Las personas con discapacidad y sus familias ante la crisis sanitaria del coronavirus: Prontuario de necesidades en la gestión inmediata de la pandemia

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), consciente del impacto más intenso de la pandemia de COVID19 en las personas con discapacidad, ha compilado la siguiente lista de las principales barreras que enfrentan las personas con discapacidad en esta situación de emergencia junto con algunas consideraciones, pautas, soluciones prácticas y recomendaciones.

Estas recomendaciones se enmarcan en los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un tratado firmado y ratificado por España y de plena vigencia en nuestro país y por tanto de obligado cumplimiento.

Se citan los artículos que pueden verse comprometidos ante esta crisis sanitaria:

  • El artículo 10 estipula que los Estados partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
  • Conforme al artículo 11, los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al Derecho internacional, y en concreto, el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
  • Asimismo, el artículo 25 insta a los Estados partes a reconocer que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.

ACCESIBLIDAD

  • Las personas con discapacidad deben recibir información sobre consejos para mitigar infecciones, planes de restricción pública y los servicios y recursos disponibles, ofrecidos siempre en con medios, canales y formatos universalmente accesibles.
  • Esto incluye las comparecencias de los portavoces de salud pública, gobernantes y autoridades, así como la información que se proporcione por canales digitales.
  • La accesibilidad debe ser universal, es decir que llegue a todas las personas con discapacidad sin excepciones. Para ello, hay que incorporar todas las medidas, medios y canales de accesibilidad, entre otros, subtitulado, lengua de signos, audiodescripción; medidas de accesibilidad cognitiva como lectura fácil,  pictogramas, etc., que permitan que este contenido comunicacional llegue sin exclusiones.
  • Igualmente se debe garantizar que los sistemas telefónicos y telemáticos de atención y asesoramiento de las instituciones sanitarias sean igualmente accesibles.

DERECHO A LA VIDA

  • Toda la actuación de las instituciones y profesionales sanitarios, en cualquier situación, debe estar presidida por los mandatos imperativos de derechos humanos de no discriminar ni de tratar desigualmente, y de actuar sin prejuicios y sesgos que castigan a quien se considera “diferente” y por tanto de menor valor, cuya salud o cuya vida es sacrificable por ser menos prioritaria. 
  • España es un Estado comprometido con los derechos humanos, por lo que no se puede consentir dar un mensaje de que las personas con discapacidad son descartables, son objetos y no sujetos de derechos. No se puede sacrificar a nadie por una presunta eficiencia de la vida.
  • El Estado debe garantizar la atención sanitaria equitativa y sin discriminaciones en situaciones extraordinarias de emergencia pandémica que deje acreditados los criterios oficiales, y que estén presididos por la protección del derecho humano a la vida sin excepciones, que han de seguirse en estas situaciones, sin que se impongan textos sin valor oficial como los de las sociedades científicas que en ningún caso son Derecho aplicable ni vinculan.

DERECHO A LA SALUD  

  • Las personas con discapacidad que necesitan atención sanitaria debido a COVID19 por su mayor fragilidad de salud han de ser objeto de tratamiento preferencial, y en ningún caso excluidas o secundarizadas en los cuidados de salud y sociales.

CONFINAMIENTO

  • Las medidas de restricciones públicas deben considerar a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás.
  • Durante la cuarentena, se deben garantizar los servicios de apoyo, asistencia personal, accesibilidad física, cognitiva y de comunicación.
  • Se debe velar por la salud de las y los profesionales que trabajan para garantizar la autonomía de las personas con discapacidad, como asistentes personales, mediadoras y mediadores, guías intérpretes e intérpretes de lengua de signos, personal de ayuda a domicilio, etc.
  • Sin embargo, determinadas personas con discapacidad no pueden, por razones perentorias asociadas a su discapacidad, permanecer indefinidamente en sus domicilios, confinadas, y necesitan ineludiblemente acceder a la vía pública para evitar episodios de colapso personal con grave afectación de su conducta, de sus condiciones de salud y de bienestar psicofísico y emocional; como las personas con discapacidad intelectual, del desarrollo, el trastorno del espectro del autismo, el asperger, la psicosocial o enfermedad mental, el daño cerebral adquirido, y otras de efectos análogos.
  • Se debe establecer qué se entiende como situación de necesidad la de aquellas personas con discapacidad o con enfermedades que por razones perentorias asociadas a estas situaciones precisen abandonar su domicilio diariamente por un tiempo y acceder a la vía pública, como indicación terapéutica y de tratamiento de su discapacidad o condición de salud.

PROTECCIÓN SOCIAL

  • Las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia y sus familias deben seguir siendo atendidas, incluso más intensamente, durante el estado de alarma. Muchas personas con discapacidad y/o en situación de dependencia requieren de la ayuda y la colaboración de una tercera persona para poder desempeñar las actividades básicas de la vida diaria o el desenvolvimiento de su autonomía personal.

DIÁLOGO CIVIL

  • La sociedad civil de las personas con discapacidad y sus familias encarnada en el CERMI y en sus Organizaciones miembro está a disposición del Gobierno y del resto de poderes y autoridades en la cooperación y asesoramiento para que todas las medidas que se adopten se configuren desde un enfoque inclusivo que incorpore la discapacidad a la crisis COVID19.

MUJERES CON DISCAPACIDAD, MADRES y CUIDADORAS

  • Todos los planes de preparación y respuesta deben ser inclusivos y accesibles para las mujeres con discapacidad.
  • Se debe tener especial atención con las madres y cuidadoras, para que esta emergencia no impacte de forma desmedida en las mujeres.
  • Hay evidencias de que las situaciones extraordinarias de crisis incrementan el riesgo de violencia contra las mujeres en general y contra las mujeres y niñas con discapacidad en particular, por lo que debe ser una población diana en todas las estrategias contra la violencia y los abusos.

RECOMENDACIONES

 Las personas con discapacidad tienen un mayor riesgo de contraer COVID19 debido a las barreras para acceder a la información preventiva y la higiene, la dependencia del contacto físico con el medio ambiente o las personas de apoyo, así como las condiciones respiratorias causadas por ciertas discapacidades. 

Recomendación 1: Las personas con discapacidad deben recibir información sobre consejos para mitigar infecciones, planes de restricción pública y los servicios ofrecidos, en una diversidad de medios y formatos accesibles.

  • La comunicación en los medios de comunicación debe incluir subtítulos, lengua de signos, alto contraste, información en caracteres ampliados.
  • Los medios y canales digitales deben accesibles para las personas ciegas y discapacidad visual y otras personas que se enfrentan a restricciones para acceder a la impresión en papel.
  • Toda comunicación debe estar en lectura fácil y en pictogramas.
  • En caso de que las comunicaciones públicas aún no sean accesibles, las líneas telefónicas alternativas para personas ciegas y la dirección de correo electrónico para personas sordas y con discapacidad auditivas pueden ser una opción transitoria.
  • Los intérpretes de lengua de signos, mediadores comunicativos y guías intérpretes que trabajan en situaciones de emergencia y salud deben recibir las mismas protecciones de salud y seguridad que otras y otros trabajadores de atención médica que trabajan con COVID19.

Recomendación 2:Deben tomarse medidas de protección adicionales para las personas con ciertos tipos de discapacidad.

  • Desinfección de puertas de entrada reservadas para personas con discapacidad, pasamanos de rampas o escaleras, pomos de accesibilidad para puertas reservadas para personas con movilidad reducida, productos de apoyo y ayudas técnicas, etc.
  • Introducir pruebas proactivas y medidas preventivas más estrictas para grupos de personas con discapacidades que son más susceptibles a la infección debido a las complicaciones respiratorias u otras complicaciones de salud causadas o asociadas con su discapacidad.
  • La crisis de COVID19 y las medidas de confinamiento pueden generar miedo y ansiedad; demostrar solidaridad y apoyo comunitario es importante para todos y puede ser crítico para personas con problemas de salud mental/discapacidad psicosocial y personas con trastornos del desarrollo o que afectan a su conducta.

Recomendación 3:La toma de conciencia y la formación y capacitación del personal involucrado en la respuesta son esenciales.

  • Agentes de la autoridad y los proveedores de servicios, incluidos los servicios de respuesta a emergencias, deben recibir formación y capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre los riesgos asociados con las complicaciones de salud que los exponen más al contagio del coronavirus.
  • La toma de conciencia sobre el apoyo a las personas con discapacidad debe formar parte de todas las campañas de protección.

Recomendación 4:Todos los planes de preparación y respuesta deben ser inclusivos y accesibles para las mujeres con discapacidad.

  • Cualquier plan para apoyar a las mujeres, debe considerar específicamente a las mujeres y niñas con discapacidad.
  • Los programas de apoyo a personas con discapacidad deben incluir necesariamente la perspectiva de género.

La instauración de cuarentenas o programas restrictivos similares puede implicar interrupciones en los servicios vitales para muchas personas con discapacidad y socavar los derechos básicos como la alimentación, la atención médica, la higiene y el cuidado personal y las comunicaciones, lo que lleva al abandono, aislamiento e institucionalización.

Recomendación 5:No son admisibles la institucionalización y el abandono basados ​​en la discapacidad.

  • Las personas con discapacidad no deben ser institucionalizadas como consecuencia de los procedimientos de cuarentena más allá del mínimo necesario para superar la etapa de enfermedad y en igualdad de condiciones que las demás.
  • Cualquier interrupción en los servicios sociales debe tener el menor impacto posible en las personas con discapacidad y no debe implicar el abandono.
  • Las redes familiares y sociales de apoyo, en caso de estar en cuarentena, deben ser reemplazadas por otras redes o servicios.

Recomendación 6:Durante la cuarentena, se deben garantizar los servicios de apoyo, asistencia personal, accesibilidad física, cognitiva y de comunicación.

  • Las personas con discapacidad en cuarentena deben tener acceso a servicios de interpretación y/o guía interpretación y apoyo, ya sea a través de servicios externos o telemáticos o a través de su red familiar y social.
  • Asistentes personales, trabajadores de apoyo o intérpretes deberán acompañarlos en cuarentena, previo acuerdo de ambas partes y sujeto a la adopción de todas las medidas de protección.
  • Quienes se desempeñen como asistentes personales, trabajadores de apoyo o intérpretes o mediadores deben someterse a pruebas proactivas para COVID 19 para minimizar el riesgo de propagar el virus a personas con discapacidades.
  • Los servicios remotos de trabajo o educación deben ser igualmente accesibles para los trabajadores y trabajadores y estudiantes con discapacidad.

Recomendación 7:Las medidas de restricciones públicas deben considerar a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás.

  • En caso de medidas de contención o restricción públicas, las personas con discapacidad deben recibir apoyo para cumplir con sus requisitos de vida diaria, incluido el acceso a alimentos (según sea necesario con requisitos dietéticos específicos), vivienda, atención médica, apoyo en el hogar, la escuela y la comunidad, así como mantener el empleo y el acceso a transporte accesible.
  • Los planificadores de los poderes públicos y autoridades deben considerar que las restricciones de movilidad y negocios impactan desproporcionadamente en las personas con movilidad reducida y otras personas con discapacidad y permitir adaptaciones y ajustes razonables.
  • Se deben establecer medidas de flexibilización del confinamiento por indicación terapéutica para las personas con discapacidad y con enfermedades que así lo precisen.
  • Los proveedores de servicios de apoyo deben tener el equipo de protección personal y las instrucciones necesarias para minimizar la exposición y la propagación de la infección, así como también deben realizarse pruebas proactivas para detectar el virus.
  • En caso de escasez de alimentos o de productos higiénicos, se deben tomar medidas inmediatas para garantizar que las personas con discapacidad no se queden fuera o al margen, ya que serán el primer grupo en experimentar la falta de acceso a dichos artículos.
  • Cualquier programa para brindar apoyo a los grupos en situación de vulnerabilidad debe incluir la discapacidad.

Cuando se enferma con COVID19, las personas con discapacidad pueden enfrentar barreras adicionales para buscar atención médica y también experimentar discriminación y negligencia por parte del personal de atención médica.

Recomendación 8:Las personas con discapacidad que necesitan servicios de salud debido a COVID19 no pueden ser relegadas en la atención por su discapacidad.

  • Los mensajes de comunicación de salud pública deben ser respetuosos y no discriminatorios.
  • Las instrucciones para el personal de atención médica y social deben resaltar la igualdad de dignidad para las personas con discapacidad e incluir salvaguardas contra la discriminación basada en la discapacidad.
  • La urgencia es tratar con el número cada vez mayor de personas infectadas y que necesitan hospitalización, la sensibilización rápida del personal médico clave es esencial para garantizar que las personas con discapacidad no se queden atrás, y para que se les priorice sistemáticamente.
  • Las comunicaciones sobre la etapa de la enfermedad y cualquier procedimiento deben ser a la persona misma y a través de medios y modos de comunicación accesibles.

Las Organizaciones de personas con discapacidad y sus familias son agentes imprescindibles para cooperar lealmente los poderes públicos y autoridades para atender adecuadamente a las personas con discapacidad en esta crisis sanitaria.

Recomendación 9:Las Organizaciones sociales de la discapacidad pueden desempeñar un papel clave en la toma de conciencia de las personas con discapacidad y sus familias.

  • Preparar instrucciones y orientación COVID19 en varios formatos accesibles.
  • Ayudar a establecer redes de apoyo entre pares para facilitar el apoyo en caso de cuarentena.

Recomendación 10:Las Organizaciones sociales de la discapacidad pueden  desarrollar la promoción de una respuesta que incluya la discapacidad a la crisis COVID19.

  • Proactivamente, llegando a todas las autoridades y poderes, incluidos las del sistema de salud, los medios de comunicación nacionales, la sede de respuesta a la crisis y las autoridades educativas.
  • Aportando conocimiento y generando conciencia en las autoridades sobre cómo la pandemia y los planes de respuesta pueden impactar desproporcionadamente entre las personas con discapacidad.
  • Ofreciendo consejos prácticos personalizados sobre cómo abordar las barreras de accesibilidad o las medidas específicas requeridas por las personas con discapacidad.
  • Con base en los recursos y la capacidad disponibles, contribuyendo a la respuesta de emergencia nacional o local.
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