El COCARMI reclama a la Guardia Urbana de Barcelona que no discrimine a los agentes con discapacidad

  • Un dictamen de la ONU denuncia que el reglamento de segunda actividad vulnera la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Elpresidente del COCARMI y el agente expulsado del cuerpo por su discapacidad hacen llegar a la alcaldesa  las conclusiones del dictamen

Barcelona, 12 de abril de 2019 .- El Comité Catalán de Representantes de Personas con Discapacidad (COCARMI), principal plataforma de defensa del colectivo en Catalunya, reclama al Ayuntamiento de Barcelona y a la Guardia Urbana que adapten el reglamento sobre segunda actividad del cuerpo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, anulando su contenido discriminatorio hacia determinadas situaciones de discapacidad.

Por ello, da todo su apoyo a Vicenç Flores, agente de la Guardia Urbana expulsado del cuerpo en 2010 y que, después de pasar por diferentes instancias nacionales e internacionales, ha hecho llegar su caso hasta el Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. Actualmente, Flores preside la Asociación para la Integración Laboral de Policías Locales con Discapacidad.

En un dictamen de 2 de abril, el Comité de Naciones Unidas considera que este agente fue discriminado por su situación de discapacidad cuando fue expulsado y no pudo acceder a una segunda actividad al aplicársele un reglamento, el que regula la segunda actividad de la Guardia Urbana de Barcelona, que es contrario a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de obligado cumplimiento desde que fue ratificada por España en 2008.

Antonio Guillén, presidente de COCARMI, y Flores han entregado hoy una copia de las conclusiones del dictamen a la alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona, Ada Colau, y al comisionado de Seguridad, Amadeu Recasens, además de a otros responsables municipales en materia de Seguridad y Prevención.

Según el dictamen de la ONU, el reglamento municipal es contrario, entre otros, a los artículos 5, sobre derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad, y 27 sobre derecho al trabajo, al denegar cualquier posibilidad de diálogo para buscar los ajustes razonables necesarios para poder desarrollar una segunda actividad, complementaria de la que realizaba, al cuerpo policial en el que trabajaba hasta el momento del accidente.

Los reglamentos de segunda actividad regulan el paso a otras tareas por razones de edad o de discapacidad en los casos en los que el agente ya no puede desarrollar las labores habituales del cuerpo. Pero aunque este paso está legalmente reconocido en la Ley 16/1991 de policías locales, son habituales las situaciones en las que policías locales (y también mossos d’esquadra y bomberos) son apartados del cuerpo o bien sometidos a situaciones de desigualdad respecto al resto de compañeros.

El agente, que sufrió un accidente a partir del cual tiene una discapacidad física, fue expulsado en 2010 del cuerpo en aplicación de este reglamento, que restringe el paso a una segunda actividad cuando, por ejemplo, la persona tiene una declaración de incapacidad permanente total, lo cual  también va en contra de lo previsto en la Ley 16/1991 de policías locales. Por ello, el agente presentó un recurso contencioso administrativo, que fue admitido parcialmente el año 2012, dando pie a un recurso del ayuntamiento. El caso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que lo consideró inadmisible, y a la ONU a instancias del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Ahora, el dictamen de la ONU señala que el trabajador fue discriminado por su discapacidad en la continuidad de su empleo público. Recuerda que la Convención prohíbe toda forma de discriminación contraria a las personas con discapacidad, y entre sus recomendaciones finales incluye la adaptación y aplicación del reglamento de segunda actividad de la Guardia Urbana de acuerdo con la Convención, así como armonizar la diversidad de normativas locales y autonómicas en este marco internacional. Además, apunta que el Estado debe tomar medidas que eviten que se repitan situaciones similares en el futuro.

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