Documento de aportaciones del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI, a la consulta pública previa a la elaboración de un Proyecto Normativo consistente en una Ley Orgánica contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia

Introducción

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) es la expresión del movimiento social de la discapacidad para la incidencia, la representación y la interlocución políticas.  Su misión, establecida y asumida por sus entidades miembro, consiste en articular y vertebrar el movimiento social de la discapacidad para, desde la cohesión y la unidad del sector y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad, tanto colectiva como individualmente.

En el año 2011 el CERMI fue designado oficialmente por el Estado español como mecanismo independiente y de seguimiento de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España. Eso le otorga una serie de atribuciones reforzadas en relación con Naciones Unidas y con el Estado español como signatario de este Tratado Internacional de Derechos Humanos.

Este reconocimiento ha alcanzado rango normativo al ser establecido, en virtud de lo contenido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención:

Designación de mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar en España la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin perjuicio de las funciones del Defensor del Pueblo como Alto Comisionado para la defensa de los derechos humanos, y a los efectos del número 2 del artículo 33 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se designa al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en tanto que asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, como mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación en España del citado Tratado Internacional.

En relación con la consulta pública estipulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la elaboración del Proyecto Normativo de una Ley Orgánica contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), como organización representativa del movimiento social de la discapacidad en España, ha elaborado las aportaciones que a continuación se detallan y en respuesta a la afectación que la futura norma supone para el colectivo que representa.

  1. La discriminación y otras formas de intolerancia hacia las personas con discapacidad

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (artículo 1) manifiesta que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados de razón y conciencia, tienen el deber de comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Por tanto, es muy necesario avanzar en derechos y libertades que garanticen sociedades más justas e igualitarias, siendo la discriminación racial un problema grave que debe ser erradicado.

De hecho, la discriminación puede ser vista como una barrera persistente que obstruye el ejercicio de los propios derechos humanos. Además, es fuente de actos delictivos cometidos por razón de los prejuicios y la intolerancia, llevados a su máxima expresión, por lo que suponen una grave amenaza tanto para las víctimas como para nuestra sociedad. Sin embargo, esta definición implica una posterior adaptación a la legislación propia de cada Estado, puesto que este término representa diferentes formas de incidentes o ilícitos penales, todos ellos motivados por prejuicios negativos hacía personas por presentar unas circunstancias o por pertenecer o creer que pertenecen a unos determinados colectivos recogidos en nuestra normativa como vulnerables y de especial protección.

El CERMI expresa su preocupación por los efectos de la discriminación racial y del racismo sistémico, incluso en lo que se refiere al racismo estructural e institucional, en el disfrute de los derechos humanos para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. Destacamos la necesidad de asegurar el entrecruzamiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con la implementación plena y efectiva de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Se debe examinar el alcance y el impacto del racismo sistémico en el disfrute de todos los derechos humanos teniendo en cuenta la interseccionalidad para que esté recogida en las políticas públicas para acabar con la discriminación y los particulares obstáculos a los que se enfrentan, entre otros, las mujeres y niñas con discapacidad.

La interacción entre el género, la raza y la discapacidad en la vida de las personas da lugar a una serie de prácticas sociales, en las instituciones y en el ámbito de las relaciones privadas, que se traducen en un fuerte impacto en la defensa y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.

La prohibición de todas las formas de discriminación, en particular la discriminación racial y el racismo, en el contexto de las personas con discapacidad pasa por identificar cualquier forma de discriminación sistémica y en particular aquellas que se dirigen frecuentemente a las propias personas con discapacidad en materia de acceso a la justicia, a una vivienda digna, asequible y accesible, de derecho al bienestar, derecho a la salud, a la educación, a la vida independiente o a los ajustes razonables que aseguren el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, el transporte, la información o las comunicaciones.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 2:

“Por «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonable”;

Por otra parte, la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social define en su artículo 2. F:

“f) Acoso: es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.”

Por tanto, el actuar en contra de una persona o de sus bienes por el mero hecho de tener una discapacidad, se considera también “delito de odio”. Las personas con discapacidad en un delito de odio o discriminación tienen los mismos derechos que cualquiera y se ha de velar por su cumplimiento.

El castigo o punibilidad de estas conductas responde a su vez a la protección exigida por los artículos 16 y 17 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad. El artículo 16 pone a los Estados Partes en el punto de mira exigiéndoles el adoptar todo tipo de medidas pertinentes para proteger a las personas con discapacidad contra todas las formas de explotación, violencia y abuso entre las que encontraríamos los delitos de odio que aquí tratamos. A su vez, entran dentro de las responsabilidades de los Estados Parte el proporcionar información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar estos hechos de una manera supervisada y, por supuesto, tomar las medidas que sean necesarias para resarcir el daño que hayan provocado estas conductas. Por su parte, el artículo 17 resalta el derecho de todas las personas con discapacidad a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

En estas exigencias legislativas podemos apreciar la necesidad de velar por una adecuada respuesta penal que conlleva prestar la atención que merecen todas aquellas actuaciones que lesionen el derecho de las personas con discapacidad.

En esta consulta pública, no debemos perder de vista los mandatos constitucionales tan claros y contundentes como son los que recogen el Artículo 10 y el artículo 14. Por un lado, la dignidad de la persona junto con los derechos inviolables que le son inherentes es fundamento del orden político y de la paz social en nuestro sistema democrático. Por otro lado, la igualdad ante la ley supone que nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.

De los motivos enunciados por el propio artículo 14 de la Constitución Española, se deduce que entre estos motivos se encuentra la discapacidad por lo que cabe señalar que las personas con discapacidad deben ser objeto de una especial protección en la medida en que son destinatarios de estigmatización, discriminación e incluso delitos de odio.

  1. La importancia de la accesibilidad de las personas con discapacidad en los mecanismos de denuncia por los casos de discriminación racial o actos de intolerancia de los que pueden ser víctimas

El CERMI también quiere expresar su profunda preocupación por la falta de avances en relación con una de las manifestaciones más corrientes y observables en los desarrollos de discursos de intolerancia en diferentes ámbitos hacia las personas con discapacidad que tienen lugar en las redes sociales de comunicación e información virtuales.

En la era de la comunicación y la información, la discriminación hacia las personas con discapacidad no puede calificarse como ejercicio de la libertad de expresión. Las ofensas, la incitación al odio, la violencia o la hostilidad no tienen nada que ver con el libre ejercicio de comunicación o de pensamiento, si no que responden a la construcción y uso de estereotipos prejuiciosos que generan exclusión, daño a la integridad moral y una afrenta a la dignidad humana de las personas con discapacidad.

A lo largo de la historia, las personas con discapacidad han sufrido la persistente utilización de estereotipos basados en la ausencia de conocimientos que alimentan la intolerancia, el rechazo o las concepciones que las vinculan con la inferioridad, la incapacidad o incluso la fealdad.

Aún existen, lamentablemente, actitudes, expresiones y comportamientos que violan la dignidad y derechos de las personas con discapacidad. Las mismas son el resultado de una construcción social en la que anidan conductas que las perjudican seriamente. Mensajes en las redes sociales en los que se utilizan términos tales como “autista”, “retrasado”, “subnormal” o “parala”, que luego son proyectados mediáticamente como insultos o en clave supuestamente humorística deben ser calificados como lo que realmente son: prácticas de intolerancia inadmisibles.

Se debe tener en cuenta que formas de intolerancia como éstas no sólo dañan a las personas con discapacidad hacia las que van dirigidas, también lastiman a sus familias, amistades, entidades que los representan y personas allegadas. Sin embargo, no se detiene aquí el inventario de daños que generan los dispositivos de discriminación y odio. La sociedad democrática, la convivencia pacífica y las relaciones cívicas también se ven menoscabadas por la acción de las múltiples expresiones de la intolerancia.

Los actos de intolerancia expresan rechazo o desprecio por la dignidad de las personas con discapacidad, debido a su condición diversa pero también a su situación social de desventaja. La marginación o la exclusión social se convierte en manifestación de intolerancia cuando trae aparejada cualquier acción que suponga trato vejatorio, degradante o humillante como puede ser la difusión de burlas, mensajes injuriosos, actos de acoso o cualquier otro acto que propague, incite o promueva la intolerancia hacia las personas con discapacidad.

No debe perderse de vista que la propagación o incitación de la intolerancia ya sea por el color de la piel, la lengua, el origen étnico, la identidad cultural, las creencias religiosas, la opinión política o por la condición de inmigrante, la condición de ser persona sin hogar, persona mayor o factores similares, como la aporofobia, repercuten aún con mayor intensidad si la persona es una persona con discapacidad.

La generación de un clima de intolerancia es propicia para que se multipliquen los discursos que están cargados de estereotipos, estigmatizaciones y mensajes discriminatorios. No todo discurso de intolerancia es discurso de odio, ni todo discurso de odio resulta penalmente perseguible. No obstante, las redes sociales en Internet terminan sustentando ciertos abusos del derecho a la libertad de expresión cuando admiten la propagación de mensajes odio que colaboran de forma decisiva en un caldo de cultivo, que termina siendo suelo fértil, para que crezcan las acciones de odio discriminador.

Datos del Ministerio del Interior han mostrado que, a pesar de que los datos del año 2020, debido a la pandemia, mostraron una disminución de la criminalidad en España de un 17,9 % con respecto a 2019, la denuncia de los delitos de odio contra las personas con discapacidad aumentó un 69,2 % en España respecto del 2019. Este es el mayor aumento porcentual de denuncias, seguida por la denuncia de los delitos por discriminación por razón de enfermedad que presentan un 62,5 % más que el año 2019.

El CERMI ha mostrado su preocupación por este aumento de un 69,2 % más de denuncias respecto a 2019. Lo primero que conviene tener en cuenta es que el porcentaje de aumento de denuncias, casi un 70 %, parte de unas cifras bajas, de forma que cualquier variación en los números, por pequeño que fuera, ya supondría un cambio significativo en la estadística. Concretamente, fueron 26 los casos de delitos de odio hacia personas con discapacidad los registrados en 2019 y 44 los contabilizados en 2020, mientras que en otros ámbitos las cifras son más altas y la variación es menor, como ocurre con el racismo y la xenofobia, que registró 515 casos en 2019 y 485 en 2020 (un 5,8 % menos).

Esto no quiere decir que haya que restar importancia a los hechos. Sobre todo, porque, a diferencia de lo que ocurrió con otros grupos, el confinamiento y las restricciones por la pandemia no impidieron que hubiera más personas con discapacidad sufriendo delitos de odio, y esto es algo que obliga a plantearse en qué está fallando la sociedad en relación con el colectivo.

Tenemos que actuar con urgencia y desde un enfoque de derechos humanos para garantizar la participación plena, equitativa y significativa de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la formulación de políticas relacionadas con la puesta en marcha de un freno eficaz al racismo, la discriminación racial y otras formas de intolerancia.

Tenemos que emprender esfuerzos adicionales para prevenir y eliminar todas las formas de violencia, tanto en línea como fuera de línea, incluida la violencia sexual y de género y la violencia doméstica, especialmente contra mujeres y niñas con discapacidad, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el derecho internacional de los derechos humanos.

Desde el CERMI hemos considerado que justamente las personas más vulnerables de la sociedad son las que pueden llegar a ser más afectadas por los delitos de odio, por lo que nos parece muy importante transmitir el mensaje de lo importante que es protegerles con legislación, incluso de tipo penal antidiscriminatoria. Si bien hay una multiplicidad de factores en el fondo de las cifras, afirma que son numerosas las situaciones recientes en las que se identifican vejaciones e insultos hacia personas con discapacidad y, en algunos casos, también detectan agresiones de tipo físico.

El CERMI decidió durante el 2021 ejercer como acción popular en el proceso penal por el homicidio de Isaac López, el joven madrileño con síndrome de Asperger que fue apuñalado el 14 de julio de 2021 en la capital, para que, si se determina finalmente que hubo un delito de odio por discapacidad, se castigue lo más severamente posible. Junto a ese, otro caso que mencionaron algunas asociaciones del tejido social de la discapacidad es el de una mujer que el 2 de mayo de 2021 fue agredida en el Parque Warner de Madrid después de que un hombre insultara a su hijo de 11, diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA), por pasar por la fila para personas con discapacidad en una atracción. El agresor se refirió al menor como “mongolito” o “subnormal” y llegó a golpear a su madre, cuando ésta salió en defensa de su hijo.

Según las estadísticas del Ministerio del Interior, a las que antes hacíamos referencia, la mayoría de delitos de odio se producen en la calle (511 casos de los 1.401 registrados en total, en 2020), pero también es frecuente que el desprecio se infiltre en internet y en las redes sociales. De hecho, el CERMI denunció ante la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio una campaña que se desarrolló en 2021 en la red social Tik Tok en la que los usuarios fingían por diversión encontrarse en situaciones sociales de necesidad como justificación para recibir una ayuda. Muchas de estas situaciones fingidas utilizaron la discapacidad como elemento que inspira pena o conmiseración, caricaturizando de modo hiriente a las personas con discapacidad, de las que se proyecta una imagen lastimosa y ofensiva, contraria al respeto que merece la dignidad inherente a todo ser humano.

Otro factor que ha podido influir en el aumento de denuncias de delitos de odio hacia personas con discapacidad tiene que ver con la situación que vivieron las personas diagnosticadas con Trastorno del Espectro del Autista durante el confinamiento general de 2020, cuando el Gobierno aceptó flexibilizar tanto las salidas a la calle como el uso de mascarilla por necesidades específicas.

De cara al Proyecto Normativo consistente en una Ley Orgánica contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia, se necesitan mejorar los estudios estadísticos ya que una de las dudas planteadas de las entidades del Tercer Sector de la discapacidad es si ha podido influir en el aumento de denuncias de delitos de odio hacia personas con discapacidad una mayor concienciación y sensibilización por parte de las víctimas a la hora de dar cuenta a las autoridades de lo ocurrido o si, sencillamente, está proliferando el odio.

En líneas generales, desde el ámbito de las entidades de discapacidad se constató que había más delitos de odio que no salieron a la luz porque muchas veces las personas con discapacidad encuentran barreras importantes y dificultades para acceder a mecanismos legales y judiciales. Dichas barreras se deben desmantelar, superar, a través de protocolos y mecanismos accesibles para atajar el fenómeno de la infradenuncia.

Para mejorar la persecución de los delitos de odio y otras formas de discriminación racial e intolerancia hacia las personas con discapacidad es fundamental que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado estén formados en cuestiones básicas de accesibilidad y sobre todo evitar el lenguaje técnico o complicado ante casos que afecten a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. También es imprescindible adaptar el entorno policial en el que se sustancia la denuncia y eliminar elementos estresantes para la víctima, así como usar documentos de lectura fácil cuando se les proporcione cualquier información para facilitar la presentación de la denuncia.

Las asociaciones de apoyo y de defensa de los derechos de las personas con discapacidad han mostrado una voluntad, sin fisuras, en colaborar con los poderes públicos para erradicar algunas inercias negativas que llevan décadas arraigadas en la sociedad, como la que impulsa a que los agresores sigan empleando el abuso y la violencia.

 Del mismo modo, las entidades insisten en la necesidad de cuidar el lenguaje cotidiano para mejorar la inclusión del colectivo y reducir así las posibilidades de que se produzcan nuevos delitos de odio.

La experiencia, la observación de los hechos y los datos oficiales que provienen de los Informes presentados por la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio, han puesto de relieve que se necesita una adecuada asistencia policial y protección a las víctimas de delitos de odio por motivos racistas, antisemitas u otros referentes e ideología, religión o creencias, orientación sexual, enfermedad o discapacidad y otros hechos discriminatorios.

Los delitos de odio, recogidos en el artículo 510 del Código Penal español (CP), son aquellas infracciones en las que pueden verse dañadas tanto las personas como sus propiedades. Lo esencial para identificar estos delitos es que la razón de los mismos se haya debido a motivos, ya sean reales o supuestos, que guarden relación, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a grupos con características comunes como:

– La edad.

– El género.

– La raza.

– El origen nacional o étnico.

– La ideología.

– El lenguaje.

– El color.

– La religión.

– El sexo.

– La orientación o identidad sexuales.

– La enfermedad.

– La discapacidad.

– Circunstancias análogas.

Que se haya producido un delito por alguna de estas circunstancias es lo que hace que se denomine “delito de odio”. Estos ataques no van dirigidos únicamente a la persona que ha sido víctima directa del acto, sino que implica a todo el grupo o pluralidad de personas del que forma parte.

Los tipos de actuaciones que se consideran susceptibles de ser delitos de odio son:

  1. Fomentar, promover o incitar de manera directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia.
  2. Producir, elaborar, poseer con la finalidad de distribuir, facilitar a terceras personas el acceso, distribuir, difundir o vender escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para que se produzca la situación definida en la letra anterior.
  3. Que de manera pública se nieguen, trivialicen de manera grave o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo.

Todos ellos tienen en común que las actuaciones han sido provocadas hacia una persona, grupo, o parte del mismo, por razón de su pertenencia al mismo por las características comunes antes mencionadas.

Es importante tener en cuenta que, con el auge de Internet y de las redes sociales, estos actos –especialmente, los discursos de odio– han encontrado un nuevo escenario. Así, que las actuaciones se hayan llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por internet o mediante el uso de las tecnologías de la información, supone un agravante de la pena de este delito.

Esto significa que se considera que aumentan la responsabilidad de un delito, ya que se está haciendo accesible a un número elevado de personas, y por tanto el castigo (la respuesta punitiva) a la persona responsable es mayor.

Los discursos de odio se han incrementado en los últimos años a través de su propagación por internet, lesionando los derechos de los individuos y grupos a los que se dirigen y afectando de manera negativa a la libertad, la tolerancia, el discurso democrático y la convivencia. En redes sociales, se puede apreciar una radicalización de los mensajes que provocan un aumento de la intolerancia.

El problema a la hora de exigir una respuesta penal en el caso de los discursos de odio es que entra en juego el debate de qué opiniones se encuentran amparadas por la libertad de expresión y cuáles no, sin llegar a obtener una respuesta clara en ciertas ocasiones. Sin embargo, cabe afirmar sin ninguna duda que el tipo penal del 510 CP tipifica aquellas incitaciones a la violencia, intimidación, hostilidad o discriminación y a actos concretos de discriminación que constituyan delito, insultos y amenazas. La libertad de expresión no ampara estas conductas, pero sí las opiniones e incluso los discursos intolerantes, siempre y cuando no constituyan una lesión de los derechos de las personas.

Colectivos LGTBI, de personas sin hogar, migrantes, gitanas y con discapacidad, estás últimas representadas por el CERMI, se unieron el 4 de febrero de 2022, a propuesta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+) para alcanzar un pacto social y reclamar un pacto de Estado contra los delitos de odio.

Desde el CERMI creemos que es fundamental proporcionar, de manera accesible, asequible, oportuna y eficaz, un recurso efectivo y un acceso equitativo a la justicia y los procedimientos administrativos que complementen los recursos judiciales para las personas con discapacidad por violaciones y abusos en el contexto de la discriminación y la intolerancia hacia ellas.

Solo a través de la erradicación de la discriminación racial, las distintas formas de intolerancia y los delitos de odio, se podrán garantizar los derechos a la libertad y la integridad de las personas con discapacidad, tratando de hacer efectiva la igualdad y la no discriminación en todos los ámbitos de la vida.

  1. El papel del CERMI en la interlocución con los poderes públicos

El CERMI, como plataforma de representación del movimiento social de la discapacidad en España, se pone a disposición de los poderes públicos para colaborar con ellos en todo lo atinente a la promoción de la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias. A través de propuestas constructivas, articuladas y contrastadas técnicamente, el CERMI asume con responsabilidad la representación, interlocución y referencia de un sector tan rico y diverso como es el del tejido social de la discapacidad.

En este sentido, guiados por el ímpetu de cooperar para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España, el CERMI se pone a disposición para proporcionar, en su caso, asistencia técnica, experiencia, información y buenas prácticas para que el proyecto normativo de Ley Orgánica contra el racismo, la discriminación racial y otras formas de intolerancia pueda ser un medio idóneo para la protección de los derechos de las personas con discapacidad como potenciales víctimas de estas expresiones de desprecio hacia la dignidad humana.

Comparte esta noticia: