A pesar de que no existen datos globales en cuanto al grado de accesibilidad de los colegios electorales, y por tanto hay que partir tan solo de aproximaciones basadas en proyecciones sobre las quejas recibidas, el cálculo es que la accesibilidad del parque electoral presenta aún graves deficiencias.
Al ser cada colegio de un poder público o incluso de titularidad privada (normalmente, ayuntamientos, de los que hay más de 8.000 en toda España), ninguna autoridad o administración ha confeccionado una estadística de las condiciones de accesibilidad del parque electoral de modo agregado.
Las estimaciones que hace el movimiento social de la discapacidad es que, a pesar de que la legislación tanto electoral como de accesibilidad universal, obliga a que todos los colegios electorales sean accesibles, el caso es que al menos un 30 % presentan deficiencias graves, y al menos otro 15 %, deficiencias que sin ser tan acusadas dificultan el ejercicio del derecho de sufragio para personas con discapacidad.
Estos datos no oficiales se refieren a la accesibilidad física, arquitectónica, para personas con problemas de movilidad. Y tienen en cuenta aspectos como la existencia de aparcamientos reservados, itinerarios hasta o dentro del propio colegio, entradas, transferencia interior y elevación vertical, baños, etc.
Hay otras necesidades de accesibilidad no física, p .e., para personas sordas o con discapacidad auditiva como instalación de bucles magnéticos, o señalética o de orientación, guía y comprensión del entorno para personas con discapacidades del desarrollo o cognitivas, etc., que aún están en peor situación, al tratarse de dimensiones de accesibilidad más recientes en el tiempo y con menor carga normativa, por lo que tienen menos respuesta.
Ante esta situación reiterada, el CERMI reclama a las Juntas Electorales y a toda la administración electoral que no se admita ni se dé de alta como colegios electorales ningún entorno construido (escuelas, bibliotecas, centros culturales, universidades, instalaciones deportivas, etc.) de las que no esté acreditado previamente que cumplen con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para personas con discapacidad vigentes.
El mandato imperativo de derechos humanos consagrado en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca de la accesibilidad de los procesos electorales es claro y no puede ser eludido ni menoscabado, sino garantizado por el Estado parte, como es España.