Documento de aportaciones del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI, a la consulta pública previa sobre el Anteproyecto de Ley por el que se regula el procedimiento de evaluación de la edad.

Introducción

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) es la expresión del movimiento social de la discapacidad para la incidencia, la representación y la interlocución políticas.  Su misión, establecida y asumida por sus entidades miembro, consiste en articular y vertebrar el movimiento social de la discapacidad para, desde la cohesión y la unidad del sector y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad, tanto colectiva como individualmente.

En el año 2011 el CERMI fue designado oficialmente por el Estado español como mecanismo independiente y de seguimiento de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España. Eso le otorga una serie de atribuciones reforzadas en relación con Naciones Unidas y con el Estado español como signatario de este Tratado Internacional de Derechos Humanos.

Este reconocimiento ha alcanzado rango normativo al ser establecido, en virtud de lo contenido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención:

Designación de mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar en España la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin perjuicio de las funciones del Defensor del Pueblo como Alto Comisionado para la defensa de los derechos humanos, y a los efectos del número 2 del artículo 33 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se designa al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en tanto que asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, como mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación en España del citado Tratado Internacional.

En relación con la consulta pública estipulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), como organización representativa del movimiento social de la discapacidad en España, ha elaborado las aportaciones que a continuación se detallan y en respuesta a la afectación que la futura norma supone para el colectivo que representa.

  1. Accesibilidad universal

En todo aquello que es relativo a la Protección Jurídica del Menor establecida en la normativa vigente y a la hora de ponderar adecuadamente las razones que conducen a la realización de pruebas médicas para la determinación de la edad, desde el CERMI consideramos que resulta indispensable que se reconozca a la discapacidad como aquella interacción entre las personas, en este caso menores de edad, con ciertas deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena, efectiva y en igualdad de condiciones con las demás.

Es de suma trascendencia el reconocimiento de la discapacidad y su incorporación en todas las cuestiones relativas a estos menores de edad, con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación que pueda suponer una vulneración de la dignidad y el valor inherente de todos los seres humanos.

Por lo tanto, en la realización de pruebas médicas para la determinación de la edad de los menores, junto con los principios ya estipulados legalmente, se debe tener en cuenta a la accesibilidad y la adopción de todas aquellas medidas que aseguren a los menores con discapacidad el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, servicios, instalaciones, información y comunicaciones.

En particular, es muy importante que, a la hora de contar con el previo consentimiento informado del afectado por alguna prueba médica para la determinación de la edad, se atienda con carácter previo cualquier necesidad que ésta pueda tener según su potencial tipo de discapacidad. Así, para los casos en que pudiera haber una discapacidad del desarrollo o intelectual o alguna dificultad de carácter cognitivo, resulta indispensable que se garantice la accesibilidad cognitiva a través de los medios que permitan la fácil comprensión y comunicación de los procesos, actividades, bienes, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos.

  1. Niñas y niños con discapacidad

Al CERMI le preocupa la difícil situación en que se encuentra la niñez con discapacidad que es víctima de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional, étnico, indígena o social, y cree que es prioritario reconocer que las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor de violencia, lesiones, abuso, tratos negligentes, malos tratos o explotación.

En este sentido, que se garantice el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por España, así como la prevalencia de interés superior del menor, sus derechos y su dignidad, pasa por resaltar la necesidad de cumplir con la propia Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dicha Convención, en vigor en nuestro país desde el 3 de mayo de 2008, es de plena aplicación en el marco de esta consulta pública ya que en su artículo 7 establece la obligación por parte del Estado de tomar todas las medidas necesarias para asegurar que la niñez con discapacidad pueda gozar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás niñas y niños.

En el mencionado artículo, también se estipula que en todas las actividades relacionadas con ellas y ellos exista una consideración primordial de su interés superior, y que se les tenga en cuenta su derecho a expresar libremente su opinión en todas las cuestiones que les afecten.

Por último, la opinión de las niñas y niños con discapacidad que puedan verse afectados por la realización de pruebas médicas para la determinación de la edad, deberá ser recibida con la debida consideración teniendo en cuenta su madurez y recibiendo la asistencia o los apoyos apropiados, es decir, aquellos con arreglo a su tipo de discapacidad y necesidades.

El cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, en cuanto a la niñez con discapacidad, también pasa porque se tenga en cuenta la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por España el 30 de noviembre de 1990 y su entrada en vigor el 5 de enero de 1991. Dicho instrumento ha incorporado en nuestra normativa el reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos, creativos y participativos, capaces de modificar y de influir en su entorno, siendo un compromiso del Estado impulsar las condiciones para hacer efectiva la participación de los niños, niñas y adolescentes en la vida social en todas sus dimensiones.

En marzo de 2019 el Estado español se sometía a la segunda revisión de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que dio lugar a unas recomendaciones generales sobre aquellos aspectos que nuestro país debe mejorar para que este tratado aterrice en el día a día de este colectivo. Una de las preocupaciones del Comité tenía que ver con el hecho de que los niños y niñas con discapacidad no sean tenidos en cuenta en aquellos asuntos que les conciernen de manera directa y no tengan disponibles canales abiertos de participación o bien los que hay resultan insuficientes.

  1. El papel del CERMI en la interlocución con los poderes públicos

El CERMI, como plataforma de representación del movimiento social de la discapacidad en España, se pone a disposición de los poderes públicos para colaborar con ellos en todo lo atinente a la promoción de la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias. A través de propuestas constructivas, articuladas y contrastadas técnicamente, el CERMI asume con responsabilidad la representación, interlocución y referencia de un sector tan rico y diverso como es el del tejido social de la discapacidad.

En este sentido, guiados por el ímpetu de cooperar para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España, el CERMI se pone a disposición para proporcionar, en su caso, asistencia técnica, experiencia, información y buenas prácticas para que el protocolo de atención sea inclusivo y accesible.

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