“No puede tener cabida en el ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho la celebración de espectáculos públicos en los que se humilla a las personas con displasia ósea”

  • Es una de las principales conclusiones de un informe jurídico en el que se incluye un análisis del cuerpo normativo que regula el toreo cómico y los derechos inherentes a todas las personas y, en especial, a las personas con discapacidad
  • El informe ha sido elaborado de forma conjunta por un equipo de estudiantes de la Clínica Jurídica de la Universidad Camilo José Cela para el CERMI y con la colaboración del bufete de abogados Allen & Overy y la intermediación de la Fundación Pro Bono España

(11 de abril de 2023). – El informe jurídico sobre la necesidad de suprimir determinadas referencias discriminatorias en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero ha puesto de manifiesto que “no puede tener cabida en el ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho la celebración de espectáculos públicos en los que se humilla, ridiculiza y veja a las personas con displasia ósea”.

Es una de las principales conclusiones de dicho informe en el que se incluye un análisis del cuerpo normativo que regula el toreo cómico y los derechos inherentes a todas las personas y, en especial, a las personas con discapacidad. De acuerdo con el análisis, es preciso adaptar la legislación vigente en materia de espectáculos taurinos a las obligaciones internacionales asumidas por España, al Derecho de la UE y a la CE de 1978.

En ese sentido, en el informe se destaca que “las autoridades competentes nunca pueden vincular la anulación de las corridas del toreo cómico al mayor o menor éxito de las ventas. Esto supondría una dejación en el cumplimiento de sus funciones constitucionales en función del grado de moralidad o ética percibidos en la sociedad”.

Asimismo, en el documento se refleja la necesidad de proceder “a la modificación del art. 25 g) y 90 del Reglamento Taurino, con el fin de evitar que la falta de concreción del articulado lleve a las Administraciones Públicas a autorizar eventos contrarios, entre otros, al derecho que tienen las personas con displasia ósea de preservar su dignidad, honor e integridad física y moral” y se añade en el texto que “además, el art. 28 del mismo Reglamento ha de ajustarse a la normativa europeade derechos sociales e inclusión en el entorno laboral, en particular, en materia de prevención de riesgos laborales”.

Para finalizar, se subraya que todos los argumentos esgrimidos en dicho informe advierten de que el toreo cómico “constituye una recurrente vulneración de una serie de derechos que deben ser considerados como intrínsecos a la dignidad humana”. “No puede existir una mayor razón de peso para la modificación de los artículos referidos, con el fin de articular los mecanismos legales necesarios para la protección de las personas con displasia ósea” reza el documento.

Este informe jurídico ha sido elaborado de forma conjunta por un equipo de estudiantes de la Clínica Jurídica de la Universidad Camilo José Cela para el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y ha contado con la colaboración del bufete de abogados Allen & Overy y la intermediación de la Fundación Pro Bono España.

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