personas expertas y académicas, y organizaciones de la sociedad civil, en el que se contenga una relación de todas las medidas instadas por los mecanismos de protección de derechos humanos del sistema de Naciones Unidas y de una hoja de ruta para impulsar su aplicación.

  1. La Agenda 2030, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los derechos humanos de las personas con discapacidad y sus familias:

El CERMI aboga por avanzar en la agenda política de la discapacidad desde el enfoque de derechos humanos que mandata la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CDPD. En este sentido, las propuestas señaladas en este apartado parten de la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición. Para ello es imperativo promover acciones para garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.

El cumplimento legal la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad es un imperativo legal en España al amparo del artículo 96 de la Constitución Española, que dispone que los tratados internacionales válidamente celebrados una vez publicados oficialmente, forman parte del ordenamiento jurídico interno de España y en esa línea, cabe resaltar el artículo 10.2. de la Constitución española que señala que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Desde el movimiento CERMI consideramos que es esencial poner rostro a la exclusión cotidiana que vive la discapacidad, porque la discriminación no es un concepto abstracto, sino que se concreta en vidas de mujeres y hombres a los que se les niega derechos contemplados en las leyes españolas.

La consideración de la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos resulta indispensable para que no se produzcan discriminaciones por razones o motivos de discapacidad. Y es por ello que los poderes públicos deben asumir su papel a la hora de poner en marcha todas aquellas políticas y estrategias que sean útiles para promover, proteger y asegurar los derechos humanos de las personas con discapacidad.

La ratificación por parte de España de la Carta Social Europea revisada, con su entrada en vigor el 1 de julio de 2021, es un hecho positivo de garantía de los derechos de contenido social. Se trata de un instrumento que robustecerá y ensanchará la protección social en España.

Las personas con discapacidad -mujeres y hombres- gozan del derecho humano a elegir donde, como y con quien o quienes desean vivir. La inclusión en la comunidad y llevar una vida independiente pasa para las personas con discapacidad por disponer de una vivienda digna y adecuada. Así lo establecen los artículos 28, 19 y 9 de la Convencion Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También la Constitución Española, en su artículo 47, proclama el derecho de toda la ciudadanía a disfrutar de una vivienda, el cual abarca por supuesto a las personas con discapacidad.

Como instancia experta, abierta siempre a la cooperación con la Administración Pública, el CERMI hace llegar las siguientes propuestas.

Recomendaciones concretas en este ámbito:

1ª.-     Asegurar el acceso de todas las personas con discapacidad a viviendas accesibles, asequibles e inclusivas. En atención a que la vivienda es un bien social básico para el proceso de inclusión y participación comunitaria de las personas con discapacidad, resulta indispensable una reforma legal de la Ley de Propiedad Horizontal.

2ª.-    Modificación de la legislación procesal y administrativa española para otorgar eficacia en España, surtiendo efectos jurídicos vinculantes, a las decisiones de protección de derechos subjetivos de los órganos de seguimiento de Tratados internacionales de derechos humanos, tanto del sistema de Naciones Unidas como de otros de los que España sea parte.

3ª.-    Exigencia coactiva del cumplimiento de los mandatos legales vigentes para que todos los entornos, productos, bienes, servicios, procesos y procedimientos sean universalmente accesibles. Ley el Fondo Estatal para la Accesibilidad Universal.

4ª.-    Apoyo al CERMI como plataforma fundamental para fomentar el avance y coordinación de los esfuerzos encaminados al logro de los objetivos recogidos en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

5ª.-    La vigencia de la Carta Social Europea revisada en España ayudará a mitigar la fuerte deuda que existe con los derechos sociales recogidos en los Tratados Internacionales ya ratificados por el Estado. A partir de ahora resultará fundamental una vigilancia e intenso monitoreo del cumplimiento de la misma y de las posibilidades que se abren también con la ratificación del Protocolo facultativo de reclamaciones colectivas.

Lucha contra la pobreza que afecta a las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad social:

De acuerdo con el INE (datos de marzo de 2021) un 25,30% de la población se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social. El informe AROPE66 de 2019 señala que, para todas las variables de pobreza y/o exclusión, las personas con discapacidad registran valores mucho más elevados que aquellas que no tienen ninguna, y prácticamente una de cada tres personas con discapacidad está en riesgo de pobreza y/o exclusión. Los datos estadísticos muestran que la pobreza afecta de manera significativa a las personas con discapacidad. El 30% de las personas con discapacidad están en situación de exclusión social en España, por cada persona sin discapacidad en exclusión social hay casi dos personas con discapacidad en la misma situación de exclusión (ratio 1/1,6) y se estima que dentro del colectivo de la discapacidad la pobreza relativa afecta a 734.800 personas. En España, casi tres de cada cuatro personas con discapacidad que están bajo el umbral de pobreza extrema, son mujeres. Si hablamos de la tasa de riesgo de pobreza, en las personas adultas con discapacidad esta se ha mantenido prácticamente igual en los últimos cuatro años y en la actualidad es del 27,7%, la cifra más alta de la serie histórica.

Recomendaciones concretas en este ámbito:

1ª.-     En el marco de la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, y especialmente en un año en el que se cumplen los 15 años de su aprobación, es imperativo avanzar en varias cuestiones pendientes de desarrollo:

  • Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en materia de participación en el coste de las prestaciones y servicios de las personas beneficiarias.
  • Avances en la prestación de asistencia personal.
  • Seguimiento del Plan de Choque en Dependencia.

2ª.-    Seguimiento de la aplicación del Ingreso Mínimo Vital a las personas con discapacidad y sus familias.

3ª.-    Sobrecoste económico de la discapacidad. Dotar de consideración preferencial en la regulación de todos los tributos del sistema fiscal español a las personas con discapacidad y a las familias en las que se integran, otorgándoles el trato más favorable posible, de forma holística y sistemática, a fin de promover la inclusión y participación sociales y compensar el sobrecoste que para las personas con discapacidad supone una vida activa en la comunidad.

4ª.-    Adopción de la proposición de ley que regula la accesibilidad cognitiva.

5ª.-    Modificación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia.

6º.- Aplicar las recomendaciones del Pacto de Toledo en relación al               tratamiento reforzado de la jubilación de personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad no somos ajenas a las consecuencias producidas por la degradación del medio ambiente y el cambio climático. Queremos ser una parte activa que contribuya a hacer las paces con el entorno. El paso a una economía climáticamente neutra no puede dejar atrás a las personas con discapacidad y a sus familias. Por ello, el movimiento CERMI defiende la necesidad de un pacto verde a partir del ecologismo y la sostenibilidad inclusivas, que incluyan la perspectiva de discapacidad en sus políticas de sostenibilidad y cambio climático.

La lucha contra el cambio climático se debe pensar en clave social, de salud y de inclusión hacia la discapacidad, teniendo presente factores como la pobreza y vulnerabilidad energética en los hogares; las mermas en el acceso a agua potable, energía e incluso a una vivienda con condiciones de salubridad; las mayores dificultades de los migrantes climáticos; la contaminación del aire; la inseguridad provocada por las catástrofes naturales, que amenaza especialmente a mujeres y niñas con discapacidad; el alto coste de los productos ecológicos; las tasas elevadas de enfermedad, lesiones y muerte entre las personas con discapacidad durante las situaciones de alerta climática.

Recomendaciones concretas en este ámbito:

1ª.-    Formular planes nacionales para una transición justa, creando trabajo decente y empleos verdes alineados con la Convención de la Discapacidad y la Agenda 2030.

2ª.-    Incorporar la accesibilidad universal en todas las actuaciones de comunicación y difusión, poniendo especial atención en acciones específicas de toma de conciencia y formación sobre cambio climático.

3ª.-    Revisar los marcos jurídicos para garantizar que los empleos verdes y los contratos verdes promuevan la inclusión de la discapacidad. Garantizar que los servicios públicos de empleo convencionales, incluidos los servicios especializados en empleos verdes, sean accesibles para las personas con discapacidad. Recopilar datos desglosados por discapacidad que incluyan la dimensión de género en los mercados laborales, incluidos los nuevos y emergentes sectores verdes.

4ª.-    Establecer una fiscalidad justa que de incentivos a las personas con discapacidad a la hora de contratar energías renovables y productos con baja huella de carbono.

5ª.-    Garantizar condiciones de salubridad y eficiencia energética en los hogares de las personas con discapacidad.

6ª.-    Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad y sus familias en las contribuciones determinadas a nivel nacional y en las estrategias y planes de transición justos a través de sus organizaciones representativas.

7ª.-    Garantizar que todos los programas de desarrollo de competencias verdes, incluidos los sistemas de Formación Profesional y los programas de aprendizaje y emprendimiento, sean accesibles para las personas con discapacidad.

8ª.-    Garantizar que las personas con discapacidad tengan prioridad en los planes para gestionar y reducir los efectos adversos del cambio climático a través de programas de protección social.

9ª.-    Establecer alianzas con la sociedad civil de la discapacidad. Esto es esencial para sumar nuevas voces a la agenda verde y sobre todo para incorporar la inclusión y la accesibilidad a todas las acciones políticas y de toma de conciencia relativas a la emergencia climática.

La protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas con discapacidad

La Fundación CERMI Mujeres (FCM) ha conmemorado el 17 de diciembre de 2021 el 1º aniversario de aprobación de la Ley Orgánica 2/2020 que supuso la modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente. Se trata de una conquista histórica que ha supuesto la erradicación de la esterilización forzada de nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, hay que recordar la necesidad de poner en marcha políticas de reparación integral dirigidas a las víctimas. Antes de la reforma de la ley, la esterilización forzosa era una práctica que afectaba sobre todo a mujeres y niñas con discapacidad y que se llevaba a cabo sin contar con su consentimiento o sin que éstas llegaran a comprender el propósito de la intervención quirúrgica, y bajo el pretexto de su bienestar.

El Código penal antes de la reforma constituía una clara contravención a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigor en nuestro país desde 2008 y desoía las observaciones del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las revisiones de 2011 y 2019. La aprobación de la Ley Orgánica 2/2020 supuso la eliminación, en concreto, del párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal que, hasta entonces, despenalizaba las esterilizaciones no consentidas, previa autorización judicial. Según datos del Consejo del Poder Judicial en la última década se han llegado a esterilizar a más de 1.000 personas previamente incapacitadas legalmente en España sin contar con su consentimiento. Esto significa que se ha venido vulnerando la integridad de la persona con discapacidad como consecuencia de perpetrar contra ella una esterilización no voluntaria y, además, se la ha incapacitado legalmente, desproveyéndola de cualquier capacidad de acción ante otros. En materia de reparación existen importantes antecedentes y desde CERMI Mujeres plantean actuar con urgencia siguiendo el ejemplo de otros países, como Suecia.

La perspectiva de género preside toda la actuación del movimiento CERMI. Es esencial que las medidas incluidas en cada una de las políticas palanca tengan presente de manera transversal la perspectiva de igualdad de género, garantizando que no hay discriminación por género, así como la consideración, de manera diferenciada, de las necesidades particulares de las mujeres y las niñas con discapacidad, así como de las madres y cuidadoras de personas con discapacidad. Aspectos ligados a la atención sociosanitaria, los cuidados, la educación, la autonomía personal y la vida independiente, la educación, la agenda digital, la ruralidad y muy especialmente la violencia de género y violencia sexual deben ser tenidos en especial consideración.

De acuerdo con el Informe sobre la situación de las mujeres de los grupos minoritarios en la Unión Europea (2003-2009), “casi el 80% de las mujeres con discapacidad es víctima de la violencia y tiene un riesgo cuatro veces mayor que el resto de mujeres de sufrir violencia sexual. (…) Las mujeres con discapacidad, están más expuestas a la violencia de personas de su entorno, ya sea personal sanitario, de servicio o cuidadores”.

La Macro encuesta de Violencia contra la Mujer del año 2019, llevaba a cabo por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Genero nos demuestra que la prevalencia de la violencia en la pareja a lo largo de la vida entre las mujeres con discapacidad acreditada es mayor que entre las mujeres sin discapacidad acreditada en todos los casos. Así́, el 20,7% de las mujeres con discapacidad acreditada ha sufrido violencia física o sexual de alguna pareja frente al 13,8% de las mujeres sin discapacidad acreditada. El 40,4% de las mujeres con discapacidad acreditada ha sufrido algún tipo de violencia en la pareja frente al 31,9% de las mujeres sin discapacidad acreditada (20,9% vs. 14,4% en el caso de la violencia ejercida por la pareja actual, y 52,2% vs. 42,9% en el caso de la violencia ejercida por parejas pasadas). Las mujeres que tienen una discapacidad certificada han denunciado la violencia de sus parejas (30,8%) en mayor medida que las mujeres sin discapacidad (21,0%).

Las mujeres que tienen una discapacidad acreditada igual o superior al 33% han buscado ayuda formal como consecuencia de la violencia de sus parejas actuales (35,6%) en mucha mayor medida que las mujeres sin discapacidad (13,9%).

Las mujeres que tienen una discapacidad acreditada igual o superior al 33% han contado a personas del entorno la violencia de sus parejas pasadas (73,9%) algo menos que las mujeres sin discapacidad (80,9%).

las mujeres con discapacidad acreditada igual o superior al 33% han roto la relación con sus parejas pasadas debido a la violencia en menor medida (69,2%) que las mujeres sin discapacidad (78,0%).

Las mujeres con certificado de discapacidad acreditado igual o superior al 33% han sufrido violencia física fuera de la pareja en mayor proporción (17,2%) que las mujeres sin discapacidad acreditada (13,2%).

Entre las mujeres que tienen una discapacidad y han sufrido violencia sexual fuera de la pareja alguna vez en su vida, el 14,3% afirman que la discapacidad es consecuencia de estos episodios de violencia sexual. El 15,2% de las mujeres con discapacidad ha sufrido algún tipo de violencia en la pareja en los últimos 4 años frente al 14,9% de las mujeres sin discapacidad acreditada. El 16,9% de las mujeres con discapacidad acreditada ha sufrido algún tipo de violencia de la pareja actual en los 4 años previos a las entrevistas frente al 11,5% de las mujeres sin discapacidad. El 14,2% de las mujeres con discapacidad acreditada ha sufrido algún tipo de violencia de la pareja actual en los 12 meses previos a las entrevistas frente al 10,1% de las mujeres sin discapacidad.

El 77,0% de las mujeres con discapacidad que han sufrido VFSEM de alguna pareja actual o pasada afirman que los episodios de violencia les han producido alguna consecuencia psicológica frente al 69,4% de las mujeres sin discapacidad acreditada que han sufrido esta violencia. Las diferencias son aún mayores cuando se observa lo que sucede con la violencia de la pareja actual: el 63,9% de las mujeres con discapacidad que han sufrido VFSEM de su pareja actual afirman haber tenido consecuencias psicológicas derivadas de la violencia frente al 46,7% de las mujeres sin discapacidad acreditada.

El 48,7% de las mujeres con discapacidad tomaron medicamentos, alcohol o drogas para hacer frente a las secuelas de la VFSEM de sus parejas pasadas frente al 24,8% de las mujeres sin discapacidad acreditada

El 27,2% de las mujeres con discapacidad estuvieron un tiempo sin poder ir a su lugar de trabajo o estudio debido a los episodios de VFSEM de sus parejas pasadas frente al 16,7% de las mujeres sin discapacidad acreditada.

Las mujeres con discapacidad acreditada han sufrido violencia sexual fuera de la pareja a lo largo de sus vidas en mayor proporción (10,3%) que las mujeres sin discapacidad acreditada (6,2%). También es mayor el porcentaje de las que la han sufrido en la infancia (6,3% de las mujeres con discapacidad frente a 3,3% de las mujeres sin discapacidad).

Recomendaciones concretas en este ámbito:

1ª.-    Llevar a cabo una macroencuesta estatal para conocer las causas y consecuencias de la violencia contra mujeres y niñas con discapacidad, tanto en sus hogares como en las instituciones donde residen.

2ª.-    Llevar a cabo una auditoría de accesibilidad e inclusividad de todos los recursos especializados en violencia de género y violencia contra la mujer en todo el territorio del Estado.

3ª.-    Garantizar la asistencia legal gratuita a mujeres con discapacidad víctimas de discriminación y violencia para asegurar su acceso efectivo a la justicia.

4ª.-    Realizar un estudio de la situación de las mujeres y niñas con discapacidad a partir de la explotación de los micro datos de la próxima Encuesta Nacional sobre el Estado de la Discapacidad en España.

5ª.-    Asegurar la incorporación de la variable de discapacidad en todos los estudios y estadísticas públicas referidos al estado de situación de la mujer en España que lleva a cabo el Instituto Nacional de Estadística y ofrecer anualmente un reporte sobre la situación específica de las mujeres con discapacidad.

6ª.-    Impulsar el desarrollo de un plan de alfabetización digital para mujeres de grupos desfavorecidos, como las mujeres mayores, mujeres sin recursos, mujeres con discapacidad, mujeres rurales… incorporando acciones para la conectividad, el manejo de aplicaciones y las competencias digitales a través de la televisión pública.

7ª.-    Promover el empoderamiento individual y colectivo de las mujeres y niñas con discapacidad, a través del desarrollo de proyectos liderados por sus organizaciones representativas, particularmente organizaciones de mujeres con discapacidad.

Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad y sus familias:

Es fundamental apostar por la puesta en marcha de políticas sanitarias y sociales coordinadas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad, con enfermedades crónicas, familias y personas cuidadoras. Para ello es necesario desarrollar un modelo de espacio socio sanitario real, efectivo y accesible y en el que estén presentes para su diseño y puesta en marcha: las personas con discapacidad y con enfermedades crónicas, las familias, sus organizaciones representativas, los profesionales sanitarios, las instituciones públicas concernidas.  Una buena coordinación contribuirá a incrementar los resultados en salud de la ciudadanía, mejorará su calidad de vida y fomentará una mayor sostenibilidad del sistema, ya que se trata de invertir en las personas de una manera más efectiva y óptima. Además, evitará duplicidades y se conseguirá ajustar los servicios sociales a las necesidades de la población, ofreciendo respuestas coordinadas, integradas, accesibles, colaborativas y complementarias.

Es fundamental analizar y proponer nuevas fórmulas de convivencia alternativas al modelo residencial para personas mayores y personas con discapacidad basados en las grandes residencias con gran concentración de personas, escaso personal y un nivel alto de convivencia en espacios y servicios comunes y no siempre respetuoso con la toma de decisiones de las propias personas residentes. Con ello se conseguirá mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas, así como un mayor el impacto social. Para ello es importante evaluar los distintos modelos existentes para cada colectivo de personas con discapacidad y realizar propuestas sostenibles basadas en las necesidades individuales de las personas, con criterios de eficacia y eficiencia.

Las políticas públicas de educación deben seguir el mandato de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , enfocado en la defensa de la educación inclusiva de calidad y basada en el respeto a la libertad de elección de las familias y el respeto que las niñas y niños puedan expresarse, garantizando espacios, currículo, metodologías que respeten la diversidad del alumnado con discapacidad y orientadas al desarrollo personal, vocacional, académico y social de todo el alumnado sin excepciones, sobre la base de la igualdad y no discriminación y desde una visión exigente de derechos humanos.

Recomendaciones concretas en este ámbito:

1ª.-    Fortalecer el espacio sociosanitario, basado en la atención centrada en la persona y en sus necesidades, que ofrezca apoyos sociales y sanitarios de modo integral y coordinado por los servicios sociales y de salud, a través de itinerarios individualizados y siguiendo metodologías flexibles aplicadas a la gestión del caso.

2ª.-    Promover una atención específica e integral a la salud de las personas con discapacidad, considerando sus necesidades específicas, impulsando la prevención de posibles alteraciones o deterioro en la salud, así como la coordinación entre los diferentes niveles asistenciales y administraciones implicadas.

3ª.-    Renovar y actualizar la prestación ortoprotésica del sistema Nacional de Salud, reintegrándola en la cartera común del mismo, de forma que responda a las necesidades presentes de las personas con discapacidad y mayores que la precisa para mejorar su autonomía y su inclusión comunitaria.

4ª.-    Impulsar una estrategia de desinstitucionalización, sobre la base de la igualdad y no discriminación y desde una visión exigente de derechos humanos que tenga presente la libre elección

5ª.-    Fomentar los servicios de promoción a la autonomía personal, innovando y flexibilizando sus tipologías, así como otras prestaciones dirigidas a facilitar la vida independiente.

6ª.-    Facilitar el envejecimiento activo de todas las personas con discapacidad, estableciendo medidas que favorezcan la permanencia en su entorno de convivencia después de los 65 años, o que faciliten la elección del lugar de la misma, así como proporcionando apoyos adecuados y específicos a sus necesidades y las de sus familias.

7ª.-    Fomentar los servicios de promoción a la autonomía personal, innovando y flexibilizando sus tipologías, así como otras prestaciones dirigidas a facilitar la vida independiente.

8ª.-    Fomentar los servicios de promoción a la autonomía personal, innovando y flexibilizando sus tipologías, así como otras prestaciones dirigidas a facilitar la vida independiente.

9ª.-    Apoyar las necesidades de las familias de personas con discapacidad y de las personas con discapacidad que desean formar una familia.

10ª.- Atención Temprana universal, gratuita y de calidad.

11ª.- Extender la Educación inclusiva como derecho de presencia, participación y progreso de todos los niños y niñas.

Las negativas previsiones económicas y de empleo, en un marco presidido por la incertidumbre, pone en peligro la sostenibilidad y viabilidad de numerosas empresas de nuestro país con un riesgo cierto de destrucción de miles de empresas y de empleos, un incremento de los niveles de desempleo, un incremento de las desigualdades sociales y un aumento exponencial de las personas en situación de vulnerabilidad. La crisis ha agudizado la situación de desventaja de las personas con discapacidad en cuanto a su participación en el mercado de trabajo, especialmente en el caso de las mujeres. Es imperativo evitar la pérdida de empleos de personas con discapacidad, disponer de instrumentos que permitan un impulso renovado al empleo de las personas con discapacidad, e impulsar programas de alta intensidad para la recolocación de aquellas personas que han perdido el empleo, para evitar el tránsito al desempleo de larga duración y la cronicidad de la situación.

En el año 2020, según los datos avanzados por el Observatorio sobre Discapacidad y Mercado de Trabajo (Odismet), el colectivo de las personas con discapacidad ha visto caer sus contrataciones en un 32%.  De los 1,87 millones de personas con discapacidad entre los 16 y los 64 años que viven en España, solo un 34,5 % son activas desde el punto de vista laboral, frente al 77,7 % de las personas sin discapacidad. el desempleo de larga duración de este colectivo se sitúa en el 53,7%. La tasa de paro en personas con discapacidad de 16 a 24 años es la más alta con un 56,4%, la brecha respecto a los jóvenes sin discapacidad es de más de 24 puntos, a pesar de que el paro de los jóvenes sin discapacidad en cualquier caso es significativamente alto. A medida que aumenta la edad, la tasa (si bien siguen siendo elevadas) se reducen.

Recomendaciones concretas en este ámbito:

1ª.-    Aprobar un nuevo marco legal para el empleo de las personas con discapacidad que debe tener como objetivo aumentar la tasa de actividad y de empleo y debe estar basado en la activación, los apoyos, la acción positiva a favor de las personas con discapacidad que están en una situación de mayor exclusión y mayores dificultades de empleabilidad. Asimismo, el nuevo modelo debe impulsar la participación, reforzando los impactos positivos del actual sistema y, desde un enfoque de innovación social, corregir las disfunciones, carencias e incongruencias que presenta el sistema legal actual y adaptarse y dar respuesta a las nuevas y disruptivas dinámicas del mercado de trabajo.

2ª.-    Impulsar la inclusión de cláusulas sociales en materia de contratación de personas con discapacidad, en la contratación pública e impulsar la contratación pública reservada a centros especiales de empleo de iniciativa social como medida de reactivación de algunos sectores de actividad.

3ª.-    Impulsar el empleo con apoyo y el empleo público.

4ª.-    Considerar las aportaciones del movimiento CERMI al Anteproyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

5ª.-    Impulsar la colaboración del Sistema Público de Empleo con las Agencias de colocación y/o Servicios de Empleo de las entidades especializadas como agentes de intermediación laboral.

6ª.-    Impulsar una ley estatal de emprendedores sociales, que establezca un marco ambicioso de regulación, apoyos e incentivos al emprendimiento económico de iniciativa social.

Al CERMI le preocupa la difícil situación en que se encuentra la niñez con discapacidad que es víctima de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional, étnico, indígena o social, y cree que es prioritario reconocer que las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor de violencia, lesiones, abuso, tratos negligentes, malos tratos o explotación.

En este sentido, que se garantice el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por España, así como la prevalencia de interés superior del menor, sus derechos y su dignidad, pasa por resaltar la necesidad de cumplir con la propia Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dicha Convención, en vigor en nuestro país desde el 3 de mayo de 2008, es de plena aplicación en el marco de esta consulta pública ya que en su artículo 7 establece la obligación por parte del Estado de tomar todas las medidas necesarias para asegurar que la niñez con discapacidad pueda gozar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás niñas y niños.

En el mencionado artículo, también se estipula que en todas las actividades relacionadas con ellas y ellos exista una consideración primordial de su interés superior, y que se les tenga en cuenta su derecho a expresar libremente su opinión en todas las cuestiones que les afecten.

Por último, la opinión de las niñas y niños con discapacidad que puedan verse afectados por la realización de pruebas médicas para la determinación de la edad, deberá ser recibida con la debida consideración teniendo en cuenta su madurez y recibiendo la asistencia o los apoyos apropiados, es decir, aquellos con arreglo a su tipo de discapacidad y necesidades.

El cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, en cuanto a la niñez con discapacidad, también pasa porque se tenga en cuenta la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por España el 30 de noviembre de 1990 y su entrada en vigor el 5 de enero de 1991. Dicho instrumento ha incorporado en nuestra normativa el reconocimiento de las niñas y niños como sujetos de derechos, creativos y participativos, capaces de modificar y de influir en su entorno, siendo un compromiso del Estado impulsar las condiciones para hacer efectiva la participación de los niños, niñas y adolescentes en la vida social en todas sus dimensiones.

En marzo de 2019 el Estado español se sometía a la segunda revisión de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que dio lugar a unas recomendaciones generales sobre aquellos aspectos que nuestro país debe mejorar para que este tratado aterrice en el día a día de este colectivo. Una de las preocupaciones del Comité tenía que ver con el hecho de que los niños y niñas con discapacidad no sean tenidos en cuenta en aquellos asuntos que les conciernen de manera directa y no tengan disponibles canales abiertos de participación o bien los que hay resultan insuficientes.

III. La Igualdad y no discriminación como eje central de reivindicación de las personas con discapacidad y el papel del CERMI en la interlocución con los poderes públicos

Después de un bienio (2020-2022) muy duro a causa de pandemia de la Covid-19, las personas con discapacidad mayores ha sido uno de los segmentos con más exposición a la quiebra de sus derechos, ya que acumulan discriminaciones interseccionales derivadas de la edad y la discapacidad. Debemos tener en cuenta que este grupo social fue uno de los más castigados por la pandemia, tanto por factores sociales, políticos y legales y todo ello los ha colocado en situaciones de debilidad extrema. Prueba fehaciente es que existen escasas menciones a personas mayores y, concretamente, a personas con discapacidad mayores en todos los niveles. El derecho al acompañamiento es un derecho fundamental ante la crisis de la soledad derivada de la pandemia y que los mayores no mueran solos es también un derecho por lo que permitirlo es algo éticamente inaceptable. Tal como ha señalado la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “la pandemia del coronavirus ha dejado al descubierto el nefasto impacto de las desigualdades en todas las sociedades”.

Asimismo, la pandemia ha aflorado un cuestionamiento de los derechos humanos, materializado en situaciones de denegación de UCIS o denegación a un traslado a un hospital por razón de edad o de discapacidad o a la generación de tentativas de no asignar estos recursos sobre la base de salvar el sistema sanitario, una premisa perniciosa de vidas ya amortizadas como puede ser las personas mayores o vidas menos útiles, en el caso de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad en España finalizaron el año 2021 con nuevas legislaciones que permiten una mayor garantía de sus derechos, como la reforma que ha suprimido la incapacitación judicial del colectivo o la que exige la accesibilidad para las personas con discapacidad cognitiva. No obstante, más de dos años después el consenso alcanzado en el Congreso, la reforma de la Constitución para eliminar de la Carta Magna el término «disminuido» no termina de hacerse realidad.

El último mes del año 2021 trajo consigo la reforma de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social para regular la accesibilidad cognitiva, dimensión de la accesibilidad universal que hasta ahora carecía de reconocimiento legal en España.

Están pendientes en España más avances en materia de derechos humanos sobre la eliminación de los internamientos y tratamientos forzosos por razón de “trastorno psíquico”, tal como lo ha señalado CERMI junto con la Confederación Salud Mental España.

Durante el 2021, se volvió a constatar que las personas con discapacidad son discriminadas en España, a través de una serie de malas prácticas en el ámbito de la accesibilidad. De ahí la litigación estratégica del CERMI a través de una demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que se obligue a que todo el material rodante de Renfe sea accesible con arreglo a la legalidad vigente.

La población con discapacidad se encuentra en situación de especial vulnerabilidad ante la crisis sanitaria de la COVID 19 y ante el impacto social, de salud, educativo y económico de las medidas excepcionales de contención de la pandemia que se estuvieron adoptando. Las mujeres, las niñas, los niños y adolescentes, también están en mayor vulnerabilidad, en particular en familias monoparentales, situaciones de precariedad laboral o mecanismos de protección en el caso de menores no acompañados.

Ante la falta de reconocimiento y protección previa de sus derechos, muchas de ellas han quedado sin trabajo, sin posibilidad de prestación por desempleo, sin ningún ingreso y sin acceso a las medidas de apoyo social que se están facilitando por parte del gobierno.

Esta situación ha puesto de relieve discriminaciones palmarias hacia colectivos que sufren una exclusión sistémica en el Estado español. Población migrante y refugiada, comunidad gitana, personas con discapacidad, personas LGTBI y personas sin hogar, están viendo vulnerados su derecho a la alimentación, vivienda y trabajo, y están siendo excluidas al no tenerlas en cuenta, en las medidas de protección adoptadas por el Gobierno español.

Además, ante un contexto de crisis económica, quienes sufren discriminación están menos dispuestas a denunciar y ejercer sus derechos, por lo que las autoridades deben estar especialmente atentas a las discriminaciones y las vulneraciones de derechos que puedan darse.

El principio de no discriminación cumple un papel clave en el marco jurídico internacional de los derechos humanos. Como se enuncia en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Por lo tanto, todas las personas son de igual valor y los Estados deben asegurar a todas ellas los mismos derechos. La igualdad también se concibe en términos de objetivos sociales, conforme a lo cual los Estados tienen la obligación de elaborar políticas y medidas para velar por que el valor de la igualdad se manifieste en las condiciones de vida concretas de todas las personas.

Los diferentes Procedimientos Especiales de derechos humanos de Naciones Unidas se han pronunciado criticando duramente las situaciones de racismo y xenofobias contra las personas en situación de especial vulnerabilidad que se están dando y elaborando guías para que los Estados incorporen el principio de igualdad y no discriminación en las respuestas a la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID 19.

Recomendaciones concretas en este ámbito:

1ª.- Que II Plan de Derechos Humanos contenga las recomendaciones realizadas por los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, para garantizar el principio de igualdad y no discriminación en las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis, dando respuesta a la situación de especial vulnerabilidad como la que viven las personas con discapacidad, como escudo para proteger su integridad e indemnidad ante las consecuencias sociales, educativas, laborales, socio sanitarias y económicas de esta pandemia.

2ª.- Que se contemple el derecho humano a la salud sin excepciones y denunciar cualquier práctica, recomendación o política clínica que discrimine a las personas  en situación de vulnerabilidad en el acceso a los cuidados de salud y en los servicios sanitarios; así como las actuaciones clínicas o médicas basadas en prejuicios y sesgos que descarten a determinados grupos sociales de tratamientos médicos necesarios para superar o aliviar la enfermedad, porque nunca se repetirá bastante que todas las vidas humanas tienen el mismo valor.

3ª.- Que reconozca los derechos de todas las personas en el territorio español, con independencia de su situación administrativa.

4ª.- Que establezca y proponga herramientas de garantía para el acceso a las medidas inmediatas de alivio económico y a las medidas de protección social, dirigidas a atenuar los efectos más agudos de la crisis, incluido el ingreso mínimo vital, a todas las personas sin discriminación alguna.

5ª.- Que se establezcan garantías para que la perspectiva de género y de interseccionalidad presida la gestión de cualquier crisis, en la que se cuente con las mujeres y niñas con discapacidad y que incorporen acciones que protejan a las madres y cuidadoras, para que esta emergencia no repercuta de forma desmedida en ellas: por la salud, por la violencia de género y por cuidar de los demás.

7ª.- Que el II Plan de DDHH adopte un enfoque de derechos humanos que impulse un análisis profundo de las causas estructurales que han abocado a crisis anteriores de deuda pública, así como lograr un mayor equilibrio entre los objetivos sociales y los fiscales para evitar los efectos negativos en la capacidad económica, los mercados laborales o los sistemas de protección social.

El CERMI, como plataforma de representación del movimiento social de la discapacidad en España, se pone a disposición de los poderes públicos para colaborar con ellos en todo lo atinente a la promoción de la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias. A través de propuestas constructivas, articuladas y contrastadas técnicamente, el CERMI asume con responsabilidad la representación, interlocución y referencia de un sector tan rico y diverso como es el del tejido social de la discapacidad.

En este sentido, guiados por el ímpetu de cooperar para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España, el CERMI se pone a disposición para proporcionar, en su caso, asistencia técnica, experiencia, información y buenas prácticas para que el II Plan de Derechos Humanos sea inclusivo y accesible.

28 de abril de 2022.

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