El CERMI elabora una guía con orientaciones para el acceso de las personas con discapacidad al empleo público

Portada de la guía: “El empleo público: un horizonte laboral para las personas con discapacidad”La asesoría jurídica del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado y publicado una guía sobre el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, que está disponible en la web del Comité (www.cermi.es).

Titulado “El empleo público: un horizonte laboral para las personas con discapacidad”, el texto recuerda que en las ofertas de empleo público de todas las Administraciones Públicas se ha de reservar un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, con una subcuota específica del 2 % para personas con discapacidad intelectual.

También señala que las distintas administraciones informan sobre los puestos de trabajo que ofertan en la oferta pública de empleo anual, que se publica a principio de año en el Boletín Oficial del Estado y de cada comunidad autónoma.

Las personas interesadas, indica la guía, deberán formular la opción a estas plazas reservadas en la solicitud de participación en las convocatorias y acreditar la discapacidad mediante resolución oficial que reconozca un grado de discapacidad de, al menos, un 33 %.

En las convocatorias de la Administración General del Estado no es necesario aportar el certificado de discapacidad, ya que este se entregará una vez superado el proceso selectivo.

La publicación subraya también que los interesados habrán de formular las peticiones concretas de adaptación de las pruebas selectivas en la correspondiente solicitud de participación.

Para solicitar información, orientación y apoyo, las personas con discapacidad que tengan interés en participar en procesos selectivos para acceder a un empleo público pueden dirigirse a las organizaciones de la discapacidad de su territorio.

La inclusión laboral por medio del acceso al empleo público se acomoda perfectamente a los mandatos del artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , por lo que debe se promovida legislativa y programáticamente por los poderes públicos.

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