El Defensor del Pueblo contradice a Fomento y entiende que deben imponerse obligaciones de accesibilidad a las VTC, como exige el CERMI

  • El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad ha reclamado que el 10% de estos vehículos sean accesibles

El Defensor del Pueblo considera que la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) debe tener una exigencia mínima legal de accesibilidad para usuarios con movilidad reducida, contradiciendo así al Ministerio de Fomento, que ha señalado que no se pueden imponer porcentajes mínimos de vehículos accesibles porque no se trata de un servicio público.

De esta forma, el Defensor del Pueblo respalda la demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) de que sea obligatorio que exista un porcentaje mínimo de VTC accesibles. El CERMI hizo llegar esta reivindicación al departamento dirigido por Íñigo de la Serna el pasado año y presentó una queja ante el Defensor del Pueblo.

En respuesta al escrito del CERMI, el Defensor del Pueblo informa a esta entidad de que la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ha argumentado que la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no es un servicio público, sino que se trata de una actividad discrecional en la que ninguno de los empresarios tiene un derecho de exclusividad para la realización de estos servicios ni tampoco tiene obligación alguna de prestarlos, y todos compiten entre ellos en el mercado. Por tanto, a su juicio, no parece posible que la Administración imponga a una parte de ellos determinadas obligaciones de servicio público que no hayan de ser cumplidas por los demás, ni aun en el caso de que ello fuese posible, no se acierta a ver cuál podría ser la regla que determinase las empresas o vehículos que habrían de cumplir esta obligación.

Pero la institución dirigida por Francisco Fernández Marugán ha remitido un escrito a la Secretaría de Estado indicándole que no comparte esas consideraciones, ya que las obligaciones en materia de accesibilidad en el ámbito del transporte no son exclusivas de los servicios públicos, sino que tienen un alcance mucho más amplio, pues incluye también los servicios prestados por sujetos privados en régimen de libre competencia.

“En otras palabras, la naturaleza pública o privada del servicio no es lo que determina la necesidad de normas de accesibilidad, sino que el criterio determinante es el uso público o privado de esta actividad”, según recoge el escrito del Defensor del Pueblo, que recuerda que El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece que “todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas”.

Además, la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España, recoge que las exigencias de accesibilidad en el transporte se deben aplicar a “servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público”, aplicando la regla también a las “entidades privadas”.

El Defensor del Pueblo recuerda que el uso de las VTC se está incrementando en los últimos años, por lo que se debe “abrir un debate, muy necesario, sobre qué obligaciones de accesibilidad deben cumplir los prestadores de esta clase de servicios, y las administraciones responsables han de promover la regulación de tales obligaciones, con un espíritu garantista, que proteja adecuadamente los derechos de las personas con discapacidad”.

Por su parte, el planteamiento que la plataforma representativa de la discapacidad en España trasladó  al Ministerio de fomento es que el 10% de las VTC sean accesibles por ley.

La entidad lamenta la respuesta que el Ministerio de Fomento ofrece ante esta reivindicación, con excusas carentes de consistencia, por lo que expresa su deseo de que se pueda abordar este asunto en profundidad y el servicio de VTC tenga también la obligación legal de garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad a la hora de poder elegir libremente el medio de transporte que desean emplear en cada momento. Y es que, para estos vehículos de arrendamiento con conductor no rigen obligaciones de accesibilidad, como sí ocurre por ejemplo para el servicio de taxi.

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