CERMI Aragón pide la suspensión de un espectáculo cómico taurino con personas con acondroplasia

  • La celebración de este espectáculo está prevista para el próximo martes 4 de julio en Teruel

 Zaragoza, 13 de junio de 2023.  El Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Aragón (CERMI Aragón) ha pedido la suspensión de un espectáculo cómico taurino en el que participan personas con acondroplasia, que tendrá lugar el 4 de julio en la ciudad de Teruel.

Asimismo, la entidad se ha puesto en contacto con la Dirección General de Interior y Protección Civil, así como con el Ayuntamiento de Teruel y con la empresa gestora de este acto para que se prohíba la celebración de dicho espectáculo.

Tal y como marca la Disposición Final Quinta, que modifica el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece la no discriminación de las personas con discapacidad en espectáculos públicos y actividades recreativas.

Por otro lado, la disposición adicional decimotercera establece la no discriminación de personas con discapacidad en espectáculos públicos y actividades recreativas, recogidas en los tres siguientes puntos:

  1. Las personas con discapacidad participarán en los espectáculos público y en las actividades recreativas, comprendidos los taurinos, sin discriminaciones ni exclusiones que lesionen su derecho a ser incluidas plenamente en la comunidad.
  2. Quedan prohibidos los espectáculos o actividades recreativas en que se use a personas con discapacidad o esta circunstancia para suscitar la burla, la mofa o la irrisión del público de modo contrario al respeto debido a la dignidad humana.
  3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán políticas, estrategias y acciones públicas, en cooperación con las organizaciones representativas de este sector social, para que las personas con discapacidad que laboralmente se han desempeñado en espectáculos y actividades a las que se refiere el apartado 2 de esta disposición puedan transitar e incorporarse a ocupaciones regulares.
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