El CERMI saluda el fallo del Tribunal Constitucional que ampara a una persona con discapacidad porque la Justicia no tuvo en cuenta sus dificultades cognitivas

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) saluda la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ampara a una persona con discapacidad, desahuciada de su vivienda, porque la Justicia no tuvo en cuenta sus dificultades cognitivas, que la situaban en una posición de vulnerabilidad.

El fallo de la sala segunda del TC estima el recurso de amparo y declara que ha sido vulnerado el derecho del demandante con discapacidad a una tutela judicial efectiva sin indefensión.

Según la sentencia, a pesar de que la persona alegó en el proceso su circunstancia fáctica de discapacidad, que llevaba aparejadas dificultades cognitivas, los órganos judiciales que conocieron del desahucio no ponderaron suficientemente este factor, que para el TC debe ser considerado en su materialidad, y no estar condicionado a declaraciones administrativas o judiciales previas, que reducen la discapacidad a una cuestión formalista.

Para el tribunal de garantías constitucionales, las exigencias de la Carta Magna de la promoción de que la igualdad de los individuos y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva, obligan a asumir un concepto material de discapacidad.

Para el CERMI, este fallo avanza en la consideración de la discapacidad como una cuestión de hecho, más allá de los reconocimientos públicos judiciales o administrativos, siendo acreedora de protección jurídica en cualquier caso y así debe ser apreciado por los tribunales. En su sentencia, el Constitucional deja sentados criterios acertados sobre una interpretación amplia y comprensiva de la discapacidad que deberán aplicar en lo sucesivo por los tribunales.

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