La Ley contra la Violencia de Género, una norma pionera, pero que necesita ser reforzada y ampliada, según CERMI Mujeres

– 15 años de la promulgación de la Ley contra la Violencia de Género

La Ley Integral contra la Violencia de Género, de la que hoy se cumplen quince años desde su promulgación, ha sido una norma legal pionera para afrontar la lacra que supone este tipo de violencia hacia las mujeres, pero dado el tiempo transcurrido necesita ser reforzada y ampliada para que resulte realmente eficaz en el caso de las mujeres y niñas con discapacidad que sufren estos estragos.

Para la Fundación CERMI Mujeres, la Ley significó el inicio de una acción legislativa y de una política pública específica contra la violencia hacia las mujeres e incluso aunque tímidamente consideró a las mujeres con discapacidad, pero quince años después debe ser reformada para que el marco normativo conciencie, prevenga y defienda a todas las mujeres y niñas, adecuándolo a su realidad de partida y a sus peculiaridades personales y grupales.

Las mujeres y niñas con discapacidad deben ser conceptuadas legalmente como grupo femenino especialmente expuesto a la violencia, y merecer una protección reforzada, debiendo incorporar la Ley, con vistas a una próxima y urgente reforma, un enfoque interseccional de género y discapacidad.

Ampliar las formas de violencia consideradas legalmente como de género –como la esterilización no consentida, el aborto coercitivo y la institucionalización forzosa-, incluir en su ámbito protector pues son también víctimas a los hijos e hijas, y más si presentan una discapacidad, garantizar la accesibilidad universal de todos los mecanismos y recursos de atención y apoyo, así como introducir ajustes de procedimiento en los procesos judiciales, administrativos y policiales para que el acceso a la Justicia y la tutela de los derechos a la integridad y a la indemnidad sean efectivos, son algunas de las propuestas que CERMI Mujeres viene reclamando al Gobierno y al Legislador, en una futura revisión de la Ley de 2004.

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