Consideraciones y aportaciones del movimiento social de la discapacidad representado por el CERMI al plan de acción contra los delitos de odio del Ministerio del Interior

El discurso del odio, según el Consejo de Europa, debe entenderse como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales.

El discurso de odio lleva al delito de odio, entendido como acto delictivo motivado por prejuicios hacia determinados grupos de personas. Para ser considerado como tal, la ofensa debe cumplir con dos criterios: primero, el acto debe constituir una ofensa (delito o falta) bajo la ley penal; segundo, el acto debe haber sido motivado por parcialidad.

Para entender las motivaciones que llevan a este comportamiento hacia las personas con discapacidad hay que mirar a los vestigios que perpetúan esa creencia que un día nos etiquetó como seres inferiores, prescindibles o que había que curar. Tampoco ayuda contar con un marco jurídico, social y moral que sostiene esa visión mal entendida de la protección, al legitimar que se nos aparte y que se nos sustituya en la toma decisiones y que entra en clara contradicción con la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006. Este tratado internacional, imperativo y por tanto de obligado cumplimiento para España, aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad de las personas con discapacidad. Ubica a estos hombres y mujeres en el centro de las decisiones que afecten a su existencia y los asume como titulares de derechos y con derechos

Las personas con discapacidad aportamos nombre y rostro a estas perturbadoras estadísticas, que constatan que el estigma pervive y que la tan invocada inclusión no ha penetrado en estos espacios de sufrimiento y dolor. Asimismo, sustenta la tesis de la vulnerabilidad y discriminación estructural que sufrimos las personas con discapacidad, y la ineficacia de las políticas públicas para hacer cumplir el artículo 16de la Convención sobre protección contra la explotación, la violencia y el abuso como tampoco considera el artículo 8 de la Convención de la Discapacidad, sobre la toma de conciencia, que, sin duda, contribuiría a fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y a erradicar esta visión lastimosa y dañina hacia estos hombres, mujeres, niñas y niños.

En este sentido, el CERMI, como sociedad civil organizada de las personas con discapacidad y sus familias, apreciamos en el Plan de Acción contra los Delitos de Odio, una oportunidad  para sacar a las personas con discapacidad de estas estadísticas de dolor y de vulneración de derechos; para ello proponemos:

  • Hacer mención y citar expresamente en la introducción a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad porque es ese el marco jurídico y normativo que protege y promueve los derechos humanos de las personas con discapacidad, en el mundo, en Europa y en España.
  • Incluir un listado de aquellos grupos sociales o colectividades más susceptibles de ser víctimas de los delitos de odio, que permitirán que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) estén vigilantes sobre su situación respecto de estos delitos y favorezcan la averiguación y la credibilidad en el proceso de denuncia y persecución.

Líneas operativas de prevención e investigación de los “delitos de odio”:

  • Incorporar la variable de la discapacidad en los estudios, y estadísticas llevadas a cabo por la Oficina contra los Delitos de Odio del Ministerio del Interior.
  • Conocer datos desagregados por tipología de discapacidad y género (hombre/mujer y niños/niñas).
  • Capacitación y empoderamiento de las personas con discapacidad para que identifiquen y denuncien estos tipos delictivos.
  • Incorporar la accesibilidad universal en los espacios, servicios y procesos de denuncia.
  • Conocimiento de los delitos más frecuentes sobre las personas con discapacidad para actuar preventivamente.
  • Realización de campañas informativas accesibles orientadas a la toma de conciencia.

 

Coordinación y cooperación con las medidas de atención a las víctimas.

  • Incorporar medidas de accesibilidad universal en el proceso, instalaciones y servicios de atención a víctimas con discapacidad.
  • Garantizar la escucha y la recepción del testimonio de la víctima con discapacidad.
  • Asegurar, cuando así sea, el interés superior de los niños y niñas con discapacidad,teniéndolos como titulares de derecho para que su opinión sea considerada.
  • Crear un grupo de trabajo para revisar el protocolo de actuación de la FCS para los delitos de odio para incorporar un enfoque inclusivo de la discapacidad.

Formación de las FCS

  • Toma de conciencia hacia la realidad y los derechos de las personas con discapacidad.
  • Elaboración de materiales que pongan en acento en la credibilidad de las personas con discapacidad como víctimas de delitos de odio.

Cooperación institucional y con las organizaciones del tercer sector que operan en este ámbito.

  • Promover el diálogo civil con las organizaciones de discapacidad y sus familias el CERMI, en esta esfera.
  • Confeccionar un directorio de organizaciones sociales colaboradoras de la Oficina de Delitos de Odio para que asegurar una cooperación rápida y eficaz.

Todas estas medidas deben teñirse de un enfoque de género para asegurar la protección, la promoción y la atención de las mujeres y niñas con discapacidad ante los delitos de odio.

Precisiones al texto:

  • Cambiar la expresión “sensibilización” por “toma de conciencia”.
  • Cambiar “ONG’s” por organizaciones de la sociedad civil.
  • Cambiar “colectivos vulnerables” por “personas y grupos más expuestos al discurso y a los delitos de odio”.
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