Propuestas de enmiendas del CERMI a la proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, para que sea una regulación neutra y respetuosa con los derechos de las personas con discapacidad

Justificación general de estas propuestas

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), como expresión de la sociedad civil articulada en torno a la discapacidad, reclama a los grupos políticos con presencia parlamentaria que no asocien, en sus propuestas legislativas, discapacidad con la regulación de la eutanasia o de las decisiones sobre el final de la vida, ya que esta circunstancia personal no ha de tener especial relevancia en el régimen jurídico que se otorgue a este asunto.

Ante las distintas iniciativas legislativas que se están produciendo en la últimas semanas en relación con el estatuto legal de la eutanasia en nuestro país, y en particular con la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre esta cuestión, tomada en consideración por el Congreso de los Diputados el día 26 de junio, el movimiento social de la discapacidad exige que no se incurra en el simplismo sesgado de vincular las situaciones de discapacidad con las decisiones personales sobre el final de la vida, como si se tratara de una regulación particularmente pensada para este grupo social.

La vida de las personas con discapacidad es igualmente valiosa que la del resto de seres humanos y la respuesta normativa que el Legislador haya de dar, en función de las mayorías sociales y políticas, ante las decisiones sobre el final de la vida no tienen que estar basadas u orientadas sobre aspectos como la discapacidad, pues esto constituiría una discriminación derivada de prejuicios sociales propios de mentalidades superadas que aún siguen percibiendo las vidas de las personas con discapacidad o mayores como de menor valor que las del resto.

La única relevancia a efectos de regulación legal que la discapacidad debe tener es la de garantizar a estas personas que la formación de su voluntad ha sido plenamente informada, libre, madura y consciente, y que han contado con todos los apoyos, medios y recursos, incluidas las medidas de accesibilidad que sean precisas, para que su decisión sea personal y genuina, sin presiones ni mediatizaciones indebidas.

La vigencia en España de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, como tratado internacional sobre derechos humanos de las personas con discapacidad, condiciona intensamente lo que el legislador nacional pueda regular en esta materia, que deberá ser en todo caso neutra y respetuosas con el grupo social de las personas con discapacidad.

Para más información de contexto sobre discapacidad, eutanasia y Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, véase: http://semanal.cermi.es/noticia/opinion-eutanasia-personas-discapacidad-laura-serra-doctora-derechos-humanos-carlos-III.aspx

Enmienda genérica a todo el texto

Se propone la supresión de toda referencia a ”discapacidad” o a “personas con discapacidad” (incluida la expresión “discapacidad grave crónica”, por ejemplo, en el apartado 2 del artículo 3) en todo el texto de la Proposición de Ley. Más adelante, en este documento, se formula una enmienda sobre los aspectos relevantes y justificados que sobre las personas con discapacidad han de tener reflejo en esta iniciativa legal, para que se introduzca.

1ª enmienda – Al artículo 5, 3ª

Se propone modificar la redacción del apartado 3 del artículo que se indica, que quedaría en estos términos:

“3.ª Haber formulado la solicitud de manera voluntaria, por escrito o por otro medio de efectos equivalentes que permita reflejar la voluntad inequívoca de la persona, …”

2ª enmienda – Al artículo 5, 4ª

Se propone modificar la redacción del apartado 4 del artículo, que quedaría con este literal:

4ª. Presentar una condición, estado o situación de salud caracterizado por la presencia de una enfermedad o patología graves e incurables que ocasionen padecimientos continuos e insoportables en los términos establecidos en esta ley”.

3ª enmienda – Al artículo 9, 3

Se propone modificar la redacción de este numeral, que quedaría en los siguientes términos:

3.El médico o la médica deberá comprobar que la persona se halla inmersa en la situación descrita en la condición 4.ª del artículo 5”.

4ª enmienda – De adición – Incorporación de una nueva disposición adicional, la sexta

Se propone incorporar una nueva disposición adicional, la sexta, con esta redacción:

Disposición adicional sexta. Personas con discapacidad.

  1. En los procedimientos que hayan de seguirse en virtud de lo establecido en esta ley para solicitar y recibir ayuda para morir, cuando se trate de personas con discapacidad, se garantizarán las medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales que resulten precisas para que reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno, de modo libre, a fin de que su decisión sea individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas. 
  1. En especial, se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica y de los demás derechos que tienen reconocidos en el ordenamiento jurídico. 
  1. Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tendrán garantizados los derechos, recursos y medios de apoyo establecidos en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.”

5ª enmienda – A la disposición final primera

Se plantea modificar el contenido de la disposición final primera, que a su vez procede a modificar el artículo 143.4 del Código Penal, que quedaría con esta redacción:

“Disposición final primera. Modificación del artículo 143.4 del Código Penal.

Se modifica el artículo 143.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:

<<No será punible la conducta del médico o médica que con actos necesarios y directos causare o cooperare a la muerte de una persona, cuando esta presente una condición, estado o situación de salud caracterizado por la presencia de una enfermedad o patología graves e incurables que ocasionen padecimientos continuos e insoportables en los términos establecidos en la legislación de regulación de la eutanasia.>>

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