El CERMI evalúa en un informe la nueva Ley Orgánica de Derecho de Defensa desde el enfoque de la discapacidad y la accesibilidad

  • El CERMI valora el avance que supone esta ley respecto a la regulación del derecho de defensa de las personas con discapacidad por ir acompañada de normas que garantizan la accesibilidad universal en diversas materias

Madrid, 18 de noviembre de 2024.- El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha evaluado en un informe los contenidos de discapacidad y accesibilidad de la nueva Ley Orgánica 5/2024, del 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Buena parte de estas cuestiones de discapacidad y accesibilidad de la nueva Ley obedecen a propuestas del CERMI acogidas por el Ministerio proponente en una primera fase y por el Legislativo, en la etapa final parlamentaria.

En el informe el CERMI introduce una valoración general del proyecto de Ley orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio público de justicia en el que señala que “esta Ley representa un avance respecto a la regulación del derecho de defensa de las personas con discapacidad” ya que, según afirman, viene acompañada del establecimiento de una serie de normas que garantizan la accesibilidad universal en diversas materias que van desde el derecho a la asistencia jurídica a la protección jurisdiccional, pasando por el derecho de información o el derecho a la prestación de unos servicios jurídicos de calidad.

Asimismo, el CERMI considera “crucial” que el proyecto de Ley incorpore la accesibilidad universal como una de las actuaciones que forma parte del derecho a la defensa y que es un elemento inescindible del derecho a la información, asistencia jurídica y relaciones que establecen las personas con discapacidad y la administración de justicia.

En cuanto al documento, este introduce el tema haciendo un repaso por los diferentes capítulos que incorpora la Ley. En concreto, explica que el capítulo I de la norma recoge los aspectos esenciales del objeto de esta ley orgánica y desarrolla las disposiciones generales de la norma. El capítulo II desarrolla la regulación del derecho de defensa de las personas. En cuanto al capítulo III desarrolla el régimen de garantías y de deberes de asistencia jurídica en el derecho de defensa. Por último, el capítulo IV de la ley determina el régimen de garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía.

Tras esta introducción, en el informe, el CERMI ha abogado por el derecho de defensa y asistencia jurídica adecuada para las personas con discapacidad en la nueva normativa. Esto conlleva que “se efectúen o soliciten las adaptaciones precisas para garantizar el derecho de accesibilidad cognitiva, de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, al proceso legal en el que participen”. Asimismo, y en este punto, el CERMI recuerda en el informe que aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita. “Esta será siempre accesible universalmente para asegurar el cumplimiento del derecho de defensa en igualdad de condiciones”, reza el texto.

En este documento también se pone el foco en la importancia de que la accesibilidad y el derecho de información para las personas con discapacidad esté presente en la nueva ley. “La información debe prestar de manera clara, simple, comprensible y accesible universalmente de los procedimientos legalmente previstos para defender sus derechos e intereses ante los poderes públicos”, indica el texto. En este sentido, el CERMI ha recordado que, para garantizar este punto, se podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes que resulten precisos.

Desde el CERMI también han expuesto la necesidad de que la futura ley garantice la accesibilidad de las resoluciones judiciales, los actos y comunicaciones procesales. “En el caso de personas con discapacidad con dificultades de comprensión, para la adaptación de oficio de actos de comunicación y de resoluciones judiciales las Administraciones de Justicia correspondientes utilizarán los medios o metodologías que mejor se adapten a las necesidades de la persona” indica el informe.

El derecho a la calidad de la asistencia letrada y la especial protección jurídica a las personas con discapacidad es otro de los puntos tratados. Al respecto, señala que “los tribunales y la Administración de Justicia deben reconocer a la discapacidad como criterio merecedor de especial protección jurídica y acceso a recursos accesibles universalmente”.

El establecimiento de garantías para que el profesional de la abogacía con discapacidad tenga derecho a utilizar la asistencia, apoyos y otros recursos accesibles universalmente, es otra de las ideas formuladas en este documento, junto con el fomento y apoyo de servicios de orientación jurídica y personas con discapacidad.

Para adaptarse a la normativa, se plantea la revisión de las medidas relacionadas con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, es decir, se plantea una nueva redacción de la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021 del 2 de juniorelacionada con el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Esta revisión debe completarse en un plazo máximo de un año desde la solicitud. En caso de no solicitarse, la revisión se realizará de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo de seis años. Además, se podrán utilizar herramientas tecnológicas para facilitar el proceso.

Por último, el CERMI y a pesar de valorar positivamente esta ley como se ha dicho anteriormente, lamenta que el legislador no ha incluido en esta Ley orgánica el tratamiento específico de la asistencia jurídica gratuita a todas las mujeres y niñas con discapacidad para todo tipo de procesos, con independencia de sus recursos económicos.  En este sentido, el CERMI ha solicitado que se reconozca este derecho ya que, según se expresa en el informe, “esta petición responde a una de las reivindicaciones sistemáticas expresadas por mujeres con discapacidad organizadas en nuestro país”.

Comparte esta noticia: