Aportaciones del CERMI al proyecto de Real Decreto xx por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Introducción

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) es la expresión del movimiento social de la discapacidad para la incidencia, la representación y la interlocución políticas.  Su misión, establecida y asumida por sus entidades miembro, consiste en articular y vertebrar el movimiento social de la discapacidad para, desde la cohesión y la unidad del sector y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad, tanto colectiva como individualmente.

El CERMI traslada ante los poderes públicos, los distintos agentes y operadores y la sociedad, mediante propuestas constructivas, articuladas y contrastadas técnicamente, las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutor y referente del sector para promover la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de las ciudadanas y ciudadanos españoles con discapacidad y de sus familias.

En el año 2011 el CERMI fue designado oficialmente por el Estado español como mecanismo independiente y de seguimiento de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España. Eso le otorga una serie de atribuciones reforzadas en relación con Naciones Unidas y con el Estado español como signatario de este Tratado Internacional de Derechos Humanos.

Este reconocimiento ha alcanzado rango normativo al ser establecido, en virtud de lo contenido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención.

El CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), como organización representativa del movimiento social de la discapacidad en España, ha elaborado las aportaciones que a continuación se detallan y en respuesta a la afectación que la futura norma supone para el colectivo que representa.

  1. Estructura del Real Decreto

Este Real Decreto cumple con las necesidades de desarrollo normativo a través de un artículo único, quince títulos, tres disposiciones transitorias, diecinueve disposiciones adicionales y tres finales.

Título I: Régimen de entrada y salida de territorio español. Este título regula los aspectos relacionados con la entrada y salida del territorio español. Se establecen los puestos de entrada y salida autorizados, así como los requisitos y prohibiciones aplicables tanto para la entrada como para la salida del país. Estos controles buscan asegurar que el movimiento de personas se realice de manera ordenada y conforme a la legislación vigente.

Título II: Visados. En este título se definen los distintos tipos de visados, los lugares y formas de presentación de las solicitudes y el procedimiento para su obtención. Se incluyen los visados de tránsito aeroportuario, visados de estancia de corta duración y visados de larga duración. Además, se aborda la situación de las personas extranjeras en España, proporcionando un marco legal claro para la gestión de sus visados.

Título III: La estancia en España. Este título trata sobre la estancia en España, distinguiendo entre estancias de corta duración y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. Estas disposiciones permiten a los extranjeros participar en diversas actividades educativas y formativas en España de manera legal y regulada.

Título IV: Residencia temporal. Se detallan las diferentes modalidades de residencia temporal en España. Esto incluye la residencia temporal no lucrativa, residencia temporal por reagrupación familiar, residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Además, se consideran las residencias temporales con excepción de la autorización de trabajo, para extranjeros que han retornado voluntariamente a su país y para familiares de ciudadanos españoles.

Título V: Autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada. Este título define y establece los requisitos para la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada. Se incluye el procedimiento de solicitud, las causas de denegación y el proceso de llamamiento. También se abordan las garantías y derechos de los trabajadores, incluyendo cambios de empresario, prórroga de la actividad, renovación y modificación de la autorización.

Título VI: Gestión colectiva de contrataciones en origen. Se describe el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, incluyendo su definición, previsión anual, figuras y requisitos. También se explican las garantías, derecho a la información y formación de los trabajadores, y el procedimiento específico para la gestión colectiva en origen.

Título VII: Residencia temporal por circunstancias excepcionales. Este título aborda la residencia temporal por circunstancias excepcionales como el arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público. Se incluyen disposiciones específicas para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o sexual, víctimas de trata de seres humanos, y aquellos que colaboran contra redes organizadas.

Título VIII: Trabajadores transfronterizos. Se establecen las disposiciones específicas para los trabajadores transfronterizos, asegurando sus derechos y regulando sus condiciones de trabajo en España.

Título IX: Menores extranjeros. Este título regula la residencia de menores extranjeros, incluyendo la residencia del hijo o tutelado de un residente, el desplazamiento temporal de menores extranjeros en programas humanitarios, y la situación de menores extranjeros no acompañados.

Título X: Residencia de larga duración. Se detallan las condiciones para obtener la residencia de larga duración, tanto en la modalidad de larga duración-UE como la nacional. También se abordan la movilidad de residentes de larga duración-UE en otros Estados miembros y la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.

Título XI: Modificación de las situaciones de los extranjeros en España. Se establecen las normas y procedimientos para la modificación de la situación legal de los extranjeros en España, permitiendo adaptaciones conforme a cambios en sus circunstancias personales o laborales.

Título XII: Disposiciones comunes. Este título abarca el régimen competencial, la presentación de solicitudes y el acceso a la información. También se regula la extinción de las autorizaciones, proporcionando un marco común para la gestión de la documentación y procesos administrativos relacionados con los extranjeros.

Título XIII: Documentación de los extranjeros. Se describen los derechos y deberes relativos a la documentación de los extranjeros en España. Incluye la acreditación de su situación, el manejo de indocumentados y la gestión del Registro Central de Extranjeros y del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

Título XIV: Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. Se establecen las normas comunes del procedimiento sancionador, incluyendo modalidades de tramitación y aspectos específicos para la imposición de infracciones de expulsión y multa. También se regulan las infracciones y sanciones en el orden social y de vigilancia laboral, y la obligación de comunicación interorgánica.

Título XV: Oficinas de Extranjería y centros de migraciones. Finalmente, este título define las funciones y organización de las Oficinas de Extranjería y los centros de migraciones, asegurando una estructura adecuada para la gestión de asuntos relacionados con la extranjería y la migración en España.

2. La accesibilidad en los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Desde el CERMI queremos llamar la atención sobre la falta de inclusión en materia de accesibilidad y apoyos a los extranjeros con discapacidad para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones al resto de personas. La accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.

Durante mucho tiempo las personas con discapacidad han sido ignoradas y desatendidas por personas, leyes y procedimientos.

Resulta esencial que se ofrezca orientación básica sobre los procedimientos y documentos justificativos necesarios para tramitar los visados y las autorizaciones reguladas en el Reglamento, y en su caso, sobre las tasas aplicables, así como los supuestos de modificación y las causas de extinción de las autorizaciones. Para ello, se debe tener en cuenta que la información sea accesible para las personas con discapacidad, teniendo presente las adaptaciones que resulten necesarias para los diferentes tipos de discapacidad.

3. Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas

En el Artículo 56, dedicado al caso de familiares de la persona titular de un visado o de una autorización de estancia por estudios superiores, el Proyecto de Reglamento estipula que:

c) los hijos mayores de edad no casados del titular de la autorización de estancia por estudios o de su cónyuge que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

De acuerdo con este supuesto, se confunde a la discapacidad con el estado de salud de la persona. La primera hace referencia a una condición permanente mientras que la segunda hace referencia a un estado temporal y variable. Mientras que de la discapacidad pueden derivarse necesidades personalizadas de apoyo, de la enfermedad se deriva la necesidad de un determinado tratamiento.

En virtud de ello, la propuesta de texto alternativa es:

c) los hijos mayores de edad no casados del titular de la autorización de estancia por estudios o de su cónyuge que tengan necesidades de apoyo específicas y personalizadas por razón de discapacidad

Dentro del propio artículo 56, también aparece recogido el siguiente supuesto:

  1. Se le otorgará un visado o una autorización de estancia para familiares de titulares de autorizaciones de estancia por estudios a la persona que apoye al titular de la autorización de estancia por estudios cuando el estudiante tenga una discapacidad que precise, para el ejercicio de su capacidad jurídica, del apoyo de esta persona extranjera y no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

El Proyecto de Reglamento vuelve a confundir a la discapacidad con la enfermedad por lo que proponemos la redacción que sigue:

  1. Se le otorgará un visado o una autorización de estancia para familiares de titulares de autorizaciones de estancia por estudios a la persona que apoye al titular de la autorización de estancia por estudios cuando el estudiante tenga una discapacidad que precise ese tipo de apoyo.

4. Familiares reagrupables

De acuerdo con el artículo 66 del Proyecto, la persona extranjera podrá reagrupar en España a sus familiares y entre éstos se encuentran:

c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Al igual que hemos afirmado en supuestos anteriores, se confunden la discapacidad con el estado de salud de una persona. Es por ello por lo que sugerimos el siguiente cambio en la redacción:

c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyos.

En otro de los supuestos contemplados en el artículo 66, se afirma que serán reagrupables:

d) Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.

Por las razones ya explicadas ut supra, se recomienda la siguiente redacción:

d) Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyos.

Por último, el artículo 66 establece que excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a las personas ascendientes menores de sesenta y cinco años:

cuando la persona ascendiente tenga una discapacidad que precise, para el ejercicio de su capacidad jurídica, del apoyo de la persona extranjera residente o a su cónyuge o pareja reagrupada; cuando la persona ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades; o cuando se justifique que la persona ascendiente vaya a proporcionar cuidados en el entorno familiar

Por las razones ya explicadas ut supra, se recomienda la siguiente redacción:

cuando la persona ascendiente tenga una discapacidad que precise, para el ejercicio de su capacidad jurídica, del apoyo de la persona extranjera residente o a su cónyuge o pareja reagrupada; cuando la persona ascendiente requiera otro tipo de apoyos; o cuando se justifique que la persona ascendiente vaya a proporcionar cuidados en el entorno familiar

5. Reagrupación familiar por personas residentes reagrupadas

El artículo 70, establece que:

  1. Las personas extranjeras que hubieran adquirido la residencia temporal en virtud de una previa reagrupación familiar podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación respecto de sus propios familiares, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo obtenidos independientemente de la autorización de la persona reagrupante y reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar […]
  2. Excepcionalmente, la persona ascendiente reagrupada que tenga a su cargo uno o más hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el apartado 1 de este artículo.

Se sugiere cambio en la redacción para que quede así el texto del artículo:

  1. Las personas extranjeras que hubieran adquirido la residencia temporal en virtud de una previa reagrupación familiar podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación respecto de sus propios familiares, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo obtenidos independientemente de la autorización de la persona reagrupante y reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar […]
  2. Excepcionalmente, la persona ascendiente reagrupada que tenga a su cargo uno o más hijos menores de edad o que tengan una discapacidad que requiera de apoyos podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el apartado 1 de este artículo.

6. Tipos de autorizaciones de residencia temporal por situaciones de arraigo y sus requisitos específicos

De acuerdo con el artículo 127, la persona extranjera solicitante deberá cumplir con los requisitos específicos establecidos para alguna de las categorías de arraigo establecidas en los apartados siguientes:

En el caso de relaciones laborales, por cuenta ajena, un periodo mínimo de:

i) Seis meses con una jornada laboral semanal que promedie al menos treinta o más horas en cómputo global. El promedio podrá ser de 20 o más horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Se propone como cambio en la redacción de este supuesto, el siguiente texto:

En el caso de relaciones laborales, por cuenta ajena, un periodo mínimo de:

i) Seis meses con una jornada laboral semanal que promedie al menos treinta o más horas en cómputo global. El promedio podrá ser de 20 o más horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas con discapacidad que requieran medidas de apoyo.

En el artículo 133, se deben tener en cuenta la especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad.

7. Autorización de residencia temporal y trabajo de la víctima de la mujer extranjera víctima de violencia de género

De acuerdo con el artículo 134 del Proyecto de Reglamento, la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, tanto de naturaleza provisional como definitiva, habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad.

Asimismo, también contempla que:

“la mujer víctima de violencia de género podrá también solicitar de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal y posteriormente, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para sus hijos e hijas menores de edad, para los menores de edad sujetos a su tutela, y para los mayores de edad que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud”.

Se propone como texto alternativo:

“la mujer víctima de violencia de género podrá también solicitar de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal y posteriormente, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para sus hijos e hijas menores de edad, para los menores de edad sujetos a su tutela, y para los mayores de edad que tengan una discapacidad y necesidades de apoyo”.

En relación con lo establecido en el artículo 135, se deben proporcionar apoyos a las mujeres y niñas con discapacidad en el procedimiento de solicitud de autorización temporal de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

8. Víctimas de violencia sexual menores de edad

En el artículo 147 del Proyecto de Reglamento, se establece que:

En caso de que fuera determinada la minoría de edad de la víctima de violencia sexual, las actuaciones que deban realizarse en virtud de lo dispuesto en este capítulo, velarán en todo momento por la preservación del interés superior del menor.

  1. Se le expedirá una autorización de residencia temporal como víctima de violencia sexual, de acuerdo con el procedimiento previsto en artículos precedentes, y que será extensiva a los adultos responsables del menor que se encuentren en España, salvo que existan indicios de que la mencionada violencia haya sido ejercida por estos. A estos efectos, se tramitará y expedirá una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Las autorizaciones recogidas en este apartado se tramitarán con carácter preferente.

  1. La institución pública responsable de la tutela legal de la víctima menor de edad o el Ministerio Fiscal, podrán proponer la derivación del menor hacia recursos específicos por razones de protección o de asistencia especializada, que en cualquier caso deberán garantizar la separación entre menores y mayores de edad”.

Teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad a la que están sujetas las niñas con discapacidad se sugiere el siguiente cambio en la redacción de este artículo:

En caso de que fuera determinada la minoría de edad de la víctima de violencia sexual, las actuaciones que deban realizarse en virtud de lo dispuesto en este capítulo, velarán en todo momento por la preservación del interés superior del menor.

  1. Se le expedirá una autorización de residencia temporal como víctima de violencia sexual, de acuerdo con el procedimiento previsto en artículos precedentes, y que será extensiva a los adultos responsables del menor que se encuentren en España, salvo que existan indicios de que la mencionada violencia haya sido ejercida por estos. A estos efectos, se tramitará y expedirá una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Las autorizaciones recogidas en este apartado se tramitarán con carácter preferente. Al igual que en el caso de aquellas víctimas que sean menores con discapacidad.

  1. La institución pública responsable de la tutela legal de la víctima menor de edad o el Ministerio Fiscal, podrán proponer la derivación del menor hacia recursos específicos por razones de protección o de asistencia especializada, que en cualquier caso deberán garantizar la separación entre menores y mayores de edad”.

9. Residencia del menor acompañado no nacido en España

De acuerdo con el artículo 160 del Proyecto de Reglamento, los hijos solteros, biológicos o adoptivos, menores de 18 años en el momento de la solicitud, no nacidos en España, podrán obtener una autorización de residencia temporal de menor acompañado no nacido en España cuando se acredite su permanencia continuada e ininterrumpida en España durante un mínimo de dos años previos a la fecha de la solicitud y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos en este reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

A su vez, también podrán ejercer este derecho los:

“que se encuentren acompañados del progenitor extranjero con residencia en nuestro país o los hijos que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud y siempre que, en ambos casos, no hayan constituido su propia unidad familiar”

Se propone el siguiente cambio de redacción:

“que se encuentren acompañados del progenitor extranjero con residencia en nuestro país o los hijos que tengan una discapacidad siempre que, en ambos casos, no hayan constituido su propia unidad familiar”

10. Acceso a la información para personas extranjeras y empleadores

Respecto a los lugares de presentación de las solicitudes, legitimación y representación, que vienen estipulados en el artículo 196, debemos tener en cuenta la especial vulnerabilidad que sufren las mujeres y niñas con discapacidad. Por lo que en el título VII en el que se regula la residencia temporal por circunstancias excepcionales, tanto en el Capítulo II, como en el III, sobre la Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y sexual, se deben considerar las especiales circunstancias de las mujeres y niñas con discapacidad.

El artículo 197, está dedicado al acceso a la información para personas extranjeras y empleadores.

En este sentido, se sostiene que:

“1. Estará disponible de forma fácilmente accesible para las personas extranjeras y los empleadores, la información adecuada sobre los procedimientos y documentos justificativos necesarios para tramitar los visados y las autorizaciones reguladas en este Reglamento y, en su caso, sobre las tasas aplicables, así como sobre los supuestos de modificación y las causas de extinción de las autorizaciones.

  1. Asimismo, se facilitará información fácilmente accesible sobre las condiciones de entrada y residencia, incluidos los derechos, las obligaciones, las vías de reclamación y denuncia disponibles y los recursos y garantías judiciales de las personas extranjeras y de los miembros de sus familias, así como información sobre las organizaciones de trabajadores más representativas a nivel estatal y autonómico”.

Debemos tener en cuenta que la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.

En virtud de ello, proponemos el siguiente cambio en la redacción de este artículo:

“1. Estará disponible en formatos universalmente accesibles para las personas extranjeras y los empleadores, la información adecuada sobre los procedimientos y documentos justificativos necesarios para tramitar los visados y las autorizaciones reguladas en este Reglamento y, en su caso, sobre las tasas aplicables, así como sobre los supuestos de modificación y las causas de extinción de las autorizaciones.

  1. Asimismo, se facilitará información en formato universalmente accesible sobre las condiciones de entrada y residencia, incluidos los derechos, las obligaciones, las vías de reclamación y denuncia disponibles y los recursos y garantías judiciales de las personas extranjeras y de los miembros de sus familias, así como información sobre las organizaciones de trabajadores más representativas a nivel estatal y autonómico”.

11. Normativa aplicable al Régimen Sancionador

De acuerdo con el artículo 214 y siguientes del Proyecto de Reglamento sobre infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, resulta necesario incluir apoyos para las personas con discapacidad que sean parte de un proceso sancionador.

Es preciso garantizar que todos los procedimientos sancionadores sean universalmente accesibles para personas con discapacidad, incluyendo la disponibilidad de información en formatos accesibles y la provisión de los ajustes razonables que resulten necesarios durante el proceso.

Asimismo, lo mismo debe ocurrir con el procedimiento para la imposición de multas del artículo 248, por lo cual, durante el proceso de instrucción y resolución de expedientes, se garantizará el derecho a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, proporcionando ajustes razonables y asistencia personalizada según sea necesario.

Cuando sea menester llevar a cabo un procedimiento en uno de los lugares de presentación de las solicitudes, que han de presentarse en las oficinas de extranjería y demás entidades competentes, éstas han de contar con instalaciones universalmente accesibles y procedimientos adaptados para atender a personas con discapacidad.

12. El papel del CERMI en la interlocución con los poderes públicos 

El CERMI, como plataforma de representación del movimiento social de la discapacidad en España, se pone a disposición de los poderes públicos para colaborar con ellos en todo lo atinente a la promoción de la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias. A través de propuestas constructivas, articuladas y contrastadas técnicamente, el CERMI asume con responsabilidad la representación, interlocución y referencia de un sector tan rico y diverso como es el del tejido social de la discapacidad.

En este sentido, guiados por el ímpetu de cooperar para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España, el CERMI se pone a disposición para proporcionar, en su caso, asistencia técnica, experiencia, información y buenas prácticas para que el Proyecto de Real Decreto XX por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, sea inclusivo para las personas con discapacidad y cumpla con los criterios del derecho y principio de accesibilidad universal.

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