El CERMI pide al Defensor del Pueblo que recurra ante el Constitucional la Ley de Eutanasia por incurrir en discriminación por razón de discapacidad

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) se ha dirigido formalmente al Defensor del Pueblo solicitando interponga recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la reciente Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, por incurrir presuntamente en discriminación por razón de discapacidad.

La solicitud, acompañada de un documento justificativo con los argumentos que avalan el planteamiento del sector social de la discapacidad, tiene como destinatario al Defensor del Pueblo, ya que esta Institución, además de corresponderle de oficio la defensa de los derechos constitucionales de la ciudadanía, es una de las pocas legitimadas para interponer recurso de inconstitucionalidad contra una Ley de las Cortes Generales.

El movimiento CERMI no tiene posición oficial sobre la eutanasia, pero sí está interesado, como discapacidad organizada, en que ninguna legislación o regulación contenga aspectos discriminatorios por razón o motivos de discapacidad. Toda la legislación española ha de estar acompasada y conciliada con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, firmada y ratificada por España y vigente en nuestro país, como Derecho superior incluso al nacional.

La nueva legislación de eutanasia española es contraria a esa Convención en determinados aspectos de discapacidad; CERMI lo ha venido señalando y denunciando a lo largo de la tramitación parlamentaria, y finalmente el Legislador no ha atendido a la sociedad civil española, a la academia, a la propia ONU y a expertos internacionales de primer nivel.

Pese a algunas mejoras introducidas en materia de discapacidad en la Proposición de Ley a su paso por el Congreso de los Diputados, a sugerencia del CERMI, permanecen en la Ley aprobada determinadas cuestiones terminológicas (“imposibilitante”) y de concepción y de regulación (artículo 3, b)) incompatibles con un enfoque exigente de derechos humanos y discapacidad.

Se produce un señalamiento innecesario, que hace pensar que la eutanasia es una práctica o prestación particularmente conectada con determinadas personas con discapacidad, cuando debería ser estrictamente neutra sin consideraciones de este tipo, que suponen discriminación indirecta prohibida.

Ante estos elementos de mala regulación, ha solicitado al Defensor del Pueblo interponga recurso de inconstitucionalidad, para que sea el Tribunal de garantías constitucionales el que determine si la nueva Legislación ha incurrido o no discriminación por motivos de discapacidad.

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