En su sentencia nº 172/2019, de 24 de junio de 2019, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León, con sede en Burgos, ha considerado que la imposición a IGM, alumna con necesidades educativas especiales, por parte de la Consejería de Educación de Castilla y León, de adaptaciones curriculares significativas, la han discriminado, y han tenido unos efectos perversos contrarios al objetivo de toda adaptación de obtener una educación inclusiva, porque han impedido que la alumna alcanzara los objetivos y la titulación correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria.
Irene terminó 4º de la ESO en el curso 2016/2017 con una media de notable, pero no tituló porque según el profesorado de su Instituto no había alcanzado los objetivos y las competencias de la etapa al haber estudiado más de dos asignaturas con adaptaciones curriculares significativas.
El curso siguiente Irene repitió 4º de la ESO con el objetivo de titular y renunció a las adaptaciones curriculares significativas en cuatro asignaturas, solicitando estudiarlas con adaptaciones curriculares que no fueran significativas. Mediante una Resolución que ahora ha sido anulada por la sentencia del TSJ, la Dirección Provincial de Segovia denegó a Irene la posibilidad de renunciar a dichas adaptaciones curriculares significativas en tres asignaturas.
Ello significaba que pese a tener todo aprobado no se le permitía tener ninguna oportunidad de titular.
La sentencia establece que la Resolución de la Dirección Provincial de Segovia no es conforme a derecho, por vulneración del derecho fundamental a la educación en igualdad de condiciones prevista por el artículo 27 en relación con el artículo 14 de la Constitución española, declarando la nulidad de la misma y reconociendo el derecho a estudiar sin dichas adaptaciones curriculares significativas en los términos solicitados por Irene en su demanda.
En este procedimiento, Irene ha contado con el apoyo de su madre, C. M. P., y de su abogada, María José Alonso Parreño, asesora jurídica de Canal Down 21 y abogada especializada en discapacidad.
La sentencia abre la puerta a que se corrija una de las grandes perversiones de nuestro sistema educativo en el que se consideraba hasta ahora aceptable convertir las medidas de accesibilidad previstas en las leyes en barreras que impedían seguir estudiando.
Para el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), esta sentencia es un relevante pronunciamiento judicial que acierta al considerar contrario a Derecho el que parte del alumnado con discapacidad se vea imposibilitado para titular si se ha acogido a adaptaciones curriculares significativas.