El CERMI pide a Trabajo que se derogue también el despido objetivo por faltas de asistencia también en el empleo protegido

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha reclamado al ministerio de Trabajo y Economía Social que acometa la derogación del despido objetivo por faltas de asistencia también en el empleo protegido de trabajadores con discapacidad, único ámbito donde sigue subsistente.

La reciente Ley 1/2020, de 15 de julio, ha derogado con carácter general el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pero olvidó extender esta derogación al despido similar aplicable al empleo protegido en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio,por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos (sic) que trabajen en centros especiales de empleo.

A pesar de las advertencias del CERMI al Gobierno y al Legislador durante la tramitación del proyecto de Ley, que solicitó se extendiera la derogación a este tipo específico de despido, para dar coherencia a todo el sistema de relaciones laborales, el mismo se mantiene, lo cual supone un trato desfavorable por razón de discapacidad.

Ante esta situación desigual, el CERMI ha exigido a Trabajo que impulse las decisiones oportunas, con rapidez, para derogar el despido objetivo por faltas de asistencia contenido en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio. Los trabajadores con discapacidad, sostiene la plataforma de la discapacidad, soportan ya demasiadas exclusiones como para añadir esta, tan lacerante.

La discriminación por motivo de discapacidad en la esfera laboral está prohibida por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 27 dispone el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.

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