La Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha confirmado oficialmente que los trabajadores autónomos con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 pueden acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada como los trabajadores por cuenta ajena, si cumplen el resto de los requisitos exigidos.
Así lo declara la dirección política de la Seguridad Social de modo oficial al Defensor del Pueblo, en una respuesta a un requerimiento de la institución de la que es titular Ángel Gabilondo, producido a raíz de una queja del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
La plataforma de la discapacidad basó su queja en que la Seguridad Social había denegado solicitudes de trabajadores autónomos con discapacidad de jubilación anticipada o informaba de modo negativo sobre esta posibilidad cuando era preguntada, alegando que esta modalidad solo se circunscribía a los trabajadores con discapacidad por cuenta ajena, pues su real decreto regulador no incluía a los trabajadores por cuenta propia.
Esta interpretación, a juicio del CERMI, no era correcta, pues si bien el real decreto de 2003 no citaba a los trabajadores autónomos como beneficiarios de este beneficio social (la jubilación anticipada del 65 por 100), con posterioridad una norma con rango legal (el Estatuto de Trabajo Autónomo de 2007), sí los consideraba expresamente, prevaleciendo la ley sobre el decreto.
Con el propósito de poner fin a interpretaciones erróneas, que podían perjudicar a algunos trabajadores autónomos con discapacidad, el CERMI planteó esta queja ante el Defensor del Pueblo para obtener claridad y seguridad jurídica, que disipasen cualquier duda.
Ahora, con este pronunciamiento expreso y favorable de la Seguridad Social, consecuencia de la acción del CERMI, se confirma la interpretación adecuada que evitará malas aplicaciones de la normativa que también acoge y es favorable a los trabajadores autónomos con discapacidad.