A pocas fechas de que se publique en el Boletín Oficial del Estado y entre en vigor la Ley que esta misma semana aprobaban definitivamente las Cortes Generales, y que pone fin al despido automático por razón de discapacidad, dicho en términos que entiende todo el mundo, cermi.es diario entrevista al presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, entidad que ha estado en el origen de este avance normativo que abre un programa de acción intenso en relación con la discapacidad sobrevenida.
El Parlamento acaba de aprobar la modificación del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de Seguridad Social para dar fin al despido automático por incapacidad laboral permanente, ¿por qué esto es relevante para las personas con discapacidad?
Lo es y mucho. Actualmente hay más de 1 millón de personas en situación de incapacidad laboral permanente en España; cada año, varios miles engrosan esa nómina. Como consecuencia de un accidente, de una enfermedad profesional o común, adquieren una discapacidad estando en activo. Pasan así -muchas veces- a ser pensionistas, y con ello concluye su vida laboral, se extingue su relación de trabajo. Es su “muerte laboral”, valga decir. Esto es una discriminación palmaria por razón de discapacidad y socialmente muy pernicioso, se pierde talento. Se perjudica a las personas con discapacidad sin que se beneficie a nadie. Esto tenía que concluir y así ha ocurrido con esta Ley.
Cuando dice “adquieren una discapacidad” ¿estamos hablando entonces de “discapacidad sobrevenida? ¿Tiene conexión esta cuestión con el énfasis del CERMI con esta realidad, no en vano su entidad presentaba no hace mucho el I Libro Blanco de la Discapacidad Sobrevenida?
Absolutamente, la conexión es total. Sería la proyección de la discapacidad sobrevenida o adquirida en la esfera del empleo, cuando la persona está activa laboralmente y le “sorprende”, una discapacidad, que no esperaba y le trastoca su mundo hasta entonces. Como esto ocurre, y en gran número, ¿qué hacía el ordenamiento jurídico-laboral? Pues lo más fácil, expulsar a esa persona -sin preguntarle siquiera- del mercado de trabajo, forzarla a pasar a una situación de inactividad, a pensionista por incapacidad laboral. La discapacidad sobrevenida no puede ser la coartada para desentenderse del talento de la persona, de su contribución al bien general a través del desarrollo de una profesión o actividad productiva. Esto en la dimensión del trabajo, pero otras mismas situaciones similares se dan en otros planos, la discapacidad sobrevenida no es bien recibida nunca por nuestros dispositivos normativos o públicos, es un “cuerpo extraño” que no se quiere o se sabe gestionar.
¿La modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores entonces pone fin a ese “mala gestión” de la discapacidad adquirida en el ámbito laboral?
Sí, en muy buena medida. A partir de ahora, cuando se produzca esta situación -pase a incapacidad laboral de Seguridad Social en los grados de total, absoluta o gran incapacidad-, se dará opción a la propia persona trabajadora a que voluntariamente -subrayo esto- elija si seguir activa o convertirse en pensionista. Y, si así lo quiere, tendrá derecho a continuar en el trabajo, lo que comporta para la empresa el deber de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o en el entrono laboral, u ofrecer otra ubicación laboral adecuada a las circunstancias de la persona. Hay obligación de llevar a cabo ajustes o adaptaciones si no suponen una carga excesiva para el empresario, y la misma Ley proporciona criterios sobre lo que ha de entenderse por carga indebida. La nueva norma legal trae al mundo de las relaciones laborales una nueva gestión de la discapacidad sobrevenida, inaugura otra mirada.
¿Con ser notables estos avances, la Ley no se queda ahí, no? ¿Va más allá en cuanto a mandatos de acción futura para el Gobierno, es así?
En efecto, en la Ley recién aprobada hay como dos planos, uno de aplicación inmediata (todo lo relativo al cambio en artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, ya explicado antes) y otro, a obligaciones de hacer para el futuro, encargos al Gobierno. Deberes pendientes, vamos. El primero se refiere a extender este mismo o parecido régimen a esferas específicas que cuenta con legislación propia, como son las Fuerzas Armadas, el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, en las que habrá que cambiar sus respectivas regulaciones, en el mismo sentido de fondo. Y el segundo, de enorme relevancia, que consiste en abordar, de una vez, un marco regulatorio de nuevo cuño en materia de compatibilidad entre trabajo y pensión de incapacidad laboral. Quien quiera y pueda seguir trabajando, estando en situación de incapacidad laboral, debería poder compatibilizar lo que ingrese por su actividad con una pensión del Sistema de Seguridad Social. Ahora, eso es de todo punto imposible. Hay una rigidez binaria que repugna a la razón, a los derechos y a los mismos intereses económicos de la sociedad, del Fisco y del Sistema de Seguridad Social. Esto debe ser replanteado legalmente con creatividad, con equilibrio, en armonía. Que ganen, que ganemos todas las partes.
De 49 a 49. De la reforma del artículo 49 de la Constitución, hace un año y unos meses, al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y lo que ha de venir, los encargos de que hablaba. ¿Hay relación entre estos dos 49?
Hay causa efecto. La modificación constitucional no son letras grabadas en mármol, que adornan los muros, y que se contemplan extáticamente, sino que encierran potencial para producir transformación, espirales de cambios en muchos ortos frentes. La reforma de la Constitución está en el origen primero de este cambio jurídico-laboral. Y vendrán más.
Esta Ley, aparte de sus bondades intrínsecas, ha venido con una nota poco habitual en el panorama político actual, un respaldo parlamentario abrumador, ¿la discapacidad sigue siendo argamasa que adhiere lo que está tan despegado?
Lo que debería ser un hecho extendido, la concurrencia de apoyos amplios en cuestiones que suponen mejora social, es por desgracia un elemento llamativo, por su escasez. La discapacidad obra ese prodigio, pasó con la Constitución y ha pasado también con esta Ley. A las fuerzas políticas les cuesta llegar a acuerdos, pero si desde el movimiento social de la discapacidad se les insiste, se les persuade, se les hace ver lo que es obvio, y así actúa el CERMI, terminan realizando “la gesta” de ponerse de acuerdo. Si ayudamos a una mejor y más eficaz democracia, desde un sector históricamente periférico, es que algo está cambiando, y para bien.