Documento de aportaciones del movimiento social de la discapacidad articulado en torno al CERMI al borrador de II Plan Nacional de Derechos Humanos

1.- OBSERVACIONES GENERALES AL PLAN.

  1. Se trata de un documento necesario para vertebrar las políticas de derechos humanosy para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por España al ratificar distintos tratados internacionales derechos humanos pero también para dar cumplimento a los dictámenes y observaciones de los órganos de tratado.
  2. En el desarrollo el Plan no queda claro el alcanceya que se dedica párrafos a explicar algunos de los objetivos sin embargo otros quedan vacíos de contenido.
  3. Se utilizan términos como refugiados, inmigrantes, en lugar de personas refugiadas, o personas migrantes. El adjetivo no puedo colonizar lo más importante que es la propia persona.
  4. Se echa de menos un sistema de indicadores para medir la eficacia y el alcance del Plan.
  5. Más allá de los objetivo habría que concretar las medidasque van a dar consecución a los mismos.
  6. El Plan carece de un lenguaje inclusivodonde estén representadas las mujeres y los hombres.
  7. Al definir los ámbitos de acción del plan, se identifica a las personas solo se pone el foco en erradicar la pobreza, pero habría que incluir la discriminaciónya que es una de las principales obstáculos en el disfrute de los derechos humanos.  En esta misma línea, solo se hace referencia a una educación de calidad obviando un valor necesario recogido en todos los tratados como es que esa educación sea inclusiva, es decir una escuela en la que todas las personas están juntas y se educan juntas. Finalmente en este mismo apartado hay que invocar, además de a la dignidad, a la igualdady a la libertaden el desarrollo social e individual.
  8. Sería necesario incorporar en el apartado de valores la inclusión, como valor supremo de la convivencia y para que la diversidad humana pueda participar en condiciones de igualdad de todas las esferas de la vida. Son muchas las personas que ver mermadas sus derechos por políticas públicas excluyentes y lejanas a la diversidad humana que comprometen su igualdad y libertades.
  9. Pocas referencias a la sociedad civil, siendo ésta determinante en la higiene democrática de los Estados ya que los movimientos socialesson cooperadores críticos, exigentes y beligerantes de los poderes públicos para cumplir con los derechos sociales, civiles y políticos en su más amplio sentido. Su razón de ser reside en maximizar el protagonismo de la gente y el bienestar de la comunidad. Son garantes y vigilantes de la mejora colectiva.
  • Asimismo, el Plan debería invocar al diálogo civil,como un instrumento para una nueva gobernanza perfeccionada, donde la toma de decisiones se comparte y se hace corresponsable. Todas las políticas públicas sociales, de igualdad o de inclusión, han de estar presididas y permeadas por este principio.

2.- OBSERVACIONES  ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

  1. Resulta llamativo el escaso espacio y el tibio compromiso de este Plan con las personas con discapacidad a pesar de ser éste un colectivo que presenta importantes déficits de ciudadanía y que sufre violaciones sistemáticas y estructurales a sus derechos humanos. En España siguen vigentes prácticas contrarias a cualquier enfoque de derechos, como la privación de libertad, la institucionalización, la segregación escolaro la esterilización forzadapor razón de discapacidad. A eso hay que añadir la exclusión y la negación derechos que suponen las barreras y la falta de un compromiso vigoroso con la accesibilidad universa La accesibilidad es parte del contenido esencial de los derechos, es decir, todo lo que tiene que tener un derecho para existir. Esto implica que la accesibilidad supera los ámbitos en los que tradicionalmente se ubica (urbanística, transportes, audiovisual, etc.), proyectándose en todos los derechos. Si consideramos los derechos humanos como instrumentos que protegen o facilitan bienes para el desarrollo de una vida humana digna, parece estar fuera de toda duda que un requisito imprescindible para la satisfacción de ese derecho es que ese bien sea accesible. Sin accesibilidad no hay satisfacción del derecho.
  2. Este Plan debe una oportunidad embrionaria para erradicar de nuestro ordenamiento jurídico aquellas prácticas nocivas que violan los derechos de las personas con discapacidad, para hacer pedagogía de la inclusióny para que la sociedad, las administraciones, operadores jurídicos y el legislador tomen conciencia de que nuestra realidad no es un diagnóstico y que éste no debe colonizar nuestra existencia. Las personas con discapacidad somos sujetos con derechos y cualquier política pública debe configurarse desde esta perspectiva.
  3. En el apartado de discapacidad se dice que el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su revisión a España en 2011 hizo “fundamentalmente” cuatro observaciones, relativas a restaurar el derecho al sufragio, a erradicar la esterilización forzosa, revisar las leyes que regulan la guarda y tutela y que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplacen los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones para la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona y a revise sus disposiciones legislativas que autorizan la privación de libertad por motivos de discapacidad. Pero no dice nada de cómo dar cumplimiento a estar observaciones.
  4. Se olvida el Plan de unas cuestiones que también señalaba el Comité observaciones que conectan con artículos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como son los déficits de accesibilidad, que vele por que todas las personas con discapacidad gocen de protección contra la discriminacióny tengan igualdad de oportunidades independientemente de su nivel de discapacidad, se proporcione una financiación adecuada para que las personas con discapacidad puedan, de forma efectiva, disfrutar de la libertad de elegir su residenciaen pie de igualdad con los demás, tener acceso a toda una serie de servicios comunitarios en su domicilio o en residencias y a otros servicios para la vida cotidiana, incluida la asistencia personal,y disfrutar así de un ajuste razonable a fin de integrarse mejor en sus comunidades.
  5. Tampoco se hace eco de un dictamen del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en virtud de una investigación a España, conformidad con el artículo 6, párr. 1, del Protocolo Facultativo. Informe que revelaba que nuestro país viola la Convención Internacional de la Discapacidad al no asegurar ni en su legislación ni en sus políticas ni en sus prácticas educativas el derecho a la inclusión educativa del alumnado con discapacidad, manteniendo estructuras y dispositivos discriminatorios y segregadores, incompatibles con el tratado internacional, firmado y ratificado por España, y que es ley superior a las normas internas nacionales. Y lo más preocupante el Plan desoye este dictamen al no incluir medidas para revertir la segregación escolar por razón de discapacidad.
  6. De igual modo, se propone por parte del CERMI que el Estado español, a través del Ejecutivo, y así conste en el Plan, asuma el compromiso de promover la regulación legal mediante los cauces apropiados (procesales y administrativos) para reepcionar y otorgar efectividad, en el ordenamiento y el tráfico jurídico españoles, incluido el judicial, a las decisiones de los órganos de tratados internacionales de derechos humanos de los que España sea parte, cuando se pronuncien sobre acciones u omisiones relevantes o de interés protegidas por esos tratados acaecidas en nuestro país.

 

24 de enero de 2019.

 

DELEGACIÓN DEL CERMI DE DERECHOS HUMANOS Y PARA LA CONVENCIÓN DE LA ONU

www.cermi.es

www.convenciondiscapacidad.es

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