Informe de valoración del CERMI Estatal a propósito de las personas con discapacidad en el Examen Periódico Universal sobre derechos humanos a España

  1. INTRODUCCIÓN

El Examen Periódico Universal (EPU) es un proceso singular que incluye un examen de los expedientes de derechos humanos de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. El EPU es un proceso dirigido por los Estados con el auspicio del Consejo de Derechos Humanos, que ofrece a cada Estado la oportunidad de declarar qué medidas ha adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos en el país y para cumplir con sus obligaciones en la materia.

Al ser una de las herramientas principales del Consejo, el EPU se concibió para asegurar un trato homogéneo a todos los países cuando se evalúan las situaciones de derechos humanos. El EPU es uno de los elementos clave del Consejo que recuerda a los Estados su responsabilidad de respetar y aplicar plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. El objetivo final de este mecanismo es mejorar la situación de derechos humanos en todos los países y abordar las violaciones de los derechos humanos dondequiera que se produzcan. En la actualidad, no existe ningún otro mecanismo universal como este.

El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, establecido de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, celebró su 35º período de sesiones del 20 al 31 de enero de 2020. El examen de España se llevó a cabo en la cuarta sesión, el 22 de enero de 2020. La delegación de España estuvo encabezada por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Fernando Valenzuela Marzo. En su novena sesión, celebrada el 24 de enero de 2020, el Grupo de Trabajo aprobó el informe sobre España.

El  Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI, cumpliendo con su responsabilidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, en virtud de su reconocimiento como marco independiente de seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, remitía un Informe alternativo para el Examen Periódico Universal de 2019.  Un documento que fundamentaba sus propuestas sobre la base de las observaciones emitidas por propio Consejo de Derechos Humanos, tras el Examen Periódico Universal EPU de 2015, así como en las recomendaciones dadas a España por los órganos de tratados como el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad CRPD (2019), el Comité del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales CESCR (2018), el Comité de los Derechos del Niño CRC (2018) y el Comité sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (2015).

  1. VALORACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DEL EPU EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El CERMI muestra su satisfacción con el gran número de apreciaciones y recomendaciones realizadas durante el EPU en relación con los derechos humanos de las personas con discapacidad, un total de 25. Asimismo, en la tabla que aparece a continuación, se recogen a modo de comparativa las propuestas del CERMI de cara al EPU, un total de 21 propuestas y su reflejo en las recomendaciones realizadas por el Consejo de Derechos Humanos y que han sido aceptadas por el Estado Español: un total de 12. En este sentido, se puede concluir que el 58 % de las reivindicaciones del CERMI para el EPU han sido aceptadas por España, siendo un resultado más que positivo y que da cuenta de la preocupación y el interés en Naciones Unidas por  los derechos de las personas con discapacidad y del papel determinante del CERMI en los órganos de la ONU.

PROPUESTA CERMI SE ACEPTA: SÍ o NO RECOMENDACIÓN EPU
1 Revisar y modificar todas las leyes, políticas y prácticas relativas a la prestación de servicios para las personas con discapacidad a todos los niveles y en todas las comunidades autónomas y demás poderes, conforme a los principios consagrados en la Convención y en línea con el modelo de derechos humanos de la discapacidad. NO  
2 Reconocer  que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación, y que se garanticen mecanismos eficaces de resarcimiento y reparación legales. NO  
3 Introducir, con carácter urgente, medidas eficaces para identificar, prevenir y ofrecer protección de la discriminación múltiple contra las mujeres y niñas con discapacidad. Redoblar los esfuerzos para detectar y prevenir las múltiples formas de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las que tienen discapacidad intelectual o psicosocial, y protegerlas contra esas formas de discriminación, y consignar recursos suficientes para respaldar esos esfuerzos.

 

4 Adoptar medidas de forma inmediata para poner fin a la institucionalización de niños y niñas con discapacidad mediante la aplicación de una estrategia para promover entornos familiares seguros y con apoyos en la comunidad y con asignación presupuestaria. Garantizar el acceso universal de todos los niños y niñas con discapacidad a servicios de atención temprana; y asegurar que todos los niños y niñas con discapacidad puedan expresar sus opiniones de forma libre y sobre todas las cuestiones que les afectan. Velar por que los niños con discapacidad ejerzan de manera efectiva sus derechos a la educación, la autonomía y la participación
Velar por que los niños con discapacidad ejerzan de manera efectiva sus derechos a la educación, la autonomía y la participación.

 

 

 

 

5 Adoptar todas las medidas legislativas y presupuestarias necesarias para garantizar la accesibilidad en todos los ámbitos y en todo el país y establezca mecanismos para garantizar el cumplimiento de las normativas en materia de accesibilidad y la aplicación de las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de las normativas de accesibilidad. Ajustar la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

 

 

6 Que los servicios y las instalaciones para las personas víctimas de violencia sean accesibles, incluidos los centros de acogida, los servicios de atención a las víctimas, los mecanismos de denuncia y reclamación, incorporen las perspectivas de género y de derechos de la infancia, y sean confidenciales. NO  
7 Derogar todas las disposiciones jurídicas discriminatorias, con el objeto de abolir completamente los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, reconozca la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, e implante mecanismos para la adopción de decisiones con apoyos que respeten la dignidad, la autonomía, el deseo y las preferencias de las personas con discapacidad.

 

 

 

NO  
8 Incorporar  legislación para eliminar las barreras para las personas con discapacidad y al acceso a la Justicia, así como para garantizar la disponibilidad de ajustes generales de procedimiento establecer las salvaguardias correspondientes para permitir la participación de las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones con las demás personas. Garantizar la adopción de programas de formación de manera periódica y campañas de concienciación, dirigidos a operadores jurídicos sobre la necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la justicia. NO  
9 Derogar todas las disposiciones jurídicas, incluido el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de prohibir la institucionalización forzosa y los tratamientos forzosos por motivo de discapacidad, y garantizar que las intervenciones por motivo de salud mental se basen en los derechos humanos así como asegurara las personas con discapacidad investigadas o imputadas la accesibilidad y ajustes de procedimiento en todas las fases de los procedimientos judiciales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prohibir el internamiento forzoso en instituciones y el tratamiento forzoso de las personas con discapacidad.

 

10 Eliminar el uso de medidas de contención por motivo de discapacidad en todos los lugares, se garantice el consentimiento libre y con conocimiento de causa en todos los procedimientos y en todas las etapas del sistema de salud mental y adopte medidas inmediatas para erradicar cualquier trato cruel, inhumano o degradante contra las personas con discapacidad.

 

 

 

 

 

 

Prohibir el internamiento forzoso en instituciones y el tratamiento forzoso de las personas con discapacidad.

 

Garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de atención de la salud para todas las personas con discapacidad.

 

 

11 Adoptar todas las medidas posibles para asegurar que las instituciones operativas garanticen la seguridad y la dignidad de todas las personas con discapacidad y refuerce los mecanismos y protocolos actuales encaminados a prevenir la violencia y abuso de todas personas con discapacidad. Además, se debe garantizar el pleno acceso de todas las mujeres con discapacidad a programas de asistencia, incluyendo centros de acogida accesibles para las víctimas de violencia de género. NO

 

 

 

 

 

 

 

 
12 Derogar el artículo 156 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, para así eliminar completamente la administración de esterilizaciones, tratamientos médicos e investigaciones a todas las personas con discapacidad sin el consentimiento libre y con conocimiento. NO  
13 Que todos los procedimientos para determinar la situación de refugiado y todos los programas de protección social, incluidos los programas  y centros dirigidos a la atención a la discapacidad, sean accesibles para todas las personas no nacionales con discapacidad que residan en el Estado parte y no discriminen en el derecho o en la práctica. Aplicar medidas que garanticen la accesibilidad y la disponibilidad de los servicios de salud a las personas con discapacidad y a los migrantes en situación irregular.
14 Reconocer mediante legislación el derecho a la asistencia personal que responda a sus criterios personalizados para la vida independiente en la comunidad y con referencias a un abanico amplio de apoyos gestionados por la persona y que adopte y aplique una estrategia integral de desinstitucionalización.

 

Garantizar la plena accesibilidad a la información y a la comunicación para las personas con discapacidad, como presupuesto para asegurar la libertad de expresión de las personas con discapacidad.

 

Ajustar la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y la Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a la Dependencia a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Velar por que los niños con discapacidad ejerzan de manera efectiva sus derechos a la educación, la autonomía y la participación.

 

 

 

 

 

15 Desarrollar políticas adecuadas y se proporcionen los apoyos necesarios para que los niños y niñas con discapacidad se queden en el seno de la familia, y que se preste apoyo para que los padres con discapacidad conserven toda la responsabilidad de la paternidad, y se promueva una imagen positiva de sus derechos a la paternidad y a la vida en familia.

 

 

 

 

 

 

 

 

NO  
16 Adoptar medidas que conciban la educación inclusiva como derecho, y que otorgue a todos los y las estudiantes con discapacidad, independientemente de sus características personales, el derecho a acceder a las oportunidades inclusivas de aprendizaje en el sistema educativo ordinario. Reforzar la educación inclusiva de las personas con discapacidad.
Seguir trabajando para lograr que los centros educativos cuenten con los recursos necesarios para que los alumnos con discapacidad puedan asistir a esos centros en las mejores condiciones posibles.
Seguir promoviendo los derechos de las personas con discapacidad mediante el logro de una educación inclusiva y la accesibilidad de los servicios e instalaciones de atención de la salud.

 

 

 

 

17 Que las personas con discapacidad dispongan de información accesible y que los servicios de atención sanitaria y se asegure el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva accesibles.

 

Garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de atención de la salud para todas las personas con discapacidad.
Aplicar medidas que garanticen la accesibilidad y la disponibilidad de los servicios de salud a las personas con discapacidad y a los migrantes en situación irregular.

 

 

 

 

18 Modificar la legislación a fin de promover el empleo de las personas con discapacidad, con especial atención a las mujeres y garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de la prestación de ajustes razonables, con salvaguardias administrativas en el empleo.

 

Seguir analizando y estudiando modificaciones de la legislación y las políticas que promuevan el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de cuotas obligatorias.

 

 

19 Introducir la perspectiva de la discapacidad en la estrategia nacional para la reducción de la pobreza incluyendo partidas presupuestarias. Y que elimine el sistema de copago de todos los servicios necesarios para la vida independiente en la comunidad.

 

Intensificar las iniciativas puestas en marcha para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

 

20 Adoptar todas las medidas necesarias para hacer frente al déficit de vivienda social, especialmente personas vulnerables como las personas con discapacidad; y Adopte las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de una vivienda adecuada para las personas de bajos ingresos.

 

NO  
21 Garantizar que los derechos de las personas con discapacidad, consagrados en la Convención, se apliquen a las políticas de cooperación internacional al desarrollo.

 

Proseguir las iniciativas de promoción de los derechos del niño, de las personas con discapacidad y de las mujeres y fomentar las actividades de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en ese sentido

 

 

  1. OTRAS PROPUESTAS A ESPAÑA

El Consejo de Derecho Humanos de la ONU, realiza otras observaciones España, en relación a las personas con discapacidad, que si bien no se conectan con aquellas propuestas  realizadas por el CERMI en su Informe Alternativo, son de sumo interés para dar consecución a los mandatos de la Convención de la Discapacidad y de la Agenda 2030. Son las siguientes:

  • Poner en marcha campañas de sensibilización y en los medios de comunicación destinadas a combatir eficazmente los estereotipos negativos sobre la población gitana, los afrodescendientes, las personas con discapacidad, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo.
  • Redoblar los esfuerzos para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes a grupos vulnerables —incluidos los migrantes, las minorías étnicas y las personas con discapacidad— y asegurar su pleno disfrute de los derechos económicos y sociales en ámbitos como la educación, el empleo, la vivienda y la atención de la salud.
  • Velar por que la elaboración y aplicación de sus políticas de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos tengan una perspectiva de género y sean inclusivas de la discapacidad, de conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.
Comparte esta noticia: