Informe del CERMI sobre los contenidos de discapacidad y accesibilidad en el II Plan Nacional de Derechos Humanos del Reino de España

El Consejo de Ministros ha aprobado el 6 de junio de 2023 el II Plan Nacional de Derechos Humanos.

El Plan Nacional de Derechos Humanos, consta de cuatro (4) ejes de actuación, once (11) principios orientadores, dieciséis (16) objetivos generales, setenta y uno (71) objetivos específicos y cuatrocientas veinte y una (421) medidas concretas.

El primer eje establece las obligaciones internacionales y de cooperación de España, el cual tiene como objetivo general impulsar la cooperación multilateral, bilateral y regional de España para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos; el segundo eje contiene medidas para avanzar en la protección y promoción de los derechos civiles y políticos en igualdad, entre ellos garantizar los derechos digitales, una educación inclusiva de calidad y con equidad, el derecho a la salud, a un trabajo digno, a la vivienda, a servicios sociales para toda la población y a la promoción y disfrute de un medio ambiente adecuado; el tercero se refiere a la igualdad entre mujeres y hombres, con medidas que van desde la lucha contra la violencia de género hasta las brechas en el empleo, los cuidados y la conciliación; y el cuarto tiene por objeto garantizar la igualdad de trato, la no discriminación y la protección de grupos específicos como los derechos de la infancia, de migrantes, personas refugiadas, personas LGTBI, personas con discapacidad, pueblo gitano y en general a todas aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Entre las medidas de estos cuatro ejes destacan las enfocadas a combatir el odio, en todos los ámbitos, incluido el digital; luchar contra la trata y la explotación sexual; cuidar la salud ante el cambio climático, especialmente la de las personas trabajadoras o garantizar el suministro de energía de los hogares.

Este segundo plan es el resultado de un proceso de diálogo y deliberación, y da respuesta a una amplia demanda social para que se consolide y ejecute el compromiso de proteger los derechos humanos, garantizar su pleno ejercicio e impulsar nuevos avances.

  1. La accesibilidad universal como principio orientador

La accesibilidad es un componente esencial que forma parte del contenido mínimo de todos los derechos humanos. Hace referencia a la obligación del Estado de facilitar el acceso a los derechos de todas las personas sin discriminación alguna, eliminando todas las barreras físicas y económicas y garantizando el acceso a la información.

Además, es la condición previa e indispensable para la plena efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, así como de aquellas otras personas cuyas circunstancias (edad, enfermedad, etc.) podrían condicionar el acceso a los mismos.

Este Plan recoge el principio de accesibilidad universal, entendiendo como tal la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

  1. Las obligaciones internacionales y la cooperación como eje de actuación

Desde el plan se considera prioritario el impulsar los derechos humanos en el ámbito de la Unión Europea, teniendo en cuenta la relevancia de España durante la Presidencia del Consejo.

Para ello es muy relevante la promoción de la accesibilidad universal como derecho inherente a la condición humana, apoyando su integración, sistematización y visibilización en las políticas públicas de la UE e incidiendo, a su vez, en el sector privado y en la ciudadanía europea.

El impulso de los derechos humanos en la cooperación bilateral, regional y multilateral debe ser siempre de acuerdo con valores de igualdad, no discriminación y promoción de la democracia.

Asimismo, se establece la colaboración con la sociedad civil, los interlocutores sociales y el tercer sector en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y el fomento de la ratificación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad por los Estados que aún no lo han llevado a cabo

En el marco del objetivo de avanzar en una cooperación al desarrollo sostenible y con enfoque de derechos humanos, el plan busca darle impulso de los derechos humanos en la política de cooperación al desarrollo, mediante la aplicación de la Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, además de la elaboración de un nuevo plan director que incorpore los derechos humanos, la accesibilidad universal, un enfoque feminista, interseccional y de sostenibilidad medioambiental.

Dentro del impulso de las iniciativas de cooperación para el desarrollo dirigidas a la lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, aparece también una mención expresa a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y de las personas mayores.

Entre otras cuestiones de este eje de actuación sobre las obligaciones internacionales y la cooperación, el plan afirma que debe promoverse la accesibilidad universal en la sociedad digital, para que todas las personas -en especial aquellas con dificultades de comprensión-, tengan acceso a ella.

  1. La garantía de los derechos humanos

Se trata de otro de los ejes de actuación del propio plan, en el que la atención a la dependencia y la promoción de la autonomía personal configuran un derecho subjetivo de ciudadanía fundamentado en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, y es un elemento central del sistema de protección social.

Como forma de darle impulso a la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones, el plan se dirige hacia la mejora de las condiciones de participación -directamente o a través de sus organizaciones-, en el diseño, la ejecución y la evaluación de planes y programas públicos. Entre otras medidas, el plan incluye actuaciones para difundir entre las empleadas y los empleados públicos valores de participación ciudadana, incluyendo medidas específicas para remover las brechas digitales, idiomáticas o de accesibilidad que puedan existir.

Otro asunto de relevancia tiene que ver con acercar y hacer más accesible la justicia, sobre todo a aquellas personas que se encuentran en situación de exclusión o pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad.

Se reforzarán las medidas de apoyo a las víctimas de delitos, mediante sedes accesibles, servicios de interpretación y traducción, servicios específicos para personas con discapacidad y personas mayores, facilitadores judiciales, mediadores culturales y refuerzo de oficinas de asistencia a las víctimas.

Se velará, igualmente, para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, de acuerdo con las normas internacionales que forman parte del ordenamiento español, de las condiciones de internamiento de las personas privadas de libertad y del trato a las personas con discapacidad, enfermedad mental y con adicciones, tanto en el proceso penal como durante la ejecución de la pena o la medida de seguridad. En esta revisión se incluirá el necesario enfoque de género, valorando las necesidades específicas de las mujeres detenidas.

Respecto al entorno digital, se trata de salvaguardar los derechos humanos, incluido en el desarrollo de la inteligencia artificial ética y humanista, a partir del fortalecimiento del marco normativo de garantía de no discriminación de las personas con discapacidad por los algoritmos de IA. Aquí el punto de partida lo constituye el contenido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

A la hora de promover el acceso en igualdad a las tecnologías y a los procesos de digitalización, hay que garantizar la participación de las mujeres en igualdad y la accesibilidad universal. Se pondrá el foco en las poblaciones más vulnerables ante la desigualdad, como las personas mayores, personas con discapacidad, personas que viven en el medio rural y grupos de población en riesgo de exclusión social, a través de la puesta en marcha, el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional de Competencias Digitales.

Otro importante objetivo que persigue el plan es garantizar una educación inclusiva, de calidad y con equidad. Educar con un enfoque de derechos humanos supone abordar, de manera transversal la igualdad de mujeres y hombres, la eliminación de los estereotipos de género, la prevención de la violencia y los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de promover su conocimiento y reducir estereotipos. Tiene que haber, además, ofertas específicas de Formación Profesional dirigidas a personas con discapacidad o especiales dificultades formativas o de inserción laboral, o que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna, dirigidos a posibilitar la obtención de una Acreditación, Certificado o Título de Formación Profesional que facilite su empleabilidad y la transición en el sistema educativo.

Hay que incluir al alumnado con necesidades educativas especiales, prevenir el abandono temprano de la educación/formación, y mantener la actualización de la formación de las personas con discapacidad, cuando las medidas y alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad e inclusión no sean suficientes en la oferta general

En cuanto a la garantía del derecho a la salud de todas y todos, hay que desarrollar la Estrategia de Salud Digital del Sistema Nacional de Salud, como medio para mejorar la accesibilidad de los servicios sanitarios, la cobertura poblacional, la personalización y la continuidad de la atención sanitaria.

Como así también impulsar el desarrollo de nuevas prestaciones en los casos de orfandad de niños y niñas, así como de la jubilación de personas con discapacidad.

En materia del derecho a la vivienda, las propuestas de acción deben ir alineadas con los estándares internacionales de derechos humanos como marco de referencia estatal e incluyendo medidas que fomenten la accesibilidad universal en el parque de viviendas, favoreciendo su adaptación a las necesidades funcionales de los residentes o las personas destinatarias, haciendo hincapié en el derecho de las personas con discapacidad a vivir en comunidad, con especial atención a la discapacidad sobrevenida por razones de edad.

Por otro lado, resulta esencial la financiación del Parque de Vivienda para alquiler social, dirigido a personas con discapacidad, mayores y otros colectivos con ingresos inferiores a una vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

  1. La igualdad de trato y protección de grupos específicos

En este eje del II Plan, se habla de impulsar un cambio de modelo que evite la institucionalización de las personas y promueva servicios basados en una atención centrada en la persona y un enfoque de apoyos comunitarios y de proximidad. Este modelo se recogerá en una Estrategia Nacional orientada tanto a las personas mayores como a las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad tienen derecho a una vida libre de discriminación y violencia y a condiciones de existencia que favorezcan su desarrollo físico, mental, social, cultural y ético, así como a disfrutar de todos los derechos contenidos en la legislación internacional y, en especial, en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La Estrategia Española de Discapacidad 2022-2030 permitirá hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y sus familias. Este Plan recoge medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, además de ampliar sus derechos, en línea con la Estrategia Europea, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Agenda 2030.

Entre los objetivos específicos de este eje sobre la igualdad de trato y protección de grupos específicos, está el garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Otros objetivos del II Plan vinculados con los derechos de las personas con discapacidad son:

  • La reforma del artículo 49 de la Constitución para eliminar el término “disminuidos”, de acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • La reforma de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para culminar el proceso de armonización normativa a este Tratado.
  • El desarrollo e implementación del Real Decreto por el que se regulan sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
  • El desarrollo de las medidas del Libro Blanco de Empleo y Discapacidad, que sirva de palanca para un nuevo marco legislativo y de política pública del empleo y derecho al trabajo de las personas con discapacidad en España.
  • La aprobación del Reglamento sobre las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, conforme a lo que estipula la Disposición adicional 4ª de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
  • Ll despliegue de la Estrategia Española de Discapacidad 2022-2030 para el acceso, goce y disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
  • La aplicación del I Plan de Bienestar Saludable de las Personas con Discapacidad.
  • el desarrollo del II Plan Nacional de la Accesibilidad, Plan España País Accesible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • La elaboración y aprobación de un Plan para la promoción y protección de las mujeres y niñas con discapacidad, así como personas con discapacidad.
  • El desarrollo reglamentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • La creación de un Fondo Estatal de Accesibilidad Universal.
  • El estudio y regulación de medidas alternativas a los internamientos no voluntarios para las personas con discapacidad intelectual.
  • La elaboración y aprobación de un Plan Nacional para la promoción, protección y difusión de las lenguas de signos españolas.
  • La revisión de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para blindar la asistencia personal -en consenso con las comunidades autónomas y en el marco de del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD-, y desarrollar los mínimos de la asistencia personal en todo el territorio español.

En cuanto a los derechos de migrantes, personas refugiadas, solicitantes de asilo y personas beneficiarias de atención humanitaria, el Plan busca establecer un mecanismo de detección temprana de necesidades específicas en el acceso, tramitación y resolución de los expedientes de protección internacional para personas en situación de vulnerabilidad del art. 46 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, incluidas las personas con discapacidad, dándoles preferencia en la atención para la tramitación de sus solicitudes.

  1. Valoración general del II Plan Nacional de Derechos Humanos por parte del CERMI

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) celebra la adopción del II Plan Nacional de Derechos Humanos, luego de ocho años desde que finalizó el I Plan Nacional de Derechos Humanos.

A su vez, queremos expresar nuestra decepción por el hecho de que se haya perdido la ocasión de aprobar un verdadero plan de derechos humanos, que siga las Recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993. A pesar de que el Plan cuenta con una estructura interna idónea, carece de un marco de planificación de aplicación de los derechos humanos. No alcanza con mencionar una cantidad ingente de objetivos para hacer realidad el ejercicio de los derechos humanos en las distintas políticas sectoriales, si se carece de un enfoque transversal sobre cómo integrarlos estructuralmente en el propio ciclo de las políticas públicas.

En este sentido, desde CERMI consideramos que lo que resulta primordial es asumir el enfoque de derechos humanos en la forma de diseñar, aplicar y evaluar las políticas públicas, sin perjuicio de los objetivos concretos que persiga cada política sectorial. Esta es la única manera de asegurar que cualquier política pública, en cualquier ámbito, e independientemente de la existencia de un objetivo específico mantenga, en un mediano o largo plazo, una perspectiva de derechos humanos.

Desde CERMI también echamos en falta que el II Plan no haya incorporado mecanismos jurídicamente sólidos para asegurar la efectividad de los pronunciamientos de los órganos internacionales de derechos humanos a los que España está sujeta. El Plan se limita a anunciar un protocolo “o similar” para dar respuesta a los pronunciamientos de órganos de derechos humanos. Era indispensable acometer una reforma de la Ley de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales para incluir, con fuerza de ley, un procedimiento reglado que permita poner en práctica los dictámenes de órganos como el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Hubiese sido muy valiosa la inclusión en el II Plan de una ampliación de la estrecha visión imperante en la Administración General del Estado sobre la naturaleza jurídica de los dictámenes de los órganos de tratados de Naciones Unidas que, en la mayor parte de los casos, los degrada a meras recomendaciones de cumplimiento opcional.

Por último, el CERMI quiere señalar como crítica el hecho de que el II Plan omita la inclusión de cualquier previsión de carácter económico o de cualquier directriz respecto de la elaboración de Presupuestos Generales del Estado con un enfoque de derechos humanos.

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