- El CERMI ha elaborado un documento de propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero
- Enlace al documento de enmiendas: https://cermi.es/novedad/documento-de-propuesta-de-enmiendas-del-movimiento-cermi-al-proyecto-de-ley-por-la-que-se-crea-la-autoridad-administrativa-independiente-de-defensa-del-cliente-financiero-para-la-resolucion-extrajudicial-de-conflictos-entre-las-entidades-financieras-y-sus-clientes-tramite-del-congreso-de-los-diputados
Madrid, 09 de abril de 2024. – El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha planteado a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados medidas para una mejor defensa de los clientes con discapacidad frente a las entidades financieras, garantizando así con mayor intensidad la atención personalizada a este grupo ciudadano, sin exclusiones ni discriminaciones y proveyendo apoyos.
Así lo hace constar en un documento de enmiendas del movimiento CERMI al Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes, que se tramita en estos momentos en el Congreso.
En el primer capítulo de disposiciones generales, el CERMI propone que se recoja expresamente en el artículo 9 el deber de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero de velar y asegurar una efectiva y personalizada protección de los grupos vulnerables.
Asimismo, en este documento, el CERMI ha planteado la creación de una Sección específica para la atención de las reclamaciones de aquellas personas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión financiera. De esta manera, se les otorgará la necesaria seguridad jurídica para que puedan ejercer sus derechos y defender sus intereses legítimos en una situación de igualdad.
La tercera enmienda también propone una modificación de la redacción de otro de los artículos para que la futura legislación deje establecido “de manera expresa la obligación de que los vocales de la Sección específica sean nombrados de entre personas con formación específica para la atención de grupos sociales vulnerables”.
Además, el CERMI contempla la creación de un mecanismo de sanción para el caso de que la reclamación sea estimada y tenga por objeto una cuestión sobre la que la Autoridad ya haya establecido su criterio. El objetivo es incentivar a las entidades financieras a que “sean diligentes en la atención al cliente”.
Con relación a la elaboración de recursos pedagógicos y guías, el CERMI plantea en su quinta enmienda contar con las asociaciones representativas de dichas personas, con el objeto de “ajustar lo máximo posible los contenidos y formatos a sus necesidades reales, que deberán ofrecerse en formatos y soportes accesibles”.
La sexta enmienda propone modificar otro de los artículos para que se contemple “específicamente” como infracción grave el incumplimiento de resoluciones de la Autoridad.
El documento también dedica un apartado a la publicidad, señalando que esta debe realizarse en formatos que “garanticen su accesibilidad universal y a través de canales correspondientes”.
La octava enmienda incluye la posibilidad de que, de forma excepcional, la Autoridad pueda colaborar con órganos o entidades públicas o privadas, entre ellas el CERMI, para llevar a cabo funciones de tramitación que no impliquen ejercicio de funciones públicas. Asimismo, la novena enmienda propone modificar el término “sensibilización” presente en la disposición adicional cuarta y sustituirlo por “toma de conciencia” por ser “más adecuado al enfoque de derechos”.
Para finalizar, en el documento se plantean modificaciones de las disposiciones finales, concretamente a la disposición final cuarta, la octava, la décima y la decimoctava. La justificación de estos cambios se debe a que, según reza el texto: “las medidas esenciales en las que debe materializarse el principio de prestación personalizada no deben diferirse a un desarrollo reglamentario, sino que es preciso incorporar en la Ley una concreción mínima del referido principio, sin perjuicio del necesario desarrollo reglamentario posterior, que debe también preverse en la norma”.