El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha presentado un escrito ante la Fiscalía de Madrid para que abra una investigación con el objetivo de dilucidar si los hechos relativos al caso de la niña de 11 años con discapacidad expulsada de un campamento pueden ser constitutivos de una vulneración de los derechos fundamentales.
El CERMI se basa en lo denunciado por los padres de la menor, que el pasado 28 de junio se incorporó a un campamento de inglés organizado por la empresa Diverbo en Salamanca. Según sus progenitores, los responsables del mismo les propusieron separarla del resto de niñas de su edad por las quejas de estas y sus padres en relación con la discapacidad de la menor. Ante esta situación y ante la falta de alternativas, la madre de la niña decidió que su hija abandonara el campamento.
El Comité aprecia la vulneración del artículo 10.1 de la Constitución Española, que propugna la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad como fundamentos del orden político y social, y subraya que «la dignidad de la niña se ve afectada en este caso por una discriminación injustificada que no tiene cabida en el ordenamiento y en los valores sociales que este garantiza».
También menciona el artículo 14 de la Carta Magna que garantiza que todas las personas son iguales ante la ley y no cabe ningún tipo de discriminación por ninguna condición. En este sentido apunta que «se toma una decisión relativa a la niña en su perjuicio, al intentar separarla de sus compañeras de habitación y ofreciendo como solución al problema el compartir habitación con los monitores o la salida de la niña del campamento».
En relación con los derechos recogidos en el mismo título, el CERMI destaca el artículo 49 que requiere a los Poderes Públicos una actitud activa y un amparo especial de los derechos de las personas con discapacidad, «entre los que se incluyen los vulnerados en el presente caso».
Advierte de que se vulneran varios artículos de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, en concreto el 5.2, por entender que se produce una «discriminación basada únicamente en la condición de la niña de persona con discapacidad», según indica la denuncia ante la Fiscalía a la que ha tenido acceso Europa Press.
Esta entidad insiste en que el trato «diferenciado a la menor» no se realiza en un principio, sino que comienza «tras la presión ejercida por los padres del resto de niñas, basada únicamente en la condición que ésta tiene de persona con discapacidad y tras tan solo unas horas de estancia en el campamento».
Asimismo, señala la violación del artículo 7 (apartados 1 y 2) de la mencionada Convención porque, a su entender, no se ha hecho efectivo el goce de los derechos reconocidos en igualdad de condiciones con los otros niños del campamento: «Sin ningún motivo se decide alterar la estancia de la niña en el mismo».
Para el CERMI se vulnera el artículo 19 relativo al derecho de las personas con discapacidad a ser incluidos en la comunidad y apunta que el hecho de obligar a la niña a convivir en una habitación con los monitores, en lugar de con niñas de su edad, «lo hace patente».
También invoca el artículo 30 (apartados 2, 3 y 5) porque, según esta organización, el campamento se desarrolla, fundamentalmente, a través de actividades lúdicas y subraya que «el hecho de tener una discapacidad no supone un problema para realizarlas». Además, sostiene que al poner los padres en conocimiento esta cuestión al campamento, los organizadores no les comunicaron ningún tipo de problema.
Por último reitera el derecho a la igualdad, que también está previsto en el artículo 7.4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que supone que las personas con discapacidad ostentan los mismos derechos que el resto de la población.