Aportaciones del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad al Informe intermedio para el cuarto ciclo del examen periódico universal de España

Introducción

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) es la expresión del movimiento social de la discapacidad para la incidencia, la representación y la interlocución políticas.  Su misión, establecida y asumida por sus entidades miembro, consiste en articular y vertebrar el movimiento social de la discapacidad para, desde la cohesión y la unidad del sector y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad, tanto colectiva como individualmente.

El CERMI traslada ante los poderes públicos, los distintos agentes y operadores y la sociedad, mediante propuestas constructivas, articuladas y contrastadas técnicamente, las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutor y referente del sector para promover la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de las ciudadanas y ciudadanos españoles con discapacidad y de sus familias.

En el año 2011 el CERMI fue designado oficialmente por el Estado español como mecanismo independiente y de seguimiento de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España. Eso le otorga una serie de atribuciones reforzadas en relación con Naciones Unidas y con el España como signatario de este Tratado Internacional de Derechos Humanos.

Este reconocimiento ha alcanzado rango normativo al ser establecido, en virtud de lo contenido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención.

El CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), como organización representativa del movimiento social de la discapacidad en España, ha elaborado las aportaciones que a continuación se detallan y que tienen como objetivo hacer seguimiento de la aplicación de las observaciones y recomendaciones del sistema internacional de protección de los derechos humanos en España e impulsar las medidas legislativas y de política pública necesarias para su implementación.

El presente documento contiene el seguimiento a las recomendaciones realizadas al Estado español en el Tercer Ciclo del EPU en cuanto a los avances necesarios que debe realizar para respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas con discapacidad sin discriminación alguna.

A pesar de los cambios legislativos y en las políticas públicas que se han producido en el España desde que asumiera las recomendaciones del EPU en el año 2020, en la mayoría de los casos, han sido insuficientes para abordar las causas estructurales de la vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales que afectan a las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

Las modificaciones legislativas realizadas han sido limitadas o no han terminado su tramitación por los bloqueos y desacuerdos entre los propios socios de gobierno de coalición. Por otro lado, si bien se han adoptado medidas de política pública para paliar tanto los efectos de la COVID 19, como los producidos por la guerra de Ucrania en la economía europea y en la población española, estas medidas no han llegado plenamente a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad como son las personas con discapacidad.

Desde el CERMI, como entidad integrante de la Plataforma DESC, consideramos que es prioritario avanzar en tres principios transversales imprescindibles para lograr una verdadera garantía de los derechos económicos, sociales y culturales:

  1. Justiciabilidad. No es posible respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, sin mecanismos y procedimientos para reclamar ante la justicia una vulneración.
  2. No regresividad. España tiene la obligación de destinar el máximo de recursos disponibles para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.
  3. No discriminación. España tiene la obligación de garantizar los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de determinados colectivos.

  1. COOPERACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS

Recomendaciones – 150.1, 150.6, 150.2, 150.3, 150.4, 150.5

  1. En España, todavía no se ha creado ningún organismo interministerial de seguimiento y evaluación para la aplicación en las políticas públicas y en la normativa vigente de las recomendaciones y los dictámenes provenientes de Naciones Unidas o del Consejo de Europa.
  2. En 2023 fue aprobado por el Consejo de Ministros el 2º Plan Nacional de Derechos Humanos, pero aún no se está desarrollando.
  3. El Real Decreto Legislativo 709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027) contiene el funcionamiento y composición de dicho Comité de Dirección. Dentro de cuyas funciones se incluye: dar seguimiento a los informes sobre los dictámenes y demás pronunciamientos de los Órganos de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de los que España sea parte, así como de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
  4. En cuanto a la cooperación con los Órganos de Tratados, España no está considerando vinculantes las recomendaciones y los dictámenes de los órganos de los tratados de UN (ver nº 150.5). Además, si bien está participando y colaborando en las comunicaciones en curso con los diversos Órganos de los Comités, no está respetando los plazos establecidos en los Protocolos Facultativos de los Tratados. En España es manifiesta la ausencia de cobertura legal para hacer efectivos en el derecho interno las decisiones de los órganos de seguimiento de tratados internacionales de derechos humanos, en respuesta a quejas y reclamaciones de nacionales españoles. Son crecientes los pronunciamientos de órganos de seguimiento de tratados internacionales de derechos humanos, de los que España es parte, que amparan o dan la razón a personas que han visto vulnerados los derechos reconocidos en esos textos, a pesar de lo cual, carecen de procedimiento, jurisdiccional o administrativo, para hacerlos efectivos en España. Quedan así desprotegidos a pesar de contar con una decisión favorable a sus derechos, pretensiones e intereses.

Propuestas

  • La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales es una norma insuficiente para regular el régimen de los tratados. Prevé con cierta exhaustividad la fase ascendente de elaboración de tratados, pero no establece ningún mecanismo específico de seguimiento del cumplimiento de tratados. En el artículo 2, ninguna definición hace referencia al sistema de garantías de cumplimiento de los tratados ni a su eficacia interna. Además, aunque los artículos 3 a 7 detallan las competencias en materia de tratados y acuerdos, como las del Consejo de Ministros, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la Comisión Interministerial de coordinación con las Comunidades Autónomas, no hay una definición expresa de la responsabilidad de cumplimiento en relación con las garantías individuales, como las quejas. La falta de cooperatividad de la Comisión Interministerial y la ausencia de un régimen institucional específico de seguimiento de cumplimiento, además de no atribuir ninguna función específica al Ministerio de Justicia, son también notables. El Título II de la Ley de Tratados Internacionales (artículos 8 a 37) es particularmente interesante por el artículo 35, que aborda las reglas de interpretación desde la perspectiva del derecho internacional, pero no desde la óptica del derecho interno. No se menciona el artículo 10.2 de la Constitución Española, ni se establece el valor de la interpretación auténtica de los órganos de seguimiento de los tratados.
  • Para mejorar la Ley de Tratados, se propone una serie de modificaciones. Primero, en cuanto a la provisión institucional, se sugiere modificar el artículo 6 de la Ley de Tratados y el Real Decreto 598/2019, que regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados. Esta modificación tendría un sustento jurídico basado en la atribución específica de competencias para gestionar el cumplimiento de medidas cautelares y definitivas, fundamentadas en la obligación de cumplimiento (artículo 6 de la Constitución Española) y la atribución de funciones al Gobierno (artículo 97 de la Constitución Española) y al Estado (artículo 149.1.3 de la Constitución Española). se propone una previsión específica de control de convencionalidad con base en el artículo 96 de la Constitución Española, según la interpretación dada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2018. La inclusión del control de convencionalidad en la reforma, a partir de la integración del derecho de los tratados establecida en la propia Constitución (art. 96) que les asigna su posición en la jerarquía de fuentes. Además, se sugiere establecer un mecanismo político de cumplimiento, también sustentado jurídicamente en la obligación de cumplimiento (artículo 96 de la Constitución Española) y la atribución de funciones al Gobierno y al Estado. Por último, se propone una previsión específica procesal, ya sea en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) o en normas procesales como la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esto incluiría la revisión (artículo 5 bis de la LOPJ), el incidente de nulidad de actuaciones (artículo 241 de la LOPJ) y la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado (artículos 91 y 92 de la Ley 39/2015).
  • Modificar la Circular 1/2020 de la Abogacía del Estado – Dirección del Servicio Jurídico del Estado, sobre “la naturaleza jurídica de las resoluciones dictadas por los Comités encargados del seguimiento de los tratados de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas” para su adecuación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y elaborar protocolos especiales para la tramitación de la solicitud de medidas cautelares por parte de los comités y para la implementación de los dictámenes (decisiones finales ante quejas individuales y reclamaciones colectivas, en el caso de la Carta Social Europea) de los comités conllevando la reparación efectiva de las víctimas y la adopción de garantías de no repetición.
  • Incluir dentro de las funciones del Comité de Dirección del 2º Plan de DDHH la de crear un sistema de supervisión para garantizar el seguimiento y el respeto de las recomendaciones formuladas por los órganos de los tratados y los mecanismos del Consejo de DDHH.
  1. LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y LOS DELITOS DE ODIO

Recomendaciones: 150.25; 150.48; 150.39; 150.40; 150.41; 150.44; 150.47; 150.42; 150.43; 150.46; 150.45; 150.49; 150.50; 150.51

  1. La Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación ha supuesto un avance en la lucha contra la discriminación, pues ha venido a colmar una laguna jurídica que existía en España. Sin embargo, adolece de una serie de carencias, como un sistema de infracciones y sanciones claro, lo que está dificultando su aplicación en la práctica (más de dos años después de su entrada en vigor, apenas se hayan impuesto sanciones). Otro escollo en la aplicación en la práctica es la falta de creación de la Autoridad para la Igualdad de Trato, que es el organismo contemplado por la Ley para velar por su correcta aplicación. A pesar de tener un plazo de seis meses para la creación de este organismo, con autonomía y personalidad jurídica, personal y presupuesto propio todavía no se ha creado.
  2. La Ley Orgánica contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia, puede también suponer un avance para la lucha contra esta forma de discriminación, pero ahora mismo todos los trámites para su aprobación parecen estar paralizados. En el caso concreto de los delitos de odio contra personas con discapacidad, las cifras oficiales indican que es de los ámbitos que ha registrado un mayor aumento suponiendo un 113,04 por ciento con 26 hechos conocidos más que en el año 2022 y con respecto al año anterior, 2021, un aumento de 21 hechos conocidos, incrementándose en un 75 por ciento. En relación con el sexo de las víctimas de los delitos de odio contra las personas con discapacidad, en 2023 más hombres han sido víctimas de este delito, el doble respecto de las mujeres.
  3. Reconocemos los avances realizados respecto a la lucha contra los delitos de odio por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, gracias al impulso de la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio del Ministerio del Interior, sobre todo en la mejora del protocolo, la protección a las víctimas y la interlocución con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la intervención con potenciales víctimas de delitos de odio. Sin embargo, queda una asignatura pendiente: que toda la información sobre procedimientos, documentación y autorizaciones sea accesible para personas con discapacidad y que se realicen las adaptaciones necesarias. Además, se resalta la necesidad de incluir apoyos para las personas con discapacidad que sean parte de un proceso sancionador.
  4. Respecto al papel de la Fiscalía, reconocemos los avances de las fiscalías especializadas en delitos de odio para una mejor respuesta judicial ante estos incidentes y una mejora en la investigación de estos delitos. También valoramos muy positivamente la creación de la Unidad contra los Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado así como el nombramiento de una persona muy reputada y experta como Fiscal de Sala Coordinador en la materia.
  5. Las niñas y mujeres jóvenes con discapacidad se siguen enfrentando a formas agravadas de discriminación en todos los ámbitos de la vida. Siguen estando más expuestas a la violencia, incluido el riesgo de trata de seres humanos, y la amenaza a sus derechos a vivir de forma independiente.

Propuestas

  • Agilizar la aprobación y puesta en marcha de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
  • Adoptar medidas para mejorar la formación en materia de igualdad de trato y no discriminación, accesibilidad y necesidades específicas por motivo de discapacidad y en delitos de odio para personal de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, policías autonómicas, fiscalías y jueces.
  • Adoptar medidas para garantizar el acceso a la justicia gratuita para víctimas de delitos de odio o de incidentes discriminatorios, y el adecuado acompañamiento a las personas con discapacidad durante los diversos procedimientos judiciales.
  • Poner en marcha una macroencuesta específica sobre la violencia machista de la que son objeto las mujeres y niñas con discapacidad, así como las madres y cuidadoras de familiares en esta situación. Una operación estadística de esta naturaleza servirá para impulsar una política pública adecuada que sitúe en el centro a todas las mujeres sin excepción y que en nuestro sector tome en consideración los riesgos concretos y los factores de vulnerabilidad, como la incapacitación legal, la institucionalización, el incesto, la pobreza, la ruralidad, la edad y el tipo de discapacidad.
  • Aprobar la ley contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.
  • Modificar la Ley de seguridad ciudadana para incorporar medidas efectivas de supervisión de la policía que eviten las paradas por perfil racial y que también afectan a personas con discapacidad, sobre todo con discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial.
  1. DERECHO A LA VIVIENDA

Recomendaciones: 150.136; 150.137.

  1. La ausencia de accesibilidad en los edificios de viviendas a los que se aplica la Ley de Propiedad Horizontal, normativa vigente desde la época preconstitucional, es un mal crónico. De hecho, el estudio ‘Movilidad reducida y accesibilidad en el edificio’ de la Fundación Mutua de Propietarios (FMP) y la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), ya alertó en 2019 de que en nuestro país conviven más de 1,8 millones de personas con movilidad reducida que precisan de ayuda para salir de sus casas, de las que en torno a 100.000 no salen nunca al no disponer de esta ayuda.
  2. El estudio también mostraba que hasta un 43% de las personas con movilidad reducida pasaba muchos días sin salir de casa, siendo uno de los principales motivos la falta de accesibilidad del inmueble en el que residen. De hecho, el 33% consideraba que si su edificio estuviera más adaptado a sus necesidades saldría con más frecuencia de casa, un porcentaje que se duplica en el caso del 18% de estas personas que residen en edificios sin ascensor.
  3. España está inmersa en una crisis de asequibilidad y de acceso a la vivienda. La falta de vivienda social y asequible y la subida constante de los precios de la vivienda están provocando que cada vez sea más difícil acceder y mantener una vivienda adecuada, tanto a personas con mayores dificultades económicas como al conjunto de la población. En 2024 está subiendo un 6,3% el precio de la vivienda, lo que supone una subida mayor que lo que han subido los salarios en los últimos siete años. Como consecuencia, existen 5,5 millones de hogares en situación de exclusión residencial y 2,3 millones de hogares en riesgo de caer en ella.
  4. Sin embargo, la falta de asignación presupuestaria de algunas medidas dentro de la Ley dificulta su implementación efectiva, especialmente en la paralización de procesos de desahucios de personas en situación de exclusión y la asignación de alternativas residenciales, y dará lugar a diferencias territoriales en su aplicación. La norma carece también de un régimen sancionador específico.
  5. Además, el Tribunal Constitucional en mayo de 2024 declaró inconstitucional algunos de los preceptos de la Ley, relativos a: el régimen y uso de las viviendas protegidas, el régimen de las viviendas ya calificadas como protegidas, la finalidad de los parques públicos de vivienda y de la financiación obtenida por las sanciones, así como declara inconstitucional el artículo que regula la información que deben suministrar los grandes tenedores de vivienda. Siguen vigentes las medidas dirigidas a la reversa de suelo para aumentar el parque de vivienda público y las condiciones generales para que las comunidades autónomas puedan declarar zonas tensionadas y limitar la subida de precios. Sin embargo, aún quedan por resolver 8 recursos de inconstitucionalidad más que fueron presentados y que pueden reducir más el alcance de la ley de vivienda.
  6. Construcción de vivienda en alquiler social y rehabilitación a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pretende incrementar el parque público de viviendas destinadas al alquiler social a precio asequible con altos estándares de eficiencia energética, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o la rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda sobre terrenos de titularidad pública. El Gobierno ha firmado acuerdos con las Comunidades Autónomas para ayudar a financiar la construcción de 24.964 viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
  7. El parque de vivienda pública aún se sitúa en un 2,5%, muy lejos de la media europea (9,3%). Ausencia de un plan integral de vivienda que comprenda medidas para la ampliación del parque de vivienda social y medidas de rehabilitación que alcance a las personas con menos recursos, prestando especial atención a que las medidas de rehabilitación no desembocan en aumento de precios y de la exclusión residencial.

Propuestas

  • Accesible, asequible e inclusiva son las tres demandas que las personas con discapacidad piden al bien básico de la vivienda. La accesibilidad deberá girar en torno a tres ejes: medidas de accesibilidad universal, el diseño para todas las personas y las adecuaciones razonables para los entornos preexistentes.
  • Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, creación de un Fondo Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal e impulsar un programa de acción para atajar la pobreza habitacional de las personas con discapacidad que integra, entre otras acciones, contar con una fiscalidad proactiva, y con nuevas prestaciones públicas para personas con discapacidad en materia de vivienda.
  • Formular un plan de acción centrado en regular las fórmulas habitacionales innovadoras que den salida a la iniciativa de personas y grupos y entidades de discapacidad, desarrollar estrategias de desinstitucionalización y una protección reforzada de las personas con discapacidad contra la privación de la vivienda. Las personas con discapacidad necesitan nuevas formas de habitabilidad y convivencia, con enfoque inclusivo e innovador.
  • Garantizar el cumplimiento de la Ley de Vivienda con mayor presupuesto y desarrollar un Plan para erradicar el chabolismo y los asentamientos de infravivienda.

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Recomendaciones: 150.144; 150.145; 150.146; 150.207; 150.212; 150.213; 150.235

  1. España no asegura ni en su legislación, ni en sus políticas, ni en sus prácticas educativas el derecho a la inclusión educativa del alumnado con discapacidad y perviven patrones estructurales de exclusión y segregación de las personas con discapacidad» quienes, en razón de la misma, quedan encuadrados en un sistema de educación paralelo que consiste en los centros de educación especial o en las aulas especiales dentro de centros ordinarios, incompatible con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  2. La legislación española no respeta el modelo de educación inclusiva establecido por la mencionada Convención, ya que sigue manteniendo estructuras y modalidades educativas que segregan a una parte del alumnado con discapacidad. Aunque las leyes establecen entre sus principios la inclusión educativa, lo hace con limitaciones que permiten un doble sistema de escolarización del alumnado: ordinario y especial.
  3. La educación inclusiva no está garantizada en nuestra legislación, debido a que no todos los alumnos con necesidades educativas especiales pueden acceder a centros ordinarios. Ello, conforme a nuestra normativa, dependerá de lo que establezcan la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización preceptivo, realizados por equipos de orientación generalmente. Y si se considera que las necesidades del alumno no pueden ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros se le escolariza en un aula o centro de educación especial.
  4. La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece directrices sobre la evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. Entre ellas, ordena que “el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un Plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad”.

Además, añade que las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar al alumnado que requiera una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios”.

  1. De acuerdo con la encuesta de población activa de 2023, la tasa de abandono escolar se situó en ese año en el 13,6%. Se ha producido un cierto estancamiento. Después de años de reducción, en 2022 pasó del 13,3% al 13,9% y en 2023, se ha recuperado ligeramente hasta el 13,6%, pero sin llegar a recuperar el nivel de 2021. Sigue siendo superior a la tasa media de la Unión Europea.
  2. El artículo 155.2 y la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, que modifica la Ley de Educación, contemplan un acuerdo entre el Estado y la Comunidades Autónomas para el incremento del gasto público en educación en los próximos diez años, para equipararse a la media de la Unión Europea. Este plan se debía concluir en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020 y debía, en todo caso, contemplar un incremento del gasto educativo hasta llegar al 5% del producto interior bruto. Este acuerdo, y el correspondiente plan de gasto público, no se han celebrado.
  3. La Ley 15/2022 de Igualdad de Trato y No Discriminación introdujo la definición de “segregación escolar” en el ordenamiento jurídico español (artículo 6.8). El artículo 13.4 obliga a las administraciones educativas a tomar medidas contra la segregación.
  4. La Ley Orgánica 3/2020 introdujo en la Ley Orgánica de Educación algunos preceptos dirigidos a la eliminación de la segregación escolar, que se concentran en la parte de la ley dedicada a la escolarización y a la admisión de alumnos. Introdujo, además, la prohibición de cobro de cualquier tipo de contribución económica por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, o de cualquier servicio obligatorio de pago asociado a las enseñanzas (artículo 88).

Propuestas

  • Aprobación y despliegue del Plan de Inclusión Educativa que ordena la reforma de 2020 de Ley Orgánica de Educación y aumentar la inversión educativa destinada a la transformación de los centros y espacios escolares para que sean realmente inclusivos, poniendo foco en la accesibilidad universal, así como los apoyo humanos y tecnológicos que precise el alumnado con discapacidad.
  • Replantear el modelo de evaluación de necesidades de apoyo, así como poder reorientar los esfuerzos de construir un modelo desde un enfoque integral, holístico y participativo que asegure el bienestar del alumnado.
  • Las Administraciones deben liderar en colaboración con el alumnado, docentes, familias y sociedad civil un relato claro y optimista sobre el significado e implicaciones de la educación inclusiva.
  • Concluir finalmente el plan de gasto público educativo entre el Estado y las Comunidades Autónomas para aumentar el gasto público en educación hasta alcanzar la media de la OCDE, en gasto por alumno, atendiendo a las desigualdades territoriales en inversión y becas entre las CCAA y los distintos regímenes de provisión público-privado de cada comunidad.
  • Desarrollar un Plan estatal contra la segregación educativa, con indicadores, medidas concretas y presupuesto.
  • Tomar medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes con discapacidad en enseñanzas universitarias conducentes al título de grado o estudios de másteres oficiales. No solo para el alumnado con un grado de discapacidad superior al 65 %, sino igual o superior al 33% y extender las ayudas a los estudiantes de primer ciclo de Infantil con necesidades educativas especiales, así como una revisión al alza de las deducciones de la renta familiar.
  • Supervisar la aplicación de los criterios de admisión establecidos y aplicados por las Comunidades Autónomas.

DERECHO AL TRABAJO y el EMPLEO

Recomendaciones: 150.126; 150.127; 150.128; 150.129; 150.133; 150.135

  1. Según el INE, en el año 2022 había 1.941.900 personas con discapacidad en edad para trabajar. El 35,3% de las personas de entre 16 y 64 años con discapacidad oficialmente reconocida en 2022 eran activos, 0,7 puntos más que en el año anterior. Esta tasa de actividad era 42,7 puntos inferior a la de la población sin discapacidad. Esto quiere decir que 64,7% de las personas entre 16 y 64 años con discapacidad oficialmente reconocida eran inactivos.
  2. La principal característica de las personas con discapacidad en edad laboral es su baja participación en el mercado laboral, es decir, 35,3% frente al 78 % de quienes no tienen discapacidad. Los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística ponen de manifiesto que el 22,2% está en paro, lo que representa una tasa de desempleo de 8,6 puntos más que la población sin discapacidad. Tan solo una de cada cuatro personas con discapacidad en edad laboral tiene un empleo.
  3. Existe una gran brecha salarial entre las personas con discapacidad y las que no y entre las principales razones se encuentran la sobrerrepresentación de personas con discapacidad en trabajos mal remunerados. El salario medio de las personas con discapacidad en 2022 fue de 22.040,70 euros, un 2,30% más que en 2021, un repunte que no fue suficiente para evitar que la brecha con los empleados sin discapacidad se ensanchara hasta el 18,69%, 1,46 puntos más que el año anterior (17,23%). En datos absolutos, la discapacidad implicó en 2022 un salario de 5.067,1 euros inferior, una diferencia mayor a la de 2021 (4.485,80 euros).
  4. La extinción automática de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador, permitida por el vigente artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, constituye una discriminación grave por motivos de discapacidad, siendo contraria a los mandatos internacionales y europeos de derechos humanos y también al nuevo artículo 49 de la Constitución.
  5. Respecto al sistema de pensiones, en el año 2022, en España, el 20% de la población era mayor de 64 años y la población mayor de 80 años representaba el 6% de la población total (estancada desde 2018). Esto supone que hay algo más de 9,5 millones de personas pensionistas en el sistema público: 63% jubilación, 23% viudedad, 9% incapacidad permanente, 3% orfandad y a favor de familiares (0,4%).
  6. En cuanto a la juventud, soporta una tasa de paro entre los menores de 30 años de un 19,76% y una tasa de paro entre los menores de 25 años de un 26,58%. Por otro lado, la tasa de temporalidad de la población joven de 16 a 29 años se sitúa en el 33,62% en el 2º trimestre de 2024, pero aumenta hasta el 45,55% para la población de 16 a 24 años.

Propuestas

  • Seguir trabajando para lograr el pleno empleo, con especial atención a la superación de las brechas de género y edad, junto a las discriminaciones que afectan a las personas con discapacidad.
  • Mejorar la posición de las personas con discapacidad en las prestaciones asistenciales de desempleo. Entre las diversas políticas destinadas a fomentar la actividad laboral del colectivo: reducciones, bonificaciones en las cuotas de cotización, así como la modalidad de contratación específica para trabajadores con discapacidad.
  • Velar por que las personas con discapacidad reciban una remuneración no inferior al salario mínimo, así como que no pierdan las prestaciones por discapacidad cuando empiecen a trabajar, así como igualdad de oportunidades de promoción profesional.
  • Reforma del artículo 49 del Estatuto de Trabajadores constituye una discriminación grave por motivos de discapacidad, siendo contraria a los mandatos internacionales y europeos de derechos humanos. Medidas de protección frente al despido automático de las personas con incapacidad permanente. Se aseguren los procedimientos de paso a una segunda actividad por discapacidad sobrevenida.
  • Equiparación con las pensiones mínimas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, ya que cada vez se separa más el diferencial de cuantías entre unas y otras, quedando las no contributivas relegadas, sometidas a crecimientos mínimos, que deterioran la capacidad económica de los que las perciben. La cuantía de la pensión no contributiva para 2024 es de 7.250,60 euros, cuando la de la pensión contributiva mínima, para ese mismo año, asciende a 11.552,80 euros, lo que evidencia la gran distancia que las separa.
  • Reformar el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores para determinar las causas que pueden dar lugar a la realización de horas complementarias y establecer mecanismos de consolidación del uso habitual de estas horas a horas ordinarias para transformar contratos a tiempo parcial en tiempo completo.
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