I. Los derechos sociales y la igualdad a la luz de la recuperación de la pandemia del COVID-19
En el primer capítulo del Reporte de Derechos Fundamentales de 2022, elaborado cada año por la Agencia de la Unión Europea por los Derechos Fundamentales, examina los planes de recuperación llevados a cabo por cada Estado miembro para solventar las vulnerabilidades sociales que se han incrementado debido a la pandemia del COVID-19 en cada país. En el informe destacan la forma negativa en la que ha afectado el COVID-19 en el disfrute de los derechos sociales, afectado de diferente forma según sexo, edad, discapacidad o Nación.
Concretamente, en relación con las personas con discapacidad: «El European Disability Forum destaca que las personas con discapacidad han tenido más probabilidades de infectarse con Covid-19, desarrollar enfermedades graves o morir, o encontrarse aisladas, empobrecidas y enfrentarse a mayores dificultades en el futuro. El distanciamiento social y el cierre de escuelas acentuaron las dificultades de aprendizaje e impidieron a muchas personas con discapacidad participar activamente en el mercado laboral.” (p.10).
Asimismo, subrayan que la obligación de llevar mascarillas supuso, y sigue suponiendo, una limitación para las personas con discapacidad auditiva ya que no pueden leer los labios. También, la limitación en la prestación de servicios o suspensión de servicios esenciales, de apoyo o asistencia, obligando a familiares de personas dependientes o necesitadas a asumir el cuidado de sus familiares. La brecha digital se puso de manifiesto, no solo con los mayores, sino también con la falta de accesibilidad que tenían las plataformas digitales de aprendizaje o trabajo que impedían un uso normalizado por personas con discapacidad.
En los planes de recuperación elaborados por los diferentes países de la Unión Europea se incluyen medidas para facilitar el acceso al mercado laboral de las personas con discapacidad, reformas en los sistemas de seguridad social para responder de una manera más eficaz y eficiente a la necesidad de protección de las personas en situación de vulnerabilidad o medidas para el fomento de la participación social, mejorando la accesibilidad y la movilidad mediante ayudas técnicas y tecnológicas.
La FRA recopiló la información sobre herramientas o mecanismos utilizados por cada país para evaluar la eficacia y extensión de sus Planes de Nacionales de Recuperación y Promoción de los Derechos Sociales. Identificó que, en algunos países, las medidas de sus planes entran en contradicción con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre todo, en relación con el derecho a vivir libremente en comunidad. Concretamente, en el Reporte de los Derechos Fundamentales (2022) declaran: “El Grupo Europeo de Expertos sobre la Transición de la Asistencia Institucional a la Comunidad, por ejemplo, ha expresado su preocupación por el hecho de que los fondos del mecanismo puedan utilizarse para reformar o construir institucionespara las personas con discapacidad en lugar de aplicar medidas para garantizar que puedan vivir en la comunidad. Eso podría no cumplir con el derecho derivado del Artículo 19 de la CDPD” (p. 17).
II. Planes concretos dirigidos a las personas con discapacidad
A parte de los Planes de Nacionales de Recuperación y Promoción de los Derechos Sociales, en el Reporte elaborado por la Agencia de la Unión Europea por los Derechos Fundamentales se examina también diferentes programas dirigidos a personas en riesgo de vulnerabilidad social. En relación con las personas con discapacidad, se elaboraron, en países como Croacia o España, diferentes guías de cómo actuar ante un caso de delito de odio dirigido contra este colectivo, mejoras en el registro y seguimiento de los mismos, reforzar la protección de las víctimas o diferentes protocolos para combatir el discurso ilegal de odio en Internet.
Asimismo, desde la FRA se recalca la exigencia de tener en cuenta las necesidades específicas de los niños y las niñas procedentes de entornos desfavorecidos, en especial a los infantes que tengan alguna discapacidad o aquellos de pertenezcan a un grupo minoritario.
III. Avances y desarrollo de la implementación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad
En el último capítulo del Informe analizado, se dedica en exclusiva a estudiar los avances en la implantación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en las diferentes Naciones de la Unión Europea
En el inicio de este capítulo, se recalca que la Comisión Europea ha puesto en marcha la nueva Estrategia de la UE en materia de derechos de las personas con discapacidad para el periodo 2021-2030. Así como que en el Reglamento de Disposiciones Comunes se han introducido criterios estrictos para garantizar que la financiación de la UE vaya en sintonía con el respeto y cumplimiento de la Convención. Todo esto, para paliar las consecuencias negativas que han sufrido las personas con discapacidad a raíz de la pandemia producida por el COVID-19, sobre todo, por el aumento de denuncias de malos tratos en instituciones.
a. Nueva estrategia sobre la discapacidad
En la primera parte de este capítulo nos expone los objetivos de la Nueva Estrategia de Discapacidad 2021-2030desarrollada por la Unión Europea. Entre ellos, está la creación de un nuevo Centro Europeo de Recursos sobre Accesibilidad, destinado a desarrollar herramientas, normas y políticas en torno a la accesibilidad a nivel europeo y estatal de los miembros de la UE. Asimismo, desarrollar la Tarjeta Europea de la Discapacidad, nuevas orientaciones para la desinstitucionalización, una Guía de buenas prácticas electorales que aborda la participación de las personas con discapacidad en el proceso electoral, además de un Marco de Seguimiento con indicadores de discapacidad y una Estrategia de recogida de datos.
En el Informe se recoge el buen acogimiento por parte de ONGs, plataformas y organizaciones de representación de las personas con discapacidad. Sin embargo, subrayan: “Se ha pedido que el enfoque y las propuestas legislativas sean más ambiciosas. Señalan que no se han abordado algunos temas y que hay términos que no están bien definidos.” (p.240).
b. El Nuevo Reglamento de Disposiciones Comunes sobre la financiación de la UE vinculado al cumplimiento de la CDPD
El Reglamento de Disposiciones Comunes contiene normas aplicables a ocho fondos de la UE: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional; el Fondo Social Europeo Plus; el Fondo de Cohesión; el Fondo de Transición Justa; el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior; y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados. La financiación gestionada por este Reglamento se ha vinculado explícitamente con el cumplimiento de la CDPD. Esto implica y exige a los Estados Miembros a establecer mecanismos que garanticen una accesibilidad universal y que esto esté explicitado en la preparación y la ejecución de los programas. También exige la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en todo el ciclo de financiación, así como la implementación y la aplicación de la CDPD.
c. Refuerzo de los derechos de los pasajeros de ferrocarril para las personas con discapacidad
También se refleja en el Reporte los cambios de los derechos de los pasajeros de ferrocarril, aumentándolos y haciéndolos más fuertes. Dentro de estos cambios se incluye una cláusula de no discriminación por discapacidad. Por esto, la información en referencia a trenes y horarios, así como otro tipo de información, debe estar en un formato accesible y el personal debe recibir formación en esta materia.
d. El Parlamento Europeo destaca las lecciones aprendidas y señala la necesidad de políticas más sólidas
El Parlamento Europeo pide a los Estados Miembros que apliquen plenamente la legislación comunitaria vigente en relación con las personas con discapacidad y que sus instituciones tomen medidas, como la eliminación de las barreras a la accesibilidad en los edificios de la UE, proporcionen más traducciones en lenguaje de signos y braille de fácil lectura.
e. Desinstitucionalización: necesidad reconocida
Desde la FRA, se señala la desinstitucionalización como una medida urgente a raíz de las importantes pérdidas causadas por el COVID-19 en las instituciones debido a una mayor transmisión viral en espacios cerrados. Por ello, se destaca que los resultados de la pandemia han sido devastadores para las personas con discapacidad, sobre todo para las que se encuentran en instituciones. Además, destacan que las medidas para proteger la salud de los residentes son claramente necesarias, pero deben ser proporcionadas y que respeten los derechos de las personas internadas. Para ello, se requiere una evaluación continua e individualizada en cada institución.
Las personas con discapacidad suelen correr un mayor riesgo de sufrir malos tratos en los entornos institucionales: tratos físicos, reclusión, uso de sujeciones mecánicas, falta de higiene y escasez de personal en las instituciones. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad lo señaló en su Observación General de 2017 sobre el derecho a la vida independiente
Señalan que, aunque los Estados miembros siguen incluyendo planes de desinstitucionalización en sus planes de acción de la CDPD, estos son muchas veces insuficientes, faltando apoyo, legislación y financiación adecuada.
f. Educación: la obligación de los Estados de integrar a los infantes con discapacidad
La FRA, en su estudio de este año, sigue remarcando la poca inclusión en el sistema educativo que sigue existiendo en muchos países europeos, sobre todo, en relación con personas con discapacidad intelectual. No obstante, destaca que se produjeron algunos avances alentadores en el derecho a la educación, especialmente con incluir a personas con necesidades educativas especiales/discapacidades en colegios ordinarios.
En relación con la educación inclusiva, indica que: “Las directrices [publicadas por el Ministerio de Ciencia y Educación de Croacia] describen instrucciones sobre la identificación de los estudiantes con discapacidades; sobre los procesos de evaluación de sus necesidades educativas; sobre la planificación, ejecución y evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza de los estudiantes con discapacidades; sobre las funciones de los diferentes participantes en el proceso educativo; y sobre las formas adecuadas de apoyo a los estudiantes.” (p.247) que pueden servir como guía para otros países europeos.
g. Accesibilidad
La legislación de la Unión exige a los Estados miembros que pongan en el mercado determinados productos y servicios accesibles en diferentes ámbitos. En concreto, la Directiva de Accesibilidad a la Web exige que los sitios web de los organismos públicos y aplicaciones móviles de los organismos públicos sean accesibles, sobre todo a raíz de la pandemia. Sin embargo: “Los principales actores implicados en la comunicación de crisis carecían de procesos para producir información accesible al principio de la pandemia de Covid-19, según señaló la Agencia de Medios de Comunicación Accesibles señaló en enero de 2021. Añadió que ha sido difícil obtener ayuda individual para comprender la información durante la pandemia.” (p. 249).
Según la FRA, a pesar de los diferentes planes nacionales en relación con la accesibilidad llevados a cabo en algunos países, queda mucho trabajo por hacer en áreas que quedan fuera del ámbito de la Directiva de Directiva de Accesibilidad y el Acta de Accesibilidad Europea. En especial, con relación con la participación política y el derecho al voto de las personas con discapacidad. Considerado como un derecho fundamental y recogido en la CDPD, las personas con discapacidad todavía se siguen encontrando barreras a la hora de ejercer su derecho: colegios electorales inaccesibles, escasez de plazas de aparcamiento designadas, transporte público poco accesible, información en lenguaje complicado, inexistencia de personas que adviertan y comuniquen a las personas que lo necesiten, etc. También se encuentran problemas para viajar de forma independiente, al no tener transportes accesibles, tener que depender de personal para poder subir y bajar de los transportes o no existir información en lenguaje sencillo o braille.
h. Marco de supervisión de la CDPD de la UE
El Parlamento Europeo preside ahora el Marco de Supervisión de la CDPD de la UE, que se comprometió en su intercambio de información anual con la Comisión y comenzó sus preparativos para la aportación de la lista de cuestiones. Esta lista forma parte de la revisión de la aplicación de la CDPD por parte de la UE, ya que los miembros se comprometieron en una amplia gama de actividades relacionadas con la legislación y la política de la UE. Asimismo, se espera que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad lleve a cabo su propia revisión en 2022.
La FRA, como miembro del marco, siguió participando en actividades centradas en el desarrollo de la capacidad de los organismos nacionales de supervisión. Cada miembro cuenta con su propio órgano de seguimiento de la Convención. A excepción de Suecia, que: “es el último Estado miembro que carece de un órgano de seguimiento de la CDPD.” (p.252). Aunque cada organismo nacional tiene sus peculiaridades, todos tienen en común la defensa de los derechos humanos, en concreto de los derechos de las personas con discapacidad, y se basa en examinar políticas y presionar a los gobiernos nacionales e instituciones a su cumplimiento.