El CERMI insta al Senado a seguir los criterios de la ONU para que la regulación de la eutanasia no discrimine a las personas con discapacidad

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha instado a los grupos parlamentarios del Senado a seguir los criterios reiterados de los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas para que la regulación legal de la eutanasia no suponga discriminación por motivos de discapacidad.

En este sentido, el CERMI emplaza al Senado, Cámara en la se tramita en estos momentos la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, a que corrija determinados aspectos del texto aprobado en el Congreso a fin de evitar cualquier elemento no acorde con los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Ayer mismo, los expertos de Naciones Unidas Gerard Quinn, relator especial sobre los derechos de las personas con discapacidad; Olivier De Schutter, relator especial sobre pobreza extrema y derechos humanos; y Claudia Mahler, experta independiente versada en los derechos humanos de las personas mayores, emitían una nota oficial[1] en la que advertían a los Estados que «la discapacidad nunca debe ser un motivo o una justificación para poner fin a la vida de alguien, directa o indirectamente».

De acuerdo con estas tesis, que pertenecen al acervo de los derechos humanos por los que vela la ONU, el CERMI ha preparado una serie de enmiendas para el trámite del Senado que modifican ciertas expresiones de la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia para hacerla compatible con la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.

[1] Texto de la nota: “Expertos de Naciones Unidas señalan que la discapacidad no puede ser motivo para permitir la muerte médicamente asistida

GINEBRA, 25 de enero de 2021 – Expertos en derechos humanos de Naciones Unidas han expresado hoy su inquietud al respecto de la tendencia ascendente de promulgar medidas legislativas que permiten el acceso a la muerte asistida médicamente principalmente por presentar una discapacidad o condición discapacitante, incluso en la tercera edad.

“Todos aceptamos que nunca sería una decisión razonada si una persona de cualquier otro grupo protegido, sea una minoría racial, por género o una minoría sexual, decidiera poner fin a su vida por experimentar sufrimiento a causa de su situación”, han dicho los expertos.

“La discapacidad nunca debe ser motivo o justificación para poner fin a la vida de nadie, sea directa o indirectamente”, añaden.

Estas disposiciones legislativas institucionalizarían y autorizarían legalmente el capacitismo, y violan de forma directa el artículo 10 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados Parte a garantizar a las personas con discapacidad el goce efectivo del derecho inherente a la vida en igualdad de condiciones con las demás personas. 

Los expertos señalan que si se normalizan las intervenciones para poner fin a la vida de personas que no padezcan una enfermedad terminal o estén sufriendo al final de su vida, las disposiciones suelen apoyarse o inspirarse en suposiciones capacitistas sobre la “calidad de vida” o “valor” inherente de la vida de la persona con discapacidad. 

“Estas suposiciones, que se basan en el capacitismo y en los estereotipos relacionados, han sido rechazadas tajantemente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. LA discapacidad no constituye una carga o un defecto de la persona, sino un aspecto universal de la condición humana.

“La ley no debe, bajo ninguna circunstancia, contemplar que sea una decisión razonada que una persona que una condición discapacitante que no esté a punto de morir ponga fin a su vida con el apoyo del estado.”

Los expertos señalan que incluso si el acceso a la asistencia médica para morir se restringe en el caso de aquellas personas que se encuentren al final de su vida o tengan una enfermedad terminal, las personas con discapacidad y las personas mayores, y en particular las personas mayores con discapacidad, pueden sentirse presionadas sutilmente para poner fin a sus vidas de manera prematura, debido tano a barreras de actitud como a la falta de servicios y apoyos adecuados.

“La proporción de personas con discapacidad que vive en situación de pobreza es significativamente mayor, y en algunos países el doble, que la proporción de personas sin discapacidad”, argumentan. Así que “las personas con discapacidad, condenadas a vivir en situación de pobreza debido a la falta de protección social adecuada, pueden decidir poner fin a sus vidas a modo de gesto de desesperación. En el contexto de las desventajas acumuladas que padecen, no se puede decir que su “arquitectura de elección” sea poco problemática.”

Asimismo, los expertos han mostrado también su preocupación por la falta de participación de las personas con discapacidad, así como de sus organizaciones representativas, en la elaboración de estas medidas legislativas. Afirman que “es fundamental que las voces de las personas con discapacidad de todas las edades y procedencias sean escuchadas durante los procesos de elaboración de leyes, políticas y normativas que afectan a sus vidas, y máxime si hablamos del derecho a la vida”.

“Asegurar que las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas participen de modo efectivo en los procesos legislativos importantes que les afectan, incluso en relación con la muerte asistida, constituye un componente clave de la obligación del estado de promover, proteger y cumplir los derechos humanos y de respetar el derecho a la vida de todas las personas en igualdad de condiciones.”

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