El Defensor del Pueblo es contrario a cualquier expresión normativa que pudiera constituir un trato incorrecto hacia las personas con discapacidad

La institución del Defensor del Pueblo “es contraria a cualquier expresión normativa que pudiera constituir un trato incorrecto hacia las personas con discapacidad”.

Así se manifiesta el Defensor del Pueblo en su respuesta del 18 de marzo a la queja planteada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) en relación con la inadecuación del artículo 49 de la Constitución Española, que en lugar de personas con discapacidad mantiene la expresión ofensiva “disminuidos”.

En su queja, el CERMI solicitaba del Defensor del Pueblo que planteara a las Cortes Generales la necesidad de reformar el artículo 49 de la Constitución Española, por esta improcedencia terminológica, contraria a los compromisos en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad adquiridos por España, petición que la Institución de defensa de la ciudadanía no acoge.

El Defensor afirma que “su misión constitucional es la supervisión de las Administraciones (artículo 54)” y que “dirigirse a las Cortes para proponer una reforma constitucional excede de sus atribuciones”. A pesar de esta negativa, sí deja sentada su posición contraria a expresiones normativas incorrectas en relación con las personas con discapacidad

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