Informe del CERMI en el curso de la consulta pública previa en relación con el Proyecto de reglamento sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público

Consideración previa

Desde el movimiento social de la discapacidad representado unitariamente por el CERMI, hemos de expresar la protesta más firme por la tardanza de 15 años en abordar este desarrollo reglamentario, lo que indica la dejación de obligaciones y la desconsideración hacia los derechos de las personas con discapacidad de los Gobiernos que se han sucedido desde el año 2005, cuando por mandato legal (Ley 51/2003), debería estar aprobado. Y no solo eso, sino ha sido necesario que nada más y nada menos el Tribual Supremo condenara al Ejecutivo a promover la aprobación de este reglamento, estimando plenamente la demanda contencioso-administrativa del CERMI, evidenciando la oprobiosa inacción del Gobierno. En este momento, ante la negativa del Ejecutivo a dar cumplimiento a la sentencia del máximo tribunal de Justicia de España, está instado el incidente de ejecución de sentencia. Se exige del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 imprima prioridad y celeridad absolutas a este reglamento, dada la demora vergonzosa que ha sufrido en estas dos décadas.

Fuentes

El reglamento en preparación ha de partir de las siguientes fuentes normativas, consideradas como primordiales:

  • Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
  • Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Observación General nº 2 (Accesibilidad) (2014) del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
  • Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios.

Estructura y contenidos del Reglamento

En opinión del CERMI, el Reglamento en confección, para atender los mandatos legales, que son amplios y omniabarcadores, debe tener la siguiente estructura y contenidos:

Exposición de motivos

Capítulo I – Principios generales

Artículo 1.  Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 4.  Exclusiones, limitaciones y  modulaciones.

Capítulo II – Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación

Artículo 5. Criterios generales de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Artículo 6. Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público en el ámbito del consumo.

Artículo 7. Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público en el ámbito del comercio minorista.

Artículo 8. Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público de carácter financiero, bancario y de seguros.

Artículo 9. Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público de carácter sanitario y de promoción y protección de la salud, incluidos las oficinas de farmacia y los servicios veterinarios.

Artículo 10. Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público de carácter social, asistencial, de atención a la infancia, incluidas las guarderías, y religiosos.

Artículo 11. Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público de carácter educativo, de cualquier etapa y nivel.

Artículo 12. Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público relacionados con la seguridad y el orden públicos, la protección civil y las emergencias.

Artículo 13. Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público de carácter cultural e histórico-artísticos.

Artículo 14. Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público de atención personal.

Artículo 15. Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público de naturaleza turística, incluidos los servicios de hostelería y restauración.

Artículo 17. Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público de naturaleza deportiva.

Artículo 18. Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público de carácter recreativo, de esparcimiento y de ocio, incluidos los espectáculos públicos, las exposiciones y las exhibiciones.

Artículo 19. Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público de mantenimiento, reparación y garantía de otros bienes y servicios.

Artículo 20. Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización de los servicios de información al público.

Artículo 21. Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización de bienes y servicios provistos o prestados por determinadas personas.

Artículo 22. Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación en el acceso y utilización al resto de bienes y servicios a disposición del público.

Capítulo III – Otras disposiciones de aplicación transversal

Artículo 23. No discriminación en el ejercicio del derecho de admisión.

Artículo 24. Normas sobre servicios a disposición del público sometidos a autorización administrativa.

Artículo 25. Garantía del derecho de uso de perros-guía y de asistencia en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Artículo 26. Atención preferente por razón de discapacidad.

Artículo 27. Garantía de información accesible e información sobre el grado de accesibilidad de los productos y servicios.

Artículo 28. Previsiones especiales en relación con las personas sordas, personas con discapacidad auditiva y personas sordociegas.

Capítulo IV – Medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios

Artículo 29. Ayudas públicas.

Artículo 30. Actividades de información, campañas de sensibilización y toma de conciencia sociales, y acciones formativas.

Artículo 31. Promoción de códigos de autorregulación.

Artículo 32. Promoción de la adopción de normas técnicas de normalización y certificación y de sellos de acreditación de la calidad en materia de accesibilidad universal y no discriminación.

Artículo 33. Exigencia de criterios de accesibilidad y no discriminación en la contratación de bienes y servicios con destino al sector público.

Artículo 34. Reconocimiento del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales como centro consultor y asesor de referencia en las materias reguladas en este real decreto.

Disposición final primera. Régimen sancionador.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Disposición final tercera. Exigibilidad temporal de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación contenidas en este real decreto.

Disposición final cuarta. Prevalencia en el caso de concurso de normas aplicables.

Disposición final quinta. Informe bienal de situación y progresos.

Disposición final sexta. Modificación mediante orden ministerial de las especificaciones técnicas de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

Disposición final séptima.  Fundamento constitucional.

Disposición final octava. Derogación normativa.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

Estudio integral

Paralelamente a la preparación de este Reglamento, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha de llevar a término lo dispuesto en el número 5 del artículo 29 (Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público) de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en relación con estudio integral sobre la accesibilidad a bienes y servicios (“5. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal.”), que no consta que se haya efectuado, en un incumplimiento palmario más de la Norma legal.

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