El CERMI anima a las organizaciones sociales a utilizar la litigación estratégica como instrumento para la extensión y defensa de los derechos de las personas con discapacidad

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha animado a las organizaciones sociales a utilizar con mucha más intensidad la litigación estratégica como instrumento para la extensión y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Así se ha expresado el presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, en la ponencia central que ha impartido en el marco del seminario “Litigación estratégica y personas sordas”, organizado hoy por la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE).

Para el presidente del CERMI, la litigación estratégica parte de dos presupuestos, por una parte, la consideración de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos y, por otra, la inteligencia de las organizaciones de personas con discapacidad como entidades de derechos, de promoción y defensa de los mismos, que ha de ser su dimensión primordial.

Olga Luque durante el seminario “Litigación estratégica y personas sordas”, organizado hoy por la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE)Esta forma de entender la discapacidad y sus entidades representativas implica que las organizaciones de defensa de derechos actúan en distintos planos: la toma de conciencia, que supone generación de conocimiento y extensión del mismo; la denuncia; la incidencia política, o sea, provocar cambio del marco normativo; y la defensa activa contra violaciones.

En este último punto, se inscribe, según Pérez Bueno, la litigación estratégica, dentro de la defensa activa. Se trata de maximizar las herramientas que proporciona el Estado de Derecho, en concreto la Justicia, como instancia de poder que tutela los derechos de las personas.

El presidente del CERMI, en su ponencia, ha definido la litigación estratégica como “la provocación/generación de un pleito (ante una instancia judicial) por una organización social con el fin de lograr un pronunciamiento favorable que cese una vulneración o reconozca o materialice un derecho discutido, incumplido o no realizado, que, superando el caso concreto, surta efecto y se proyecte a una generalidad o grupo de personas (con discapacidad), beneficiándolas”.

Una vez definida este tipo de litigación, Pérez Bueno ha pasado a justificar por qué es necesaria la litigación estratégica, basándolo en la brecha acusada que existe entre el derecho declarado (plano legal) y el Derecho aplicado (plano práctico).

Como notas definitorias de esta litigación, el presidente del CERMI ha señalado que se trata de una acción ante una instancia judicial (por extensión o asimilación, también ante los órganos de derechos humanos de la ONU). Su objeto ha de ser sopesado, elegido de modo selectivo, y vinculándolo siempre a propósitos de especial trascendencia.

De igual modo, la litigación estratégica opera cuando el resto de los planos no ha funcionado o se demoran mucho y es por naturaleza extensiva, de amplio efecto (más allá del caso concreto, usa un supuesto concreto, pero beneficia a una colectividad).

A juico del CERMI, las organizaciones de discapacidad deben asumir con convicción esta herramienta y utilizarla selectivamente conectada con objetivos de particular relevancia de su agenda política para lo cual han de disponer de estructura apropiada y preparada (Asesoría Jurídicas, etc.), realizar un trabajo previo de clínicas jurídicas, pro-bonos, y otras alianzas con operadores jurídicos.

Respecto de los costes de la litigación estratégica, Pérez Bueno ha dicho que son asumibles para organizaciones de tamaño medio o grande y ha recordado que la Ley reconoce a las organizaciones de la discapacidad el beneficio de justicia gratuita, a cuyo uso ha instado.

Finalmente, el presidente del CERMI ha relatado algunos de los casos de litigación estratégica llevados a efecto con éxito por el CERMI estos últimos años y ha anunciado los próximos que la plataforma tiene en cartera.

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