Una relectura cruzada en favor de los derechos, la inclusión y el bienestar de las personas con discapacidad y sus familias
La desigualdad y la exclusión sistémica o estructural sigue siendo el gran déficit de las sociedades y comunidades humanas en relación con las personas con discapacidad. Los Estados, como principales titulares del poder político, pero no solo ellos sino todas las instancias sociales, tienen el deber de actuar intensamente para reparar y hacer desaparecer ese déficit, proporcionando condiciones para que las personas con discapacidad puedan llevar una vida libremente elegida, según sus preferencias, respetada y respetable, incluidas en la comunidad y comprometidas y corresponsables de la mejora colectiva.
La discapacidad es un fenómeno complejo que no se limita simplemente a un atributo de la persona y que en ningún caso puede ser vista como un “fallo” de la sociedad, sino como un elemento valioso de su diversidad. Tampoco es un problema individual, sino el resultado de una concepción errónea de la sociedad que debe reestructurar las políticas, las prácticas, las actitudes y las normativas que dificultan la plena participación social de las personas con discapacidad y por extensión la de sus familias.
Esta realidad entendida, asumida y respetada como una cuestión de derechos humanos se centra en la dignidad intrínseca del ser humano y, de manera accesoria —y solo en el caso que sea necesario— en las características asociadas a su funcionamiento. Sitúa a la persona en el centro de todas las decisiones que le conciernan y ubica el centro del problema fuera de la persona —en la sociedad. Queda establecido así que las personas con discapacidad somos sujetos de derecho, con derechos, y que el Estado y otras estructuras de poder tienen responsabilidades para garantizar esa completa ciudadanía.
Este paradigma de la discapacidad basado en los derechos no se ve impulsado por la caridad, sino por la dignidad y la libertad. Busca los medios para respetar, apoyar y celebrar la diversidad humana mediante la creación de condiciones que permitan la verdadera inclusión de las personas con discapacidad.
Esta mirada irrevocable queda fijada en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que asume y materializa este enfoque, obligando a los Estados Parte a integrarlo en sus políticas y actuaciones públicas.
Asimismo, casi una década después de la adopción de esta Convención -aprobada en 2006- se estableció la Agenda 2030 y con ella los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), un compromiso mundial para que la igualdad sea una realidad que alcance a todas las personas y grupos, y al tiempo una oportunidad más para catalizar, la todavía precaria situación de los derechos de las personas con discapacidad.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) manifiesta el valor de estos dos instrumentos internacionales para promover mayores cotas de igualdad, prosperidad y decencia en sociedades inclusivas. Asimismo, desea poner de relieve la conexión y el vínculo entre ambos, pues juntos, Convención y ODS deben ser invocados para que el desarrollo, bien entendido, de los pueblos y comunidades no nos deje atrás a las personas con discapacidad.
1.- REIVINDICAR LA CONVENCIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN CLAVE DE LA AGENDA 2030
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el gran hito internacional sobre la discapacidad, el elemento de más valor que ha producido la comunidad mundial en relación con este grupo humano y su influencia positiva se puede apreciar en muy diversos ámbitos, desde la misma concepción de los derechos humanos y las nuevas dimensiones de los mismos, hasta el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas con discapacidad en los diferentes ordenamientos internos y en la práctica social y jurídica.
Desde el 3 de mayo de 2008, fecho en que entró en vigor, la Convención forma parte del ordenamiento jurídico español, lo que significa, no solo que la misma puede ser aplicada por nuestros tribunales, sino también que las normas españolas que recogen establecen y despliegan derechos fundamentales deben interpretarse a la luz de este tratado. De lo anterior se extrae tanto que la legislación debe adaptarse a lo establecido en la Convención, cuanto que jueces y tribunales deben resolver conforme a la misma.
Este tratado viene reforzado por la Agenda 2030, ya que existe una clara relación entre el sentido de los ODS y el propósito de la Convención:
Agenda 2030 | Convención de la Discapacidad 2006 |
Los objetivos persiguen la igualdad entre las PERSONAS, proteger el PLANETA y asegurar la PROSPERIDAD como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Un nuevo contrato social global que NO DEJE A NADIE ATRÁS. | Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los DERECHOS HUMANOS y LIBERTADES FUNDAMENTALES por todas las PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y promover el respeto de su dignidad inherente. |
La Agenda 2030 y los ODS se comprometen a no relegar o permitir que nadie sea relegado, un reto sin duda ambicioso, pero sobre todo esperanzador. En definitiva, se trata de un nuevo y vigoroso instrumento en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que busca reactivar, catalizar y guiar a los Estados hacia los derechos humanos, tanta veces silenciados y vulnerados.
La ONU entiende que no cabe esperar más; que las desigualdades, la emergencia climática, los conflictos bélicos y la corrupción se han cronificado en el planeta. Y, por tanto, se debe identificar la raíz de estos males y aplicar un tratamiento eficaz para alcanzar la igualdad, la sostenibilidad, la paz y la democracia.
En este sentido, se ha de reclamar una Agenda 2030 que se nutra de los principios, valores y mandatos de la Convención, porque es ese el marco jurídico y normativo en el que las personas con discapacidad desean estar y porque fue construida con las manos de las propias personas con discapacidad. Por ello, en el siguiente cuadro se evidencia cómo todos los ODS, de una u otra forma, tienen su reflejo jurídico en la Convención, lo que realza los mutuos vínculos y relaciones entre ambos marcos de dirección y acción, para invocarlos y exigirlos en favor de la inclusión de las personas con discapacidad:
ODS | ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN COMEXOS |
1. Fin de la pobreza. | 4. Obligaciones generales.
28. Nivel de vida adecuado y protección social. 32. Cooperación internacional. |
2. Hambre cero. | 4. Obligaciones generales.
28. Nivel de vida adecuado y protección social. 32. Cooperación internacional. |
3. Salud y bienestar. | 10. Derecho a la vida.
16. Protección contra la explotación la violencia y el abuso. 25. Salud. 26. Habilitación y rehabilitación. |
4. Educación de calidad. | 5. Igualdad y no discriminación.
9. Accesibilidad. 24. Educación inclusiva. 30. Participación en la vida cultural, actividades recreativas, de esparcimiento y el deporte. |
5. Igualdad de género. | 5. Igualdad y no discriminación.
6. Mujeres con discapacidad. 7. Niñas y niños con discapacidad. 16. Protección contra la explotación la violencia y el abuso 17. Protección de la integridad personal. 23. Respeto al hogar y la familia. |
6. Agua limpia y saneamiento. | 9. Accesibilidad.
25. Salud. 28. Nivel de vida adecuado y protección social. |
7. Energía asequible y no contaminante. | 9. Accesibilidad.
25. Salud. 28. Nivel de vida adecuado y protección social. |
8. Trabajo decente y crecimiento económico | 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
27. Trabajo y empleo. 28. Nivel de vida adecuado y protección social. |
9. Industria, innovación e infraestructura. | 9. Accesibilidad.
28. Nivel de vida adecuado y protección social. |
10. Reducción de desigualdades. | 3. Principios generales.
5. Igualdad y no discriminación. 6. Mujeres con discapacidad. 8. Toma de conciencia. 32. Cooperación internacional. |
11. Ciudades y comunidades sostenibles. | 9. Accesibilidad.
20. Movilidad personal. |
12. Producción y consumo responsables. | 9. Accesibilidad. |
13. Acción por el clima. | 9. Accesibilidad.
11. Situaciones de riesgo y emergencia humanitaria. 25. Salud. |
14. Vida submarina. | 25. Salud. |
15. Vida de ecosistemas terrestres. | 11. Situaciones de riesgo y emergencia humanitaria.
25. Salud. |
16. Paz, Justicia y situaciones sólidas | 8. Toma de conciencia.
12. Igual reconocimiento como persona ante la ley. 13. Acceso a la justicia. 29. Participación en la vida política y pública. 32. Cooperación internacional. |
17. Alianzas para alcanzar los objetivos. | 4. Obligaciones generales.
8. Toma de conciencia. 32. Cooperación internacional. |
- ¿DONDE ESTÁ DISCAPACIDAD EN LA AGENDA 2030?
La discapacidad en los ODS de la Agenda 2030 se cita en 7 metas de 5 objetivos, en términos porcentuales el 4 por ciento del total de las metas de los ODS. A priori, una débil proporción si tenemos en cuenta el que 15 por 100 de la población mundial vive una situación de discapacidad, por no hablar la exclusión y desigualdad estructural que sigue situando a este grupo humano en la periferia con una merma significativa en el goce de los derechos humano.
Sin embargo, tenemos que hacer una mirada holística de este nuevo Pacto mundial, porque la vida de las personas con discapacidad es una realidad poliédrica y presencia está en todas las esferas, y es así como tenemos que comprender cada uno de los ODS. Además, se ha de ver esta realidad a través de expresiones como “para todos”, “los vulnerables”, “no-discriminatorios”, “acceso igualitario” o “acceso universal”.
Pero la Agenda 2030 nos compele a tomar conciencia de los efectos de la emergencia climática en nuestras vidas, de cómo la falta de democracia tiene repercusión directa en la igualdad, también de las personas con discapacidad, los conflictos bélicos generan discapacidad y dejan sin efecto cualquier derecho y un desarrollo sin justicia social nos ubicará en un permanente apartamiento.
Por ello, las personas con discapacidad han de aprovechar el arsenal que proporcionan los ODS, en conexión con la Convención, y la Convención en relación con los ODS, para transitar con firmeza por este sendero, porque servirán para que sociedades hostiles, reticentes y negativas a las personas con discapacidad sean hoy más inclusivas.
Pero también las personas con discapacidad, sus familias y su movimientos social, han de asumir la responsabilidad que les incumbe como individuos y sociedad civil a la hora de velar por la paz, fortalecer la democracia y comprometernos con la sostenibilidad del planeta.
Las mujeres y niñas con discapacidad, que representan numéricamente el 60 por ciento de este grupo humano, viven esa doble exclusión por ser mujeres y por presentar una discapacidad, que aquí no solo se suma sino interseccionalmente se multiplica, distanciándolas de cualquier esfera de inclusión. Este nuevo Acuerdo debe ser visto como una oportunidad para sacar a la luz y revertir tantas prácticas nocivas que viven las mujeres y niñas con discapacidad: entre ellas las estilizaciones forzadas, la violencia machista y su precario acceso al empleo. La Agenda 2030 deber ser además una llamada al activismo de las propias mujeres y niñas con discapacidad y de las madres cuidadoras.
En este sentido, se ha de estar alerta y vigilantes para que los compromisos de esta Agenda sean enérgicos y sobre todo se hagan efectivos, las personas con discapacidad no pueden asistir a más promesas vacías y sufrir más expectativas frustradas; anhelan ver reparado este déficit de ciudadanía que los sitúa todavía en posiciones periféricas. El desarrollo humano no puede dejar a nadie atrás y la Agenda 2030 junto a la Convención, a la par, conectados y mutuamente reforzados, deben saldar una deuda de desigualdad, pobreza y discriminación hacia las personas con discapacidad.
3.- ALGUNOS EJEMPLOS
Sin duda, la defensa de la Convención debe alinearse con la promoción y extensión de los ODS como una forma de apoyar a los Estados para cumplir con ambos conjuntos de compromisos en todos los niveles de las administraciones y de los poderes públicos y de toda la visa social. Sin ir más lejos, en esta dos esferas:
Ejemplo 1: La Agenda 2030 enfatiza la necesidad de datos desglosados por discapacidad como
parte del seguimiento a escala nacional de los ODS. Al comprometerlo, efectúa una clara referencia al artículo 31 de la Convención que exige la recolección de “…información apropiada, incluyendo datos estadísticos y de investigación…” , que es “…desglosado, según corresponda…” como parte de mecanismos del gobierno para rastrear el cumplimiento de la Convención.
Ejemplo 2:El artículo 32 de la Convención, que compromete a los Estados Partes velar por que: “…la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad…” significa que la Unión Europea y sus Estados miembros, han de promover programas de desarrollo que incluyen activamente a personas con discapacidad. Esto se refleja en la Agenda 2030 con una referencia específica al porcentaje de personas con discapacidad que viven en la pobreza, colocando la erradicación de la pobreza en el centro de la Agenda 2030.
Ejemplo 3:El Objetivo 9 habla de desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos. Una meta que conecta con el artículo 9 de la Convención que establece que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.
Ejemplo 4:Cuando la Agenda 2030 exhorta a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, la Convención, en su artículo 10, asevera que los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. Así como que los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales (artículo 11).
Ejemplo 5:Una de las metas del ODS 5 es eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. Algo que tiene una correspondencia directa en el artículo 16 de la Convención, el cual estipula que los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
- MATERIALES CERMI ODS
CERMI (2019):Objetivos de Desarrollo Sostenible y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, Madrid, Ediciones Cinca y CERMI.
LALOMA GARCÍA, M. (2018): ODS y Discapacidad. Plan de Trabajo, Madrid, Ediciones Cinca y CERMI.