Texto propuesto:
«Artículo 49»
- Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
- Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
- Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
- Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos.»
Justificación:
Según la Organización Mundial de la Salud “se estima que una de cada cinco mujeres vive con una discapacidad; de hecho, la prevalencia de la discapacidad es mayor entre mujeres que entre hombres (el 19,2%, frente al 12%). Los factores que contribuyen a ello incluyen el menor estatus económico y social de las mujeres y niñas, la violencia de género y las prácticas nocivas y discriminatorias por motivo de género” [1]
En la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD 2008)[2] la población absoluta con alguna discapacidad o limitación por edad y sexo asciende a 3.847.900 personas, en donde 1.547.000 son hombres (40,22 %) y 2.300.200 son mujeres (59,78 %). Se hace notar que la EDAD investiga la percepción subjetiva que tienen las personas sobre sus limitaciones, la causa de dichas limitaciones, su grado de severidad y las ayudas recibidas.
Según se recoge en la Base Estatal de Datos de Personas con Valoración del Grado de Discapacidad a 31 de diciembre de 2019[3], de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del IMSERSO, el número de personas con grado de discapacidad reconocido mayor o igual al 33% es de 3.257.058, de las cuales 1.637.077 (50,26%) son hombres y 1.619.981 (49,74%) son mujeres.
Las diferencias significativas que se observan en la población de mujeres con discapacidad percibida y con discapacidad acreditada en España ponen de manifiesto que existe un número importante de mujeres que, por distintas circunstancias, no adquieren la certificación de la discapacidad. Algunas de las causas que lo explicarían serían: la ausencia de consideración de los aspectos de género en la valoración de las deficiencias; la prevalencia de estereotipos negativos contra las mujeres y niñas con discapacidad; su menor acceso al mercado laboral, y la confluencia con otros factores socioeconómicos como la pobreza, el menor acceso a la información y una mayor dependencia de terceras personas. Por todo ello, las estadísticas oficiales referidas a las personas con discapacidad certificada no muestran con exactitud la información relativa a las mujeres y niñas.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (CRPD)[4], en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, es el primer instrumento vinculante sobre la consideración de las mujeres y niñas con discapacidad. A través de su artículo 6, la Convención señala que:
1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
Además, esta consideración de las mujeres y niñas con discapacidad se ve reforzada en la CRPD por medio de las siguientes consideraciones:
- Preámbulo:
q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,
s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,
- Artículo 3: Principios Generales
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
- Artículo 8: Toma de conciencia
- Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
- Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.
- Artículo 25: Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
- Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social
- Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
En la Observación General número 3 sobre las mujeres y las niñas con discapacidad [5]del Comité CRPD, “se dispone de pruebas sólidas que demuestran que las mujeres y las niñas con discapacidad afrontan obstáculos en la mayor parte de los ámbitos de la vida. Esos obstáculos generan situaciones en las que existen formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en relación con: la igualdad de acceso a la educación, las oportunidades económicas, la interacción social y la justicia; el igual reconocimiento como persona ante la ley ; y la capacidad de participar en la política y ejercer control sobre sus propias vidas en diversos contextos, por ejemplo, respecto de la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y de dónde y con quién desean vivir”
Tras la revisión de los informes periódicos segundo y tercero combinados de España sobre la aplicación de la CRPD[6], el Comité de seguimiento internacional de la ONU expresó su preocupación por que:
a) Las mujeres con discapacidad se enfrenten a múltiples formas de discriminación debido a su género y su discapacidad, y también estén expuestas a la violencia de género;
b) Las políticas públicas sobre discapacidad e igualdad de género no contengan medidas para combatir la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres con discapacidad.
A este respecto, en línea con la Observación General núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y teniendo en cuenta las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, el Comité CRPD ha recomendado que:
a) Adopte, con carácter urgente, medidas eficaces para detectar y prevenir la discriminación múltiple contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las que tienen discapacidad intelectual o psicosocial, y protegerlas contra la discriminación, y asigne recursos suficientes para respaldar esas medidas;
b) Introduzca medidas eficaces y concretas en sus políticas de igualdad de género para garantizar la igualdad y prevenir las distintas formas de discriminación múltiple e interseccional que afectan a las mujeres y niñas con discapacidad, e incorpore una perspectiva de género en las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad.
La preocupación por la violencia que sufren las mujeres y niñas con discapacidad ha sido igualmente considerada en otras partes de dichas Observaciones Finales, según se especifica a continuación:
- Al Comité le preocupa lo siguiente:
a) Los casos comunicados de violencia contra mujeres con discapacidad psicosocial a manos de sus parejas, que han llegado a causar incluso la muerte;
b)
c)
- El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas que proceda para combatir la violencia de género contra las mujeres con discapacidad psicosocial y prevenir e investigar los casos de vulneración de sus derechos humanos, así como ofrecerles reparación y juzgar a los responsables. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios e instalaciones, incluidos los centros de acogida, los servicios de apoyo a las víctimas y los mecanismos de denuncia para las personas que son objeto de violencia en entornos públicos o privados, que esos servicios e instalaciones tengan un enfoque de género y de derechos del niño y que sean confidenciales. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que vele por que los agentes del orden, los miembros del sistema de justicia y los trabajadores sociales y de la salud reciban capacitación regular y obligatoria sobre la prevención y la detección de la violencia y los abusos contra las personas con discapacidad.
- El Comité está preocupado por:
a) Las personas con discapacidad que aún viven en instituciones, y en particular las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, que están más expuestas a vejaciones, abusos y actos de violencia, incluida la sexual;
b) La inexistencia de datos concretos, desglosados por sexo y edad, sobre los casos de violencia y abusos cometidos en los hospitales, en particular los psiquiátricos, así como en los lugares de detención;
c) Las mujeres con discapacidad víctimas de la violencia de género, que en algunos casos son excluidas de los programas de apoyo debido a la falta de accesibilidad de los centros de acogida, y el hecho de que un diagnóstico de “deficiencia mental” pueda considerarse una razón para denegar servicios de apoyo;
d) La ausencia en general de una estrategia para prevenir y detectar los casos de violencia de género en los centros de salud mental;
e) La falta de registros y datos oficiales sobre la violencia y la discriminación a la que están expuestas las personas con discapacidad, en particular las mujeres, tanto en la esfera pública como en la privada, incluidos el lugar de trabajo y las instituciones especializadas de salud mental.
- A la luz de los esfuerzos del Estado parte por poner fin a la institucionalización de las personas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas posibles para asegurar que las instituciones que existen actualmente en el Estado parte garanticen la seguridad y la dignidad de todas las personas con discapacidad;
b) Refuerce los mecanismos y protocolos vigentes para prevenir la violencia y los abusos contra las personas con discapacidad, en particular contra las mujeres y las niñas, y supervise, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención, los servicios y programas diseñados para las personas con discapacidad;
c) Garantice el pleno acceso de todas las mujeres con discapacidad a los programas de asistencia, lo que comprende centros de acogida accesibles para las víctimas de la violencia de género, y elimine todos los criterios de admisibilidad que puedan invocarse para denegar el acceso de las mujeres con discapacidad psicosocial a los servicios de apoyo;
d) Incorpore una perspectiva de género en las políticas relativas a los servicios de salud mental y aplique estrategias encaminadas a prevenir y detectar la violencia de género e intervenir de forma adecuada en casos conexos;
e) Recopile datos sobre la violencia y la discriminación a la que están expuestas las personas con discapacidad, en especial las mujeres, tanto en la esfera pública como en la privada, incluso en el lugar de trabajo y las instituciones de salud mental, y haga el correspondiente seguimiento.
En cuanto el acceso a la salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas con discapacidad, el Comité de la CRPD ha señalado lo que sigue:
- Preocupa profundamente al Comité que se siga obligando a abortar y se siga esterilizando por la fuerza a mujeres y niñas con discapacidad. Le preocupa, además, que en el Estado parte se administren tratamientos médicos sin el consentimiento libre e informado del afectado.
- El Comité reitera la recomendación que formuló en sus observaciones finales anteriores (CRPD/C/ESP/CO/1, párr. 38) e insta al Estado parte a que derogue el artículo 156 de la Ley Orgánica núm. 10/1995 a fin de acabar por completo con la práctica de la esterilización forzada de personas con discapacidad, así como con los tratamientos médicos y las investigaciones que se administren o realicen sin el consentimiento pleno e informado del afectado.
- El Comité está preocupado por la disponibilidad limitada de:
a)
b)
c) Atención ginecológica y obstétrica para las mujeres con discapacidad.
- El Comité recomienda al Estado parte que:
a)
b)
c) Garantice el acceso universal a servicios accesibles de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación, especialmente para las mujeres y las niñas con discapacidad, e integre el derecho a la salud reproductiva en las estrategias y programas nacionales, como se establece en la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Los obstáculos sobre el acceso a la justicia de las mujeres y niñas con discapacidad también han sido objeto de preocupación del Comité, el cual se ha expresado de la siguiente forma:
- Al Comité le preocupa lo siguiente:
a) El hecho de que la gran mayoría de los edificios que albergan a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los órganos de justicia no sean accesibles, y que, por lo general, no se realicen ajustes de procedimiento y adecuados al género y la edad en las actuaciones judiciales teniendo en cuenta la diversidad de personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad sensorial, intelectual y psicosocial;
b)
c)
- El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Promulgue legislación para eliminar las barreras que experimentan las personas con discapacidad en el acceso a la justicia, garantice la realización de ajustes de procedimiento adecuados al género y la edad y establezca las salvaguardias pertinentes para posibilitar la participación de las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales, en igualdad de condiciones con las demás, facilitando el uso del método de comunicación de su elección en las interacciones judiciales, lo que comprende la lengua de señas, el braille, la lectura fácil, los subtítulos, los dispositivos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás medios, modos y formatos de comunicación accesibles;
b) Al poner en práctica la recomendación que figura en el párrafo 23, vele por que el tipo de discapacidad o el hecho de encontrarse sujetas al régimen de tutela no impida el pleno acceso de esas personas a la justicia, y por que se preste un apoyo específico a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y a las víctimas de la violencia de género;
c)
d)
En relación con el empleo y la protección social, el Comité ha llamado la atención sobre:
- El Comité está preocupado por:
a) Lo poco que se ha avanzado en la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CRPD/C/ESP/CO/1, párr. 46) respecto de la necesidad de aumentar la baja tasa de empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, lo cual afecta especialmente a las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial y a las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales;
b)
c)
- El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:
a) Analice y modifique sus leyes, reglamentos y políticas para promover el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado, con especial atención a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales;
b)
c)
- Al Comité le preocupa que:
a) Exista un nivel elevado de pobreza entre las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, debido a la falta de acceso al mercado de trabajo, un nivel más bajo de ingresos y la falta de medidas de apoyo relacionadas con la discapacidad;
b)
- El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que la estrategia nacional de reducción de la pobreza incorpore una perspectiva de discapacidad que incluya medidas específicas y una partida presupuestaria concreta;
b)
La situación específica de las mujeres y niñas con discapacidad en España ha sido objeto de consideración de diferentes estudios e informes llevados a cabo tanto por instancias públicas como privadas. Por su particular relevancia para el objeto del presente informe, se señalan a continuación los siguientes:
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- Observatorio Estatal de la Discapacidad.
- Mujer con discapacidad y enfermedades crónicas: género, discapacidad y cronicidad (2019)[7]
- Las mujeres y niñas con discapacidad en el ámbito rural en España. (2018)[8]
- Fundación CERMI Mujeres:
- El derecho a la salud de las mujeres y niñas con discapacidad. Derechos Humanos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad. Informe España 2019. (2020)[9]
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- Derechos humanos de las mujeres y niñas con discapacidad. Informe España 2018 (2019)[10]
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- Derechos humanos de las mujeres y niñas con discapacidad. Informe España 2017 (2018) [11]
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- Poner fin a la esterilización forzosa de las mujeres y niñas con discapacidad (2018)[12]
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- Informe sobre violencia de género hacia las mujeres con discapacidad a partir de la Macroencuesta 2015 (2016)[13]
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- Pobreza y exclusión social de las mujeres con discapacidad en España (2013)[14]
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Durante la pandemia generada por la COVID-19 la Fundación CERMI Mujeres ha puesto en marcha una serie de webinarios para escuchar y acompañar a las mujeres y niñas con discapacidad. Algunos de sus testimonios más relevantes se encuentran disponibles en los siguientes vídeos:
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- VII webinario No Estás Sola. La institucionalización de mujeres con discapacidad en tiempo de confinamiento. https://galeriavideos.cermi.es/player.php?id=/videos/428763484
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- XIII webinario No Estás Sola. De lo que no se habla https://galeriavideos.cermi.es/player.php?id=/videos/440980433
- XVI webinario No Estás Sola. Mujeres mayores con discapacidad, mayor discriminación https://galeriavideos.cermi.es/player.php?id=/videos/464952160
- XX webinario No Estás Sola. Me too! Por una vida libre de violencia contra las mujeres https://galeriavideos.cermi.es/player.php?id=/videos/484026082
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- XXVIII webinario No Estás Sola El acceso a la justicia de las mujeres y niñas con discapacidad https://galeriavideos.cermi.es/player.php?id=/videos/528852402
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- XXXII webinario No Estás Sola Madres sin hijos https://galeriavideos.cermi.es/player.php?id=/videos/561692062
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[1] Organización Mundial de la Salud. Informe mundial sobre discapacidad 2011. https://www.who.int/publications/i/item/9789241564182
[2] https://www.ine.es/jaxi/Tabla.htm?path=/t15/p418/a2008/hogares/p01/modulo1/l0/&file=01001.px&L=0
[3].https://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/bdepcd_2019.pdf
[4] https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/crpd/pages/disabilitiesconvention.aspx
[5] https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD/C/GC/3&Lang=en
[6] https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fESP%2fCO%2f2-3&Lang=en
[7] https://www.observatoriodeladiscapacidad.info/wp-content/uploads/2020/05/OED-INFORME-MUJER-CON-DISCAPACIDAD.pdf
[8] https://www.observatoriodeladiscapacidad.info/wp-content/uploads/2019/05/OED-MUJERES-CON-DISCAPACIDAD-MEDIO-RURAL.pdf
[9] https://www.fundacioncermimujeres.es/sites/default/files/generosidad_12.pdf
[10] https://www.fundacioncermimujeres.es/sites/default/files/no10_.pdf
[11] https://www.fundacioncermimujeres.es/sites/default/files/derechos_humanos_de_las_mujeres_y_ninas.no8_.pdf
[12]https://www.fundacioncermimujeres.es/sites/default/files/poner_fin_a_la_esterilizacion_forzosa_de_las_mujeres_y_ninas_con_discapacidad.pdf
[13] https://www.fundacioncermimujeres.es/sites/default/files/informe_sobre_violencia_de_genero_2.pdf
[14] https://www.fundacioncermimujeres.es/sites/default/files/2_-_pobreza_y_exclusion_maquetacion_1_0.pdf