El BOE publica el Real Decreto que obliga a la accesibilidad universal del teléfono de emergencias 112

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el texto del real decreto 734/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencia.

Entre las previsiones de esta Norma reglamentaria, y como respuesta a las demandas insistentes del sector social de la discapacidad, se establece la accesibilidad universal a los servicios de emergencia y entre ellos, el del teléfono 112.

Así, la disposición adicional segunda de este real decreto regula que “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, los poderes públicos, en colaboración con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, garantizarán la accesibilidad universal a los servicios de emergencia” y, en particular, “al número telefónico 112, como número único de acceso a los servicios de atención de emergencias en todo el territorio nacional”.

Aunque la obligación de accesibilidad del 112 se deducía del bloque de legalidad europeo en la materia, y de la normativa general nacional tanto de accesibilidad universal como de protección civil, el hecho es que a día de hoy este recurso esencial no es accesible en España, lo que ha llevado a la Comisión Europea a plantearse la apertura de un procedimiento de infracción contra España por incumplimiento de normativa comunitaria, a instancias del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que denunció esta situación.

Las deficiencias de accesibilidad del 112 se dan en una doble dimensión. Por una parte, en el ámbito autonómico, cada Comunidad han establecido, cuando lo han hecho, sus propios canales de accesibilidad, no dando siempre respuesta integral a todas las necesidades de accesibilidad que presentan las personas con discapacidad, que son distintas y plurales. Por otra parte, en el ámbito nacional, el Ministerio del Interior no ha proporcionado ningún sistema para atender las llamadas de emergencia que se producen cuando la persona sale del territorio de su comunidad autónoma o no sabe exactamente dónde se encuentra (zonas limítrofes). En estas situaciones de itinerancia, los canales de las Comunidades Autónomas decaen, sin que haya uno alternativo nacional que reciba y responda o redireccione esas llamadas.

Hasta ahora, la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior ha declinado ejercer su deber de proporcionar accesibilidad universal al 112 en el ámbito nacional, desoyendo las instancias del sector de la discapacidad, del Defensor del Pueblo, de la Fiscalía General del Estado y de la propia Comisión Europea.

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