Artículo 49, Primera reforma social de la Constitución Española. Consideraciones y propuestas desde la discapacidad organizada

En España, la sociedad civil organizada en torno a las personas con discapacidad y sus familias, representada por el CERMI, lleva lustros demandando a los poderes públicos y los partidos po- líticos la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, dedicado precisamente a las personas con discapacidad, habida cuenta de la inadecuación e inactualidad del texto vigente del precepto, que por haberse adoptado hace más de cuarenta años, no está alineado con el enfoque de derechos humanos. Esta necesidad de modifcación constitucional, se agudiza desde la entrada en vigor en 2008 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece un modelo social de derechos humanos, y cuyos principios, valores y mandatos entran en conficto con la Constitución Española, por pertenecer a dos épocas y dos mentalidades muy distintas. En el año 2018, las presiones del movimiento social de la discapacidad comienzan a tomar cuerpo, y el Gobierno y el Parlamento españoles activan el procedimiento de reforma constitucional a propósito del artículo 49, iniciativa de modifcación aún no culminada, que de llevarse a cabo fnalmente supondrá un refuerzo más que notable de la declaración, reconocimiento y garantías de los derechos de las personas con discapacidad.

En el siguiente enlace se puede leer el artículo completo de Luis Cayo Pérez Bueno en el número 27 de la revista «Actas de Coordinación Sociosanitaria»

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