Documento de propuestas del CERMI y la Fundación CERMI Mujeres a la Estrategia de la Unión Europea para luchar contra los abusos sexuales a la infancia

1.- INTRODUCCIÓN. 

Los niños y las niñas con discapacidad son los seres humanos menores de dieciocho años que presentan funcionamientos físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.

Esta posibilidad sería el resultado de atender a las definiciones dadas de niño y niña, y de persona con discapacidad, por una parte, en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y, por otra, en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Tratados que han sido ratificados por todos los Estados miembro de la Unión Europea, y alguno de ellos celebrado por la propia Unión.

En este sentido, parece acertado entender que los niños y las niñas con discapacidad son, en primer lugar, y ante todo, seres humanos; que también son niños y niñas (porque son menores de dieciocho años); y que, además, son niños y niñas con discapacidad, porque funcionan, por decirlo de algúnmodo, de manera disímil al canon de “normalidad extendido” y que se considera patrón de medida desde el cual se conciben, se proyectan y se diseñan los entornos, productos y servicios, los procesos de desenvolvimiento, y la ordenación individual o grupal. Funcionamiento cognitivo, corporal, mental y comunicativo que no resulta neutro en términos de consideración y reconocimiento, de decisión de uno mismo sobre su proyecto vital, ejercicio de derechos, acceso a bienes comunitarios y participación social que para las niñas y niños sin discapacidad.

Cabe entender que en nuestra sociedad existen personas que por el simple hecho de pertenecer a un determinado grupo social se encuentran en una situación de desventaja a la hora de hacer efectivos sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de las personas. A estos grupos los podemos considerar como grupos vulnerables, uno de los cuales es el de las niñas y los niños con discapacidad.

Si bien debemos situar esa vulnerabilidad no en algo inherente a la condición de la persona, sino a su contexto y es, por tanto, sobre el ambiente sobre lo que hay que actuar y no sobre la persona en cuestión. En definitiva, se trata de garantizar que no se vulneren sus derechos, y de no de restringirlos para que no se violen.

De esta manera, una consideración fundamental a la que se ha de atender, de forma transversal, en todas las medidas y políticas que se adopten en materia de infancia con discapacidad, es la necesidad de considerar adecuadamente la especial vulnerabilidad de los diferentes grupos de niñosy niñas con discapacidad. Es decir, aquellos que necesitarían medidas de apoyo más extensas e intensas, los que se encuentran en peor situación real para poder alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades y potencialidades mediante el adecuado ejercicio de sus derechos.

La infancia con discapacidad es entre tres y cuatro veces más proclive a padecer violencia. Equipos de investigación de la Universidad John Moores de Liverpool, Reino Unido, y de la Organización Mundial de la Salud llevaron a término el primer análisis sistemático de los estudios existentes sobre violencia contra los niños con discapacidad, que incluía un metaanálisis. El examen analizó 17 estudios de países de altos ingresos, debido a que no había estudios de países de bajos y medianos ingresos con la calidad necesaria.

Los cálculos del riesgo indicaban que la infancia con discapacidad presentaba un peligro mayor de experimentar violencia que sus compañeros sin discapacidad: 3,7 veces más proclives a padecer modalidades combinadas de violencia, 3,6 veces a ser víctimas de violencia física y 2,9 veces a sufrir violencia sexual. Los niños y niñas con discapacidades intelectuales y del desarrollo presentaban 4,6 veces más probabilidades de ser víctimas de la violencia sexual que aquellos sin discapacidad.

¿Por qué los niños y niñas con discapacidad incurren en un riesgo mucho mayor de padecer violencia? Se han presentado varias explicaciones para ello: en primer lugar, atender a un niño o niñacon discapacidad puede suponer una carga extraordinaria para los progenitores o cuidadores, con lo que aumenta el riesgo de malos tratos. En segundo lugar, las cifras de niños y niñas con discapacidad a los que se ingresa en instituciones siguen siendo elevadas, lo cual constituye un importante factor de riesgo de abuso sexual y físico. Finalmente, los impedimentos que afectan a la comunicaciónhacen que algunas niñas y niños sean especialmente vulnerables, ya que no podrían denunciar experiencias de abuso.

Todas las niñas y niños con discapacidad deben ser considerados como un grupo de alto riesgo en materia de violencia, abuso o maltrato.

En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado español como signatario de estos tratados internacionales ha asumido la responsabilidad de garantizar que todos los niños y niñas, independientemente de su capacidad o discapacidad, disfruten de sus derechos sin discriminación de ninguna clase. Estas dos convenciones dan testimonio de un creciente movimiento mundial en favor de la inclusión de los niños y niñas con discapacidad en la vida de la comunidad. Asimismo, ambas establecen que los niños y niñas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás. La protección contra la violencia hacia la infancia es también y muy en primer término un cuestión de interés y de responsabilidad y acción para la Unión Europea, que ha de adoptar legislaciones, políticas y estrategias reforzadas y vigorosas a favor de la indemnidad de la infancia, y dentro de esta, de aquella que presenta discapacidad.

2.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS Y NIÑOS CON DISCAPACIDAD ANTE EL ABUSO SEXUAL.

Desde el movimiento social de la discapacidad de España, se propone a la Unión Europea las siguientes líneas de acción para al Estrategia de lucha contra el abuso sexual a menores:

Generales:

  • Reconocer a la infancia con discapacidad como un grupo que merece especial consideraciónante la cualquier tipo de violencia, así como considerar su realidad a la hora aplicar medidas de prevención, atención, alerta, intervención, toma de conciencia o sanción penal para que estas sean inclusivas, accesibles y que consideren la opinión y el interés de la infancia con discapacidad.
  • Considerar la accesibilidad universal como elemento esencial en cualquier norma o políticapública vinculada a la protección y erradicación de la violencia en niñas y niños con discapacidad. Accesibilidad que debe componerse por tres elementos: el diseño universal, las medidas de accesibilidad y los ajustes razonables. Asimismo, la accesibilidad debe ser entendida, asumida y aplicada en todas sus vertientes: física, cognitiva, actitudinal y a la comunicación.
  • Articular mecanismos que aseguren que los niños y las niñas con discapacidad puedan expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten poniendo a su disposición medidas de accesibilidad y ajustes razonables pertinentes para garantizar ese derecho.

Prevención: 

  • Vigilar la exposición pública que pueda comprometer la privacidad, el honor y la intimidad de las niñas y niños en medios de comunicación y redes sociales ya que, en consonancia con la propia Convención sobre los Derechos del Niño, establece que ningún niño o niña puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Hay que anticiparse, por tanto, a estos peligros con programas de información, formación y toma de conciencia accesibles.
  • Promover la convivencia y la inclusión escolar como garante de inclusión, respeto y afecto hacia las niñas y los niños con discapacidad. Para ello se requiere de reformas de la legislación educativa a fin de establecer un sistema educativo inclusivo y de calidad, con apoyos efectivos, y que se implante un sistema donde todos los niños y niñas con discapacidad estén en entornos compartidos con sus iguales sin discapacidad. Ahora mismo, en España, casi un 20 % del alumnado con discapacidad sigue sus estudios en sistemas separados, aspecto que choca contra los mandatos internacionales de derechos humanos en materia educativa.
  • Formar y capacitar a las niñas y niños con discapacidad, a sus familias y a los profesionales que trabajan con ellas y ellos para reconocer y responder ante las conductas de maltrato y abuso y favorecer la identificación de personas en riesgo.
  • Otro aspecto en que España no protege los derechos de los niños y niñas con discapacidad y que hay que reformular es el de la institucionalización a la que se ven sometidos muchos menores, que viven de modo forzado en estructuras segregadas, separadas del curso común de la vida social.
  • La infancia con discapacidad debe estar protegida contra el discurso y los delitos de odio, ya que es un grupo diana de estas practicas lesivas de los derechos humanos en todos los países de la Unión Europea. Las estrategias europeas y nacionales contra la delincuencia basada en el odio, han de incluir interseccionalmente a la infancia con discapacidad.

Atención:

  • Se garantizará, a través de los medios necesarios, que la infancia con discapacidad víctimasde abuso tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formatos accesibles y comprensibles a estas niñas y niños, incluidas la lectura fácil, braille, lengua de signos, apoyo a la comunicación oral, y otras modalidades u opciones de comunicación, como los sistemas alternativos y aumentativos.
  • Se asegurará que los servicios, procesos y centros donde se atienda a niñas y niños víctimade violencia con discapacidad sean inclusivos y accesibles. Que cumplan las condiciones de accesibilidad para que puedan expresar su opinión, en condiciones de igualdad, y para que el interés de estos y estas menores esté
  • Promover teléfonos o dispositivos o canales de alerta, denuncia y ayuda, accesibles, al que a los que niñas y niños con discapacidad puedan dirigirse en caso de violencia o abuso.
  • Establecer protocolos accesibles e inclusivos para la prevención y detección del acoso escolar, incluido el ciberacoso, a niñas y niños con discapacidad, así como mecanismos de atención y protección de las víctimas acordes a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Promover la educación inclusiva como aliada necesaria para combatir la estigmatización y la discriminación porque este tipo de enseñanza que incluya a las personas con discapacidad permite que se valoren sus contribuciones y que se afronten y eliminen progresivamente los prejuicios y las ideas erróneas.

Toma de conciencia:

  • Impulsar campañas dirigidas a familias, profesionales de la salud, los servicios sociales y la educación que adviertan de la realidad de las niñas y niños con discapacidad a la hora e identificar posibles maltratos y abusos.
  • Promover acciones en el ámbito escolar orientadas a describir de manera positiva a las niñasy niños con discapacidad para erradicar la visión hegemónica en la que persiste el tratamiento diferenciado por motivos de discapacidad y que contribuirá a erradicar las formas sistémicas y más ocultas de discriminación.
  • La Unión Europea y todas sus instituciones, organismos y agencias, así como los Estados miembro, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas y acciones de información y concienciación planificadas, coordinadas, evaluables y basadas en la evidencia, con el fin de prevenir y detectar la violencia contra la infancia en sus distintas manifestaciones. Han de promover el cambio de actitudes en el contexto social. Estas campañas de información y concienciación contra estas formas de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.
  • Las autoridades y los poderes, europeos y nacionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a violencia sobre la infancia en los cursos de formación de todos los operadores jurídicos de relevancia: Jueces y Magistrados, Fiscales, Letrados, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos En todo caso, en los cursos de formación anteriores se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas.

Niñas con discapacidad:

  • Erradicar la esterilización forzosa a niñas con discapacidad del ordenamiento jurídico de todos los países de la Unión Europea, ya que es un elemento sangrante y un tipo de violencia que se aplica en la práctica fundamentalmente a mujeres y niñas con discapacidad, incapacitadas judicialmente, a las que se priva de una función esencial corporal, como es la posibilidad de reproducirse sin que hayan tomado la decisión por sí
  • El abuso sexual en diferentes ámbitos (familiar, educativo, sanitario o residencial) es otro problema al que se enfrentan las niñas con discapacidad, por lo que se hace necesario articular medidas en el marco de una política pública amplia en materia de prevención y abordaje de la violencia de género, que tome en consideración la situación de las niñas de este sector de la población. Asimismo, hay que destacar las situaciones de negligencia, maltrato emocional y maltrato físico que sufren muchas niñas con discapacidad desde muy temprana edad, a partir de prejuicios y falsos mitos en torno a la discapacidad y el género.

Protección penal:

  • Garantizar la accesibilidad de todas las fases del proceso penal desde la denuncia de los hechos hasta la fase de investigación y enjuiciamiento (poniendo a disposición del públicoinformación de fácil lectura, videos, pictogramas sobre el procedimiento de denuncia y el funcionamiento del proceso penal y disponiendo de espacios y entornos confortables para todas las personas, ).
  • El tribunal deberá garantizar que la parte del procedimiento correspondiente a la prestaciónde testimonio de un menor con discapacidad víctima o testigo se desarrolle en un lenguaje sencillo y comprensible y accesible para la o el menor. Si esta o este menor necesitase servicios de interpretación a un idioma que pueda comprender, se proporcionará un intérprete u otras medidas de accesibilidad o ajustes razonables con el fin de prestar declaración o participar en el proceso de Justicia, tales medidas se proporcionarán de forma gratuita.
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